SEGOB México 07 de enero de 2022
@DOF_SEGOB
DOF:
06/01/2022
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
ADÁN
AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37,
fracción I, incisos a y b), 40, fracción I y 52, fracción I, de la Ley de
Migración; 4, 55, 57 y 130, del Reglamento de la Ley de Migración; 5, fracción
XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la
política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras
del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando,
en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las
demás autoridades competentes;
Que el
artículo 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración señala que la
Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir
la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos
para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones
de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se
establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que se
ha identificado un incremento sustancial de nacionales de la República
Bolivariana de Venezuela que ingresan al territorio nacional con supresión
de visa con una finalidad distinta a la permitida por la condición de
estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas establecida
en la fracción I, del artículo 52 de la Ley de Migración, como lo es
el tránsito irregular hacia un tercer país, cuya magnitud se estima en más
de un tercio del volumen total de ingresos al país de nacionales venezolanos en
el período de enero a septiembre del presente año, de acuerdo con el
análisis generado a partir de la información estadística;
Que
derivado de la información de las instancias competentes, se destaca la
tendencia creciente del flujo migratorio de nacionales de la
República Bolivariana de Venezuela en tránsito irregular hacia un tercer
país, representando un incremento en más del mil por ciento, en
comparación con el mismo periodo en los cinco años previos; además se
resalta el incremento en declaraciones falsas sobre sus motivos de viaje,
la diversificación de rutas de tránsito y la identificación de algunos
delitos asociados a la movilidad internacional, como la trata de personas
y el tráfico de migrantes, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida
de facilitación con distintos impactos, y
Que
derivado de lo anterior, los Estados Unidos Mexicanos han determinado de manera
unilateral la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los
nacionales de la República Bolivariana de
Venezuela que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso
para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer
la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas
para su ingreso al territorio nacional; por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente
ACUERDO
POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS
A LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA CONDICIÓN
DE
ESTANCIA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
Artículo
1.- Se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes
ordinarios a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que
pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la
condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades
remuneradas.
Artículo
2.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los
nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar
al territorio nacional en la condición de estancia de Visitante sin
permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa en
términos de los Trámites 1 y 2 de los "Lineamientos Generales
para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y
de Relaciones Exteriores", publicados en el Diario Oficial de la Federación el
10 de octubre de 2014.
Artículo
3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la
normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar
flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su
momento, suprimir el requisito de visa a nacionales de la República
Bolivariana de Venezuela.
TRANSITORIOS
Primero. El
presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La
Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su
competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de
información sobre el ingreso de personas nacionales venezolanas al país con el
objetivo de incorporar la medida señalada en los artículos 1 y 2 del
presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará
apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo
26, fracción I de la Ley de Migración.
Dado
en la Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- El Secretario de
Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Tomado
de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640345&fecha=06/01/2022
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