Orlando Viera-Blanco 08 de abril de 2022
@ovierablanco
La
Constitución Bolivariana de Venezuela [CBV], inspirada en el derecho comparado
y tratados internacionales, reconoce expresamente la progresividad y protección
de los DDHH. El Estado debe garantizar a toda persona natural o jurídica, sin
discriminación alguna, el respeto, goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e independiente de sus derechos.
La CBV
dispone en su Art.56 [como un derecho humano], el derecho de todas las personas
de contar con una identidad reconocida por el Estado y el derecho a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.
Lamentablemente-a la par de la violación de otros DDHH civiles y políticos
fundamentales-el derecho a la identidad en Venezuela no es una garantía
ciudadana sino una herramienta de control y retaliación política.
La emisión de un pasaporte es un acto de Estado
Art.56:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de
la madre, y a conocer la identidad de los mismos […] Toda persona tiene derecho
a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley…” Sin embargo, millones de venezolanos que se han
marchado del país [forzosamente] y otros que aún residen, no tienen garantía
que obtendrán su pasaporte conforme a la constitución, la ley orgánica de
identificación y su Reglamento.
La
emisión de pasaportes es un acto administrativo originario en representación
del Estado. No es un acto discrecional de gobierno. El derecho a la identidad
es un derecho natural, fundamental del hombre, como el derecho a la vida, a la
libertad, porque es su continuación esencial. El derecho al nombre
propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad, a existir y
desenvolverse con su ciudadanía, constituye un derecho primigenio que es la
llave de acceso a los otros derechos como la salud, la educación, la
vida, transitar libremente y participar en la vida económica, cultural y
política del país. Negar un pasaporte por razones políticas es un crimen de lesa
humanidad por ser un crimen de persecución política, apartheid y discriminación
sistemática. Un modo de segregación que aparta a un grupo de personas de su
condición ciudadana sometiéndole a graves peligros, privaciones y carencias
Desde
que la Declaración Universal de los DDHH [DUDH] adoptada hace 73 años, la
apatridia ha sido contundentemente rechazada. ACNUR lanzó una campaña en 2014
para terminar y prevenir la apatridia. Más de 200.000 [apátridas] han
adquirido su nacionalidad y 20 Estados han accedido a las Convenciones sobre la
Apatridia. Nadie debe ser obligado a dejar su tierra y su país para
siempre y cortar los lazos con todo lo que es importante para cada ser humano
como pueblo.
La
apatridia atenta contra nuestra soberanía, nuestra cultura, nuestra identidad
y nuestro derecho a estar en nuestro hogar en nuestro país. Los
artículos 2 y 15 de la DUDH establecen: [Art.2] “Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía”. [Art. 15] “Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad”
Muchos
venezolanos han sido selectivamente objeto de bloqueo y emisión originaria de
su pasaporte por opinión política y otras condiciones arbitrarias. Un crimen de
lesa humanidad nacido de un ardid antillano para neutralizar y convertir en
apátrida al enemigo político. Es la identidad sentenciada, absuelta o retenida
por la revolución.
El
pasaporte Nansen
Los
orígenes de la Convención sobre refugiados de 1951 y su protocolo, consagran al
trabajo del noruego Fridtjof Nansen (1861-1930). El diplomático trabajó en
la Liga de las Naciones sin descanso por los derechos de los refugiados que
huyeron de la Unión Soviética durante la Guerra Civil Rusa (1917-1922). Nansen
abogó por una situación jurídica internacional segura y estable para los
desplazados: su identidad. En la Conferencia de la Liga de Naciones
[Julio/1952], 51 Estados firmaron el tratado para la creación de un certificado
que proporcionase estatus jurídico. Nace pasaporte Nansenpara los
migrantes apátridas.
El
pasaporte Nansen existió hasta 1942 y ayudó a casi 500.000 personas. Sus logros
culminaron en la Oficina Internacional Nansen para los Refugiados. Nansen fue
galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1922, y en 1938 fue galardonada
con el premio, la oficina que lleva su nombre.
Actualmente
niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres venezolanos están confinados a un
círculo de exclusión y vulnerabilidad. El Artículo 35 [CBV] establece que “los
venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad…siendo
inviolables el derecho a la libertad y la vida[arts. 43 y 44]. Y eso es el
derecho a la identidad: el derecho a vivir, regresar a casa, compartir en
familia, gozar de la cultura de nuestro pueblo o de los sistemas de acogida
mientras decido volver.
Iniciaremos
desde el gobierno encargado una lucha global por el derecho a la identidad; por
la emisión de pasaportes a venezolanos impedidos en el marco de la DUDH, los
Tratados sobre Refugio, Apátridas e Identidad, que es el Derecho Humano
fundamental a nacer, vivir y morir con nuestra propia nacionalidad.
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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