Por Margarita Lopez Maya,
24/10/2012
Con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 la participación de los venezolanos
y venezolanas se diversificó y se proclamó protagónica. Desde entonces los
procesos participativos se extendieron a distintos y disímiles ámbitos, y han
venido evolucionando hasta traernos al proyecto político del Presidente Hugo
Chávez y sus fuerzas “chavistas” de construir un “Estado Comunal”. En este
Estado se deja atrás las características democrático-liberales que hasta ahora
habían marcado nuestro régimen político. ¿Cuál es la calidad de la
participación en este nuevo Estado? ¿Es más democrático este Estado? ¿Cómo se
concibe en él el poder popular?
Los CONSEJOS COMUNALES
aparecen por primera vez en 2002 en la Ley Especial de los Consejos Locales de
Planificación Pública (LECLPP). Forman parte parte de la planificación local participativa,
descentralizada y desconcentrada. Deben ser
promovidas por el Consejo Local de Planificación Pública, pero no son parte del
Estado sino que pertenecen a los espacios de la sociedad civil (LECLPP, 2002,
art. 8). Tienen como funciones “convertirse en el centro principal de la
participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas
para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de
Planificación Pública” (Id.).
Al aprobarse la Ley de los
Consejos Comunales de abril de 2006 (LCC), se les define como “instancias de
participación, articulación e integración” entre las diversas organizaciones
sociales que hacen vida en la comunidad (art. N° 2). En esta ley los CC se
desvincularon del municipio, se les quitaron sus funciones planificadoras, no
tienen injerencia en la formulación de políticas, sólo en la gestión,
supervisión y control, pasaron a relacionarse directamente con el Presidente de
la República, quien a través de una Comisión Presidencial del Poder Popular
compuesta con miembros directamente designados por él, revisarían los proyectos
comunitarios y aprobarían los recursos para éstos. En esta ley los CC tienen un
status legal ambiguo, son y no son Estado. No siguen las regulaciones del
Código Civil, sino las de esta ley ad hoc, que las regula en todo.
Según la propuesta de Chávez,
este poder no nacería del sufragio universal directo y secreto, “ni de elección
alguna sino nace de la condición de los grupos humanos organizados con base de
la población” (propuesta de reforma al artículo 136 de la CRBV). Estas
propuestas para conducir al país al Socialismo del siglo XXI fueron rechazadas
en referendo popular en diciembre de 2007. Sin embargo,
y contradiciendo el texto constitucional, que señala que no pueden reformas
rechazadas volverse a presentar en el mismo período constitucional, el
Presidente las ha venido aprobando. Para ello ha usado de facultades
habilitantes aprobadas para él por la Asamblea Nacional, o a través de leyes
aprobadas por dicha Asamblea, la cual el Presidente controló de manera casi
total hasta diciembre de 2010.
En enero de 2009 al iniciarse
la campaña por el referendo a una enmienda constitucional propuesta por el
Presidente para remover los obstáculos constitucionales que impedían su
reelección indefinida, así como de todos los cargos de elección popular, la
ministra del Poder Popular para la Participación Social, en cadena nacional de
radio y televisión llamó a los CC a incorporarse a la campaña por el Sí
apoyando al partido del Presidente, el Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV). Con ello, los CC comenzaron a ser conceptualizados oficialmente como
brazos del partido de Chávez con propósitos de movilización política en tiempos
electorales.
A fines de ese mismo año, se
aprueba una nueva, la Ley Orgánica de los CC (LOCC), donde se ratifica que los
CC son instancias en todo reguladas por el Gobierno central, y se explicita
como sus propósitos construir un “modelo de sociedad socialista” (art. N°2). Se les añaden funciones
militares (colaborar con las milicias bolivarianas en la defensa de la
soberanía nacional), productivas incentivando la propiedad social, y vuelven a
incorporarse funciones planificadoras, pero dentro de una planificación ahora
no participativa sino fuertemente centralizada en el Ejecutivo Nacional, que es
quien establece las políticas estratégicas, planes y programas que éstos
gestionarán.
En la LOCC también pasaron los
CC a ser sujetos de un proceso de desconcentración administrativa junto con la
figura de las “comunas”. Se establece que los CC y las comunas tienen prioridad
sobre los municipios y las entidades federales, que son las instancias
reconocidas como parte de la administración descentralizada del Estado por la
CRBV como entes sujetos a la transferencia de recursos y servicios públicos. Se ratifica en la Ley Orgánica
de las Comunas, aprobada de diciembre de 2010 (LOC), que los CC y las comunas
tienen prioridad sobre los municipios y los Estados en la transferencia de
servicios y recursos y no necesitan obedecer la territorialidad asentada en la
CRBV. Aparecen como parte de un nuevo “Estado Comunal” que comienza a
dibujarse. Ese Estado Comunal fue definido en esta ley como un “espacio
socialista”. Toda organización comunitaria debe regirse por la LOC, es decir,
debe construir el modelo socialista (LOC, art. 10). Las comunas pueden
constituir ciudades comunales y federaciones comunales, cuyas características
serán determinadas por el Gobierno nacional.
Este Estado Comunal es un
Estado no liberal, donde las designaciones y decisiones se originan en
asambleas. Donde la representación electa por sufragio universal, directo y
secreto es sustituida por la figura de las vocerías. Los voceros o voceras son
personas sin libertades de conciencia, designadas y revocables por la asamblea.
En vez de alcanzar una mayor
descentralización del poder del Estado, para dar paso al fortalecimiento de la
sociedad, al empoderamiento de las organizaciones populares y a la ciudadanía
plena de las personas; más bien avanzamos hacia la recentralización del
Petroestado, el fortalecimiento de éste frente a la sociedad y el uso
direccionado desde arriba de las organizaciones comunitarias para los fines
“socialistas” del proyecto político del Presidente y sus fuerzas
sociopolíticas, un proyecto que fue rechazado por los venezolanos en diciembre
de 2007 mediante el mecanismo de democracia directa del referendo
constitucional.
Los CC también se desdoblan en
células políticas del PSUV en tiempos electorales. Por ello su tendencia es a
constituirse en una estructura del Estado, concebida verticalmente de arriba
hacia abajo y que funciona a la vez como una vasta red clientelar.
El Estado Comunal emergente
desecha instituciones políticas de la democracia liberal, como el sufragio
universal, directo y secreto, el pluralismo, la alternancia en el poder y la
independencia y autonomía de los poderes públicos, acusando importantes
tendencias autoritarias. Éstas entran en tensión y contradicción
con las dinámicas movilizadoras y organizativas que se generaron bajo la
concepción participativa prevaleciente en el primer Gobierno de Chávez. Aunque
el resultado de este choque de tendencias contradictorias es incierto,
tratándose de un Petroestado poderoso y rico, y unos sectores sociales pobres y
llenos de necesidades, tiende a predominar la cooptación, perdiéndose en el
camino las expectativas que este cambio de proyecto y elites despertó en sus
comienzos.
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