miércoles, 16 de diciembre de 2009

Francisco Uson, honor y dignidad



Acabamos de leer la sentencia a favor del General de Brigada Francisco Usón Ramírez emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el caso del juicio en su contra por parte de la Justicia Militar referente a sus declaraciones sobre el uso de lanzallamas en la Fuerza Armada Nacional.

Como sabemos en Mayo de 2004 el General Usón Ramírez fue hecho preso en el aeropuerto de Ciudad Guayana por la justicia militar por supuestas injurias a la Fuerza Armada Nacional, juzgado y condenado a cinco años y seis meses. Las declaraciones fueron ofrecidas por Francisco Usón en el programa de televisión de la periodista Martha Colomina en su programa en Televen (sacado del aire posteriormente), sobre el uso de lanzallamas, en calidad de experto militar. El tema vino a colación por la muerte de un recluso en una celda de castigo para militares de Fuerte Mara, Estado Zulia, donde el soldado Angel Ciro Pedreañez falleció después de ser sometido a tortura y quemaduras en el 50% de su cuerpo por un lanzallamas, hecho ocurrido el 30 de Marzo de 2004.

Uson Ramírez cumplió más de la mitad de su condena en la cárcel militar de Ramo Verde, en el Estado Miranda, salió en libertad condicional el 24 de Diciembre de 2007. El General se declaro como un preso político y de conciencia en esos años que estuvo en la cárcel, desestimo la posibilidad real de un perdón por parte del Presidente de La República, alegando de manera digna y honorable que él no había cometido ningún delito, por lo tanto no aceptaba el perdón presidencial.

Su caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual elevo el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien demandó el Estado venezolano por violador de Derechos Humanos. A continuación un extracto de la sentencia.

“Corte Interamericana de Derechos Humanos

DECLARA:

2.El Estado violó el principio de legalidad y el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidos en los artículos 9 y 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez…

3.El Estado violó el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez…

4.El Estado violó el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Francisco Usón Ramírez…

Y DISPONE:

6.Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.

7.El Estado debe dejar sin efecto, en el plazo de un año, el proceso penal militar instruido en contra del señor Francisco Usón Ramírez por los hechos materia de la presente Sentencia…

8.El Estado debe establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función…

10.El Estado debe publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, la portada, los párrafos… de la presente Sentencia.”

Para leer la sentencia completa visite:
Caso 328 CIDH, Francisco Usón

Ahora veremos si el Estado venezolano cumple con el contenido de la sentencia, de no hacerlo se convertirá en un Estado fuera de la Ley Internacional, pues las decisiones de la CIDH no son apelables.

La justicia le llegó al General Usón Ramírez, en manos de instancias internacionales. Para la familia del soldado Pedreañez después de cinco años y medio, la justicia no ha llegado, pero llegará tarde o temprano.

Editorial Equipo Productor

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