CPI 21 de abril de 2022
@IntlCrimCourt
El 16
de abril de 2022 recibí una solicitud de la República Bolivariana de Venezuela
(“Venezuela”) para diferir las investigaciones de mi Oficina con respecto a la
Situación en Venezuela I, a favor de las actuaciones realizadas por las
autoridades nacionales de Venezuela. Específicamente, Venezuela ha
activado el procedimiento previsto en el artículo 18 del Estatuto de Roma por
el cual un Estado puede informar a la Corte que está investigando o ha
investigado a sus nacionales o a otros dentro de su jurisdicción con respecto a
hechos delictivos que pueden constituir crímenes de la competencia de la Corte
, y puede solicitar formalmente que el Fiscal de la CPI se remita a la
investigación del Estado de esas personas. El Estatuto requiere que acepte
la solicitud de aplazamiento o que presente una solicitud a la Sala de
Cuestiones Preliminares solicitando autorización para reanudar mis propias
investigaciones.
Ayer notifiqué la solicitud de aplazamiento de Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares , así como mi intención de solicitar, a la brevedad, autorización para reanudar mis investigaciones. En mi notificación comuniqué esta determinación porque, después de haber revisado la base de la solicitud de aplazamiento, he llegado a la conclusión de que no se ha presentado nueva información que justifique una revisión de mi anterior evaluación de complementariedad de que los casos potenciales relevantes que surgirían de una investigación sobre la la situación sería admisible.
Corresponderá
a la Sala de Cuestiones Preliminares decidir sobre el procedimiento a seguir
una vez que haya presentado mi solicitud para continuar con la investigación,
incluyendo las respuestas de Venezuela, así como las observaciones pertinentes
de las víctimas, sus representantes legales y demás interesados.
fiestas.
En
espera de una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares sobre mi
solicitud, mi Oficina también puede solicitar autorización para ejecutar
medidas de investigación específicas de conformidad con el artículo 18(6),
cuando sea necesario.
Deseo
recordar que la implementación efectiva del Estatuto de Roma es una
responsabilidad compartida entre la CPI y los Estados Partes del Estatuto de
Roma, como la República Bolivariana de Venezuela. Desde que asumí el cargo,
he dejado claro que la realización significativa de la visión establecida en el
Estatuto solo puede lograrse profundizando la cooperación y encontrando puntos
en común siempre que sea posible, incluso en circunstancias complejas y
desafiantes. Reflejando ese punto de vista, durante mi compromiso con las
autoridades venezolanas he demostrado mi voluntad de cooperar con las
autoridades nacionales en sus esfuerzos por buscar justicia, al mismo tiempo
que dejé en claro que no dudaré en avanzar cuando crea que las disposiciones de
Roma Estatuto están satisfechos. Memorándum de entendimiento con Venezuela en materia de
promoción de la cooperación y complementariedad .
Si
bien las autoridades venezolanas no estuvieron de acuerdo con mi decisión de
abrir una investigación, consideré en su honor que, sin embargo, buscaron
comprometerse con mi Oficina para desarrollar una cooperación más sólida e
identificar formas en las que podamos apoyar la rendición de cuentas a nivel
nacional. procesos. En este sentido, agradezco la disposición de Venezuela
de continuar cooperando con la Fiscalía a pesar de su solicitud de que aplace
mi investigación. Con el mismo espíritu, también continuaré trabajando con
Venezuela para avanzar en la implementación de todos los aspectos del Memorando
de Entendimiento y cumplir claramente con las obligaciones estatutarias de mi
Oficina con respecto a nuestras investigaciones independientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico