Por
Evangelina García Prince
El hecho de que el Presidente de la República,
ante la cercana consulta de octubre haya anunciado su voluntad de pasar por
encima de la Constitución y por sobre la clara normativa internacional en la
materia electoral, no es más que una de las señales del cúmulo de violaciones
que los órganos públicos están cometiendo contra los Derechos Humanos
correspondientes, todo ello enmarcado en un clima de agresiones innecesarias,
que descubren la inseguridad que reina en los pronósticos electorales del
candidato oficial. Sobran evidencias para reportar ante las instancias
competentes, los incumplimientos oficiales a los derechos electorales.
La información sobre el tema señala que, por
recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, el Centro de D.H. de las Naciones Unidas publicó un manual sobre
los aspectos jurídicos, técnicos y de derechos humanos a considerar en la
organización y ejecución de elecciones y otros procesos de expresión de la
voluntad popular. El manual contiene una completa exposición y análisis de las
normas internacionales de D.H. que afectan esta materia, así como orientaciones
y recomendaciones muy concretas que resulta oportuno considerar, ante las
flagrantes violaciones que se cometen desde el Estado.
El sistema normativo internacional que afecta
los procesos electorales está consagrado, por ahora, en catorce (14)
Instrumentos Universales y cuatro Regionales, entre los que se cuenta el Pacto
de San José de Costa Rica. Los Poderes del Estado son los garantes de esta
normativa electoral de D.H. y sus esfuerzos deberían ser concurrentes y
armónicos. La agenda de los D.H. electorales es extensa y las recomendaciones
de la ONU, proporcionan un basamento útil y claro para garantizar procesos
transparentes y legítimos.
Las normas versan sobre cuatro temas:1)
elecciones libres, 2) justas, 3) auténticas y 4) periodicidad y cronología de
las elecciones. Las normas de D.H. establecen que hay elecciones
"libres", cuando: a) está garantizada la expresión de la voluntad
popular; b) cuando la participación política popular es libre y para ello
"debe efectuarse en un clima caracterizado por la ausencia de intimidación
y la vigencia de una amplia gama de derechos fundamentales"; c) cuando los
D.H. fundamentales tienen plena vigencia, los procedimientos están protegidos
contra corrupción y cuando el clima es de respeto a los derechos de quienes intervienen;
d) cuando hay libertad de opinión; e) cuando hay libertad de expresión e
información, con respeto a los contenidos del Artículo 20 del P.I. de
Derechos Civiles y Políticos el cual señala que "Toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Es verdaderamente
notable el énfasis que pone la ONU en el clima electoral “no intimidatorio y
respetuoso” y en la responsabilidad de la Administración Electoral y los
Poderes Públicos en su logro; f) cuando hay libertad de reunión; g) cuando hay
libertad de asociación; h) cuando hay independencia de la Judicatura; i) cuando
el principio de no discriminación es efectivo y la voluntad popular esta protegida
de toda posibilidad de manipulación; j) cuando hay garantía de voto secreto.
En doctrina de D.H. las elecciones son
"justas" cuando: a) el sufragio es universal, no discriminatorio e
igualitario, con un mínimo de restricciones razonables; b) cuando hay garantía
de un voto por persona; c) cuando hay garantías técnicas y jurídicas que
impidan el favoritismo, el fraude y la manipulación; d) cuando la información
de la cual dispone el electorado para expresar su voluntad es suficiente y
confiable.
Las elecciones poseen "autenticidad"
cuando: a) cumplen con todas las garantías establecidas en los instrumentos de
D.H.; b) cuando las opciones del electorado son reales y efectivas, basadas en
la concurrencia de fuerzas políticas plurales; c) cuando los efectos esperados
de las elecciones garanticen a las y los electores la transferencia del poder a
las y los candidatos triunfantes; d) cuando las elecciones consagran igualdad
en el acceso a la función pública.
El interés que dispensa ONU al acceso a los
medios y su reglamentación, asunto que preocupa justificadamente a los sectores
democráticos en Venezuela, se expresa en el criterio de que la reglamentación
del uso de los medios de difusión "debe establecer garantías contra la
censura política, la ventaja indebida del sector gubernamental y la desigualdad
durante el período de campaña electoral". La justicia en el acceso a
los medios no sólo tiene que ver con el tiempo y el espacio, sino con los
horarios y la ubicación de la propaganda. La responsabilidad en el empleo de
los medios en la campaña, supone en la perspectiva de los D.H. de los
electores, responsabilidad de quienes comunican para que haya "veracidad,
profesionalismo y abstención de promesas infundadas y de generación de falsas
expectativas".
Huelga decir que mucho de lo que este Manual
de D.H. Electorales contempla para garantizar los procesos de expresión de la
voluntad popular en forma libre, justa y auténtica, no ha sido respetado
en las diversas elecciones vividas dentro del régimen liderado por el
Presidente Chávez. Quienes han tenido las mayores responsabilidades directas en
el control y garantía de esos procesos, (lease CNE) , han hecho y siguen
haciendo caso omiso a los compromisos internacionales y han pasado por alto
violaciones claras a estos derechos.
* "Los Derechos Humanos y las
Elecciones". Centro de Derechos Humanos. Ginebra. Serie de Capacitación.
No. 2. Naciones Unidas. Nueva York / Ginebra. 1994. Hay traducción al español
Tomado
de: Recibido por correo.
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