Por Jose I. Hernández G.
Muy poco tiempo tardó la
Sala Constitucional en resolver la demanda en contra de la
Asamblea Nacional presentada por la Procuraduría General de la República. Como
ya lo había anticipado aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional (en
su sentencia N° 948 dictada el 15 de
noviembre) dictó diversas medidas que insisten en la anulación de la Asamblea
Nacional.
Lo que dijo la Sala
Constitucional
La Procuraduría había
intentado una acción de amparo constitucional en contra de la Asamblea, que de
haber sido analizada con objetividad, ha debido ser declarada inadmisible: la
acción de amparo solo sirve para proteger derechos fundamentales, no para
resolver supuestos conflictos entre Poderes Públicos.
Pero la Sala Constitucional
decidió “enmendar la plana” a la Procuraduría, a fin de cambiar la naturaleza
de la demanda: ya no se trató así de una acción de amparo, sino de una “acción
de protección constitucional”, ambigua figura a la que se acude cada vez que no
se está seguro de lo se está demandando.
Además de admitir esta
demanda, e iniciar así el juicio, la Sala Constitucional estimó conveniente
dictar tres órdenes preventivas en contra de la Asamblea:
a) La Sala ordenó a la
Asamblea Nacional abstenerse “de continuar con el pretendido juicio
político”. Es decir, que la Sala suspendió el procedimiento que adelanta
la Asamblea Nacional para declarar la responsabilidad política del Presidente.
Algo curioso, si se recuerda que fue la Asamblea Nacional la que había decidido
diferir ese procedimiento, en virtud de las conversaciones que la oposición
mantiene con el Gobierno.
b) Además, la Sala
Constitucional prohibió a los diputados de la Asamblea “convocar y realizar
actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes
Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales
y del orden jurídico”. La imprecisión de esas órdenes no es casual: al dictar
esas medidas indeterminadas, la Sala Constitucional pretende coartar el
ejercicio de la representación que corresponde a los diputados de la Asamblea.
Pues solo la Sala podrá decidir cuándo su imprecisas órdenes han sido
incumplidas.
c) Además, se ordenó a
la Junta Directiva de la Asamblea desplegar “las acciones necesarias para dar
fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia”. La orden es
nuevamente imprecisa: ¿cómo saber cuáles son las acciones necesarias para
cumplir órdenes indeterminadas?
Con estas medidas, la Sala
Constitucional ratifica la que ha sido su doctrina en el 2016: someter a la
Asamblea Nacional a su control, no con base en estrictas motivaciones
jurídicas, sino sobre la base de indeterminadas sentencias que, en el fondo,
han vaciado de competencia a la Asamblea Nacional.
Reiterando el desacato
Buena parte de la sentencia
se basa en el pretendido “desacato” de la Asamblea Nacional,
al sesionar con los diputados de Amazonas incorporados.
Para la Sala Constitucional,
este desacato coloca a la Asamblea Nacional en contra del orden público, del
interés general y de la paz social, todo lo cual determina la nulidad de
cualquier acto o decisión de la Asamblea. Además, la Sala recuerda que tal
desacato “generará las correspondientes responsabilidades y sanciones
constitucionales, penales, civiles, administrativas, disciplinarias, éticas,
políticas y sociales”. La Sala resume esta situación señalando que el
“desacato” de la Asamblea es una “acción sin precedentes en la historia
republicana”.
En realidad, es la
Sala Constitucional la que ha adelantado una “acción sin precedentes”
consistente en desconocer sistemáticamente a la Asamblea Nacional, y con ello,
eliminar —de facto— al único órgano que representa al pueblo
venezolano.
Muestra de ello es la
sentencia que comentamos: sin mayor razonamiento jurídico, la Sala
Constitucional impide a la Asamblea Nacional controlar al Presidente de la
República, como poco antes había impedido controlar a PDVSA. Y además, la Sala
impide a los diputados ejercer su mandato de representación, con órdenes
imprecisas.
¿Y qué pasó con el acuerdo
entre la MUD y el Gobierno?
Muchos se preguntarán,
al leer estos comentarios, si esta sentencia de la Sala Constitucional no
contradice el acuerdo anunciado por la MUD y consistente en lograr el “respeto a la
autonomía, constitucionalidad y atribuciones de la Asamblea Nacional”.
La verdad es que esta
sentencia de la Sala Constitucional no respeta ni la autonomía, ni la
constitucionalidad ni las atribuciones de la Asamblea Nacional. Todo lo
contrario.
Lo que sucede es que el
logro anunciado por la MUD es, más bien, una acción futura, que depende de las
complejas condiciones precisadas en el acuerdo MUD-Gobierno, según el cual, debe
avanzarse “en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional
dictada por el Tribunal Supremo de Justicia”. ¿Cómo se “avanza” en esa
dirección? Según el acuerdo, para ello es necesario “instar a los poderes
públicos competentes a actuar en la resolución de la situación del caso
Amazonas en términos perentorios”. Todo pasa por “resolver” la “situación” del
los diputados de Amazonas.
Ciertamente, como se
evidencia de la sentencia N° 948, el “desacato” de la Asamblea Nacional es una
causa invocada por la Sala Constitucional para desconocer a la Asamblea.
Pero si revisamos las
estadísticas, podremos comprobar cómo el 82% de las sentencias dictadas por la
Sala Constitucional en contra de la Asamblea Nacional, no se han basado en el
“desacato” sino en un control indebido sobre la Asamblea. De lo cual resulta
que, en realidad, el “desacato” no es más que una excusa: la Sala
Constitucional ha desconocido a la Asamblea Nacional, incluso, cuando los
diputados de Amazonas no estaban incorporados.
Por los momentos, el
ping-pong constitucional continúa y con ello, el bloqueo a la Asamblea
Nacional.
15-11-16
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