Carlos Tablante 20 de mayo de 2020
Días
atrás, algunos diputados de la Asamblea Nacional me consultaron sobre la
posible aprobación de un proyecto de acuerdo para la recuperación de activos o
bienes relacionados con la corrupción. Les respondí que me parecía innecesario
porque ya el Parlamento había aprobado en primera discusión – y está en trámite
la segunda – una ley con ese propósito, que además contempla la novedosa figura
de la extinción de dominio.
La
Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, presidida por el
diputado Freddy Guevara, la de Política Exterior a cargo de Luis Florido y el
portal CuentasClarasDigital.org realizaron en julio de 2016 el foro
internacional “Una ley para la recuperación de bienes producto de la corrupción:
lineamientos y desafíos”, en el que diputados, expertos internacionales y
miembros de ONG’s intercambiamos conceptos, perspectivas y experiencias acerca
del proyecto de ley para la recuperación de fondos públicos desviados en actos
de corrupción.
En
el evento se realizaron importantes aportes a la nueva ley que introduce
aspectos novedosos como el establecimiento de formas de recuperación de activos
distintas del clásico decomiso penal y el reconocimiento a las personas que
proporcionen información útil para recuperar los bienes robados a la nación.
Un
aspecto importante de la ley es la incorporación de la denominada extinción de
dominio o decomiso sin condena, que permite al Estado perseguir e incautar
activos de origen ilícito, sin importar en manos de quien estén y sin la
necesidad de una condena penal previa.
La
nueva ley prevé la concesión de incentivos económicos o de otra naturaleza para
los cooperadores eficaces. Dichos incentivos se ubican entre el 3% y el 10% del
valor de lo efectivamente recuperado en virtud de la información suministrada
(art. 100). El proyecto de ley también toma en cuenta la protección de testigos
y cooperadores eficaces así como el derecho a que se mantenga la reserva de su
identidad, por lo que no podrán ser obligados a testificar en un juicio (art.
103). De acuerdo a ello, un tribunal competente podrá otorgar cualquier medida
que considere necesaria para garantizar la integridad del cooperante y su
estabilidad laboral.
Para
agilizar la recuperación de fondos se precisan cambios legislativos como los
que establece la Ley de Recuperación que debate la Asamblea Nacional, en
especial los referidos a la denominada extinción de dominio o decomiso sin
condena que permite no tener que esperar la conclusión del proceso penal para
confiscar los bienes, además de poder juzgar en ausencia y perseguir los bienes
en manos de herederos o testaferros, entre otras ventajas para el Estado.
Calcular
lo que le han robado a Venezuela en estos veinte años no es tarea fácil. Hay
algunas estimaciones preliminares como las que efectuamos en el libro El Gran
Saqueo: Quiénes y cómo se robaron el dinero de los venezolanos (2015) en el
cual, con el apoyo de especialistas, calculamos en unos 350 mil millones de
dólares la cantidad sustraída a las arcas públicas sólo entre 2003 y 2013.
Montos similares han sido reconocidos por ex altos funcionarios del régimen
como Jorge Giordani, Edmée Betancourt y Héctor Navarro.
Expertos
sostienen que Venezuela necesitará al menos 80 mil millones de dólares en los
primeros tres años para iniciar la reconstrucción económica. La mayor parte se
obtendrá de préstamos multilaterales.
Sin
embargo, recuperar aunque sea una parte de los más de 350 mil millones de
dólares robados a los venezolanos por la cleptocracia de Chávez y Maduro será,
además de justo, un apoyo significativo.
Mientras
Venezuela logra la transición a la democracia se pueden adelantar acciones como
la nueva legislación que debate la AN para acelerar el proceso de recuperación.
Por su parte, la denominada Ley VERDAD (Venezuela Emergency Relief, Democracy
Assistance and Development) aprobada por el Senado de EEUU en diciembre de
2019, también es clave.
La
legislación de ayuda humanitaria a Venezuela prevé colaborar con la
reconstrucción económica y por lo tanto con la recuperación de los bienes
robados al Estado venezolano. EEUU realizaría investigaciones financieras
especiales a fin de rastrear, identificar y bloquear los fondos sustraídos,
tanto en su territorio como en otras naciones, por medio del intercambio de
información, el trabajo conjunto coordinado y la asistencia técnica en materia
de confiscación civil.
La
jurisdicción que más ha confiscado fondos y bienes provenientes de la
corrupción chavista es EEUU, tal vez porque ha sido el destino preferido de
funcionarios y boli-burgueses. El gobierno norteamericano tiene dos vías para
actuar en la recuperación de bienes relacionados con la corrupción internacional:
1.- En respuesta a la solicitud de un juez extranjero
2.- Por la violación de leyes de EEUU.
En
el primer caso, el Fiscal General de EEUU examina la legalidad de la orden
judicial emitida por el tribunal extranjero y, de considerarla procedente, la
deriva al fiscal de la jurisdicción competente quien procede a confiscar los
bienes para ser reintegrados al Estado solicitante. El proceso puede tomar de
cinco a diez años y al final los bienes pueden ser devueltos en parte o totalmente.
La existencia de tratados de asistencia legal mutua facilita el proceso de
recuperación.
Los
casos procesados en EEUU relativos a la corrupción del régimen chavista han
salido adelante por la segunda vía, es decir, porque los involucrados han
violado leyes estadounidenses, principalmente, las referentes a prácticas
corruptas y lavado de dinero. En varios de los procesos, los acusados han
llegado a acuerdos con las autoridades. Han reconocido los hechos y han pagado
grandes cantidades de dinero o han entregado propiedades al Estado
norteamericano a cambio de reducción de penas.
Los
bienes confiscados pueden ser devueltos en parte o totalmente al país afectado,
retenidos temporalmente en el caso de regímenes no democráticos o
definitivamente derivados al Tesoro de EEUU para ser utilizados por la
administración. La mayoría de las veces, EEUU ha devuelto lo confiscado, previo
el descuento correspondiente a los gastos ocasionados, que suele rondar un
mínimo del 5%.
La
devolución de lo robado a otros países suele depender en gran medida de la
voluntad política del gobierno de EEUU. Obviamente no lo hace con aquellos
regímenes que son responsables directos del delito que originó la incautación
de los bienes recuperados, ni tampoco con dictaduras ni gobiernos antidemocráticos.
En
esos casos, puede decidir resguardar los fondos hasta que la democracia sea
restaurada. Ese sería el caso de Venezuela, de acuerdo a la Ley VERDAD de EEUU.
El
marco general para coordinar la cooperación policial y judicial internacional
lo constituyen los acuerdos multilaterales suscritos por Venezuela con la OEA y
la ONU, que cuentan con el apoyo y la asesoría del Banco Mundial y del FMI.
La
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por
Venezuela, contempla suficientes procedimientos legales para trazar un camino
hacia la recuperación de los bienes producto de la corrupción.
El
artículo 52 de la Convención provee herramientas para detectar transacciones
sospechosas que puedan orientar los procesos hacia la recuperación del producto
de la corrupción, tanto en su lugar de origen como en el país de destino, como
en cualquier otra jurisdicción a través de la cual esas transferencias hayan
pasado.
Por
su parte, los artículos 53 y 54 establecen las medidas para la recuperación
directa de bienes y contempla la adopción de normas que facultan a otros
Estados Parte para entablar, ante sus tribunales, una acción civil o penal con
el objeto de determinar la titularidad o propiedad de bienes adquiridos
mediante la comisión de un delito tipificado en la Convención.
Es
muy importante recordar y ratificar que la Constitución de Venezuela, en el
artículo 271, establece la no prescripción de las acciones judiciales dirigidas
a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio
público o el tráfico de estupefacientes.
A
pesar de ello, siendo prudentes y actuando con absoluta transparencia y
responsabilidad, no podemos crear falsas expectativas sobre el uso inmediato de
los recursos que se puedan recuperar porque, como ha quedado claro, el proceso
legal es complicado, largo y requiere de la plena vigencia de las instituciones
democráticas venezolanas.
Carlos
Tablante
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