Escrito por EMILIO CÁRDENAS el Aug 2nd, 2012
La ilegal suspensión de Paraguay como
Estado Parte del Mercosur ha dejado claramente a la vista lo que un eventual
ingreso de Venezuela a esa organización significará: su desnaturalización. Así
lo entiende -con razón- uno de los hombres más destacados y respetados de la
diplomacia brasileña: Luiz Felipe Lampreia. Con él coinciden también el
vicepresidente de Uruguay, Danilo Astori, y hasta el canciller, Luis Almagro,
desairado por su presidente, José Mujica.
Coincido plenamente con Luiz Felipe
Lampreia en el sentido de que, en Paraguay, la remoción legislativa del ex
presidente Fernando Lugo fue “compatible con la Constitución” de ese país.
También por eso el comunicado oficial de la Cancillería de Brasil aclara que
ese país votó a favor de suspender a Paraguay sólo porque se había lastimado el
derecho de defensa de Lugo, esto es, porque hubo una violación del “debido
proceso legal”. De golpe de Estado, ni una palabra. Para Brasil, no lo hubo. Es
oficial. La posición de Brasil es, no obstante, hipócrita, atento a que es
público y notorio que Argentina -que ni cumple los laudos arbitrales de los
tribunales del Mercosur ni acata siquiera los fallos de su propia Suprema
Corte- no puede tirar ninguna primera piedra a nadie. Pese a lo cual, no ha
recibido hasta ahora ni las más mínima advertencia de sus pares por su
desafiante posición incumplidora.
La decisión de suspender a Paraguay
(tanto la del Mercosur, como la de Unasur) es ilegal. En el caso del Mercosur,
porque sencillamente su Tratado Constitutivo, en su artículo 20, aclara
expresamente que la aprobación de las solicitudes de ingreso de terceros
Estados debe ser objeto de “decisión unánime de los Estados Partes”. De todos y
cada uno de ellos. La cuestión de la pertenencia a la organización, por su
naturaleza, que podría definirse como intuitu personae, supone que no se puede
excluir mañosamente a ningún Estado de ese derecho esencial, nada menos que el
de elegir a sus socios. Además, un Estado suspendido sigue siendo Estado Parte
del Mercosur, pese a la suspensión. En el caso de Unasur, peor: porque
increíblemente se utilizó contra Paraguay un instrumento (el llamado Protocolo
de Ushuaia) que para ese país simplemente no era vinculante, desde que no lo
había ratificado.
Por esto Lampreia tiene razón cuando,
con amargura que compartimos, concluye: “El Mercosur ya no funciona como
mecanismo de integración sino que, por el contrario, se ha transformado en un
mecanismo político orientado sólo por razones ideológicas dictadas por los
presidentes de Venezuela y Argentina, básicamente, y hasta cierto punto por
Brasil”. Lo que es gravísimo.
Hay, sin embargo, hay razones
adicionales que permiten calificar lo sucedido en Mendoza de ilegal. Para
empezar, no se escuchó a Paraguay, país que entonces no se pudo defender. La
arrogancia cínica de ese proceder es inexcusable.
Cabe asimismo puntualizar que la
suspensión dispuesta de los derechos y obligaciones de Paraguay en el Mercosur
se limita sólo a -según el artículo 72 (a) de la Convención de Viena de 1969-
los derechos y obligaciones que tienen que ver “con las relaciones mutuas”
entre los Estados Parte, no respecto de terceros, como es el caso de Venezuela.
Así lo confirma -con enorme autoridad- Paul Reuter, en su Introduction au Droit
des Traités, (1995). Hay que agregar que el procedimiento utilizado en el
Mercosur violó asimismo el artículo 65 de esa convención, que dispone que la
parte contra la que se pretende suspender los derechos y obligaciones bajo un
tratado debe disponer de, por lo menos, tres meses para dar sus razones y hacer
sus observaciones.
Para
defenderse, entonces.
Sin embargo, lo más grave de lo
sucedido es que la acción conjunta de Venezuela y Argentina presionando a
Uruguay -sumada a la lamentable actitud complaciente de todos los demás socios
de Mercosur y Unasur- pudo hasta haber puesto en riesgo cierto la paz y
seguridad de nuestra región.
A esto hay que sumar el pisoteo del
principio tradicional de nuestra región de “no intervención en los asuntos
internos de otros Estados”, que ha comenzado a ser reemplazado por una
suerte de “derecho a la injerencia”. Así lo confirma la inaceptable
actuación personal del canciller venezolano en Asunción, mientras se
sustanciaba el juicio político, en procura de obtener la intervención de las
Fuerzas Armadas paraguayas que no ha sido reprobada, salvo por el propio
Paraguay.
En una obra reciente, el socialista
francés Hubert Védrine (Dans la Mêlée Mondiale, 2012) recuerda que ese
pretendido derecho nació en su momento como un instrumento colonialista francés.
En nuestro caso no se trataba de
proteger a poblaciones en riesgo de genocidio, ni de crímenes de guerra, ni de
un caso de limpieza étnica ni de crímenes contra la humanidad. Se estaba frente
a un juicio político -criticable ciertamente- contra un presidente del mismo
sesgo ideológico que Hugo Chávez y Cristina Fernández. Por esto es grave el
nivel de desprecio al derecho internacional con el que se posibilitó la
suspensión de Paraguay.
La conducta de Argentina y Venezuela
en esta instancia, teniendo en cuenta los conocidos parámetros de sus
respectivas políticas exteriores, no es sorpresiva. Pero que Brasil, con sus
crecientes ambiciones de ser considerado como una potencia mundial, los haya
acompañado en esto es sorpresivo por las profundas implicaciones jurídicas que
lo sucedido proyecta sobre las pautas de su conducta exterior.
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