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jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Qué haría falta para adelantar las elecciones presidenciales? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


Uno de los puntos que la MUD ha planteado, en el marco del inicio de las negociaciones con el Gobierno, es el adelanto de las elecciones presidenciales. También se ha hablado de hacer elecciones generales. ¿Pero qué haría falta para instrumentar estas opciones?

¿Hablamos de elecciones presidenciales 
o de elecciones generales?

Cabe aclarar que no es lo mismo hablar de elecciones presidenciales que de elecciones generales, pues estas abarcan a todos los cargos de elección popular, mientras que en el primer caso, la elección se trataría, únicamente, de quien vaya a ocupar la Presidencia.

Como veremos, mucho más complejo es lograr una elección general anticipada que la elección presidencial.

¿Cómo lograr una elección presidencial adelantada?

Una elección presidencial adelantada, o sea, antes de que finalice el actual mandato el 10 de enero de 2019, solo podría obtenerse por dos vías: (i) que exista una ausencia absoluta del Presiente de la República antes del 10 de enero de 2017 o (ii) cambiando la Constitución.


La ausencia absoluta podría darse en cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución. Por ejemplo, si se lograse reactivar el referendo revocatorio antes del 10 de enero de 2017, podría generarse una ausencia absoluta.

¿Y todavía hay tiempo de hacer el referendo revocatorio? Todo depende. Un CNE dispuesto a cumplir la Constitución, lo que hoy día no existe, podría contar apenas con tiempo suficiente –poco más de dos meses- para organizar las fases restantes del revocatorio.

Otras opciones serían la renuncia o el abandono del cargo declarado por la Asamblea, que es una opción que la Asamblea había asomado. Eso sí: cualquiera de estas faltas absolutas deberá producirse antes del 10 de enero de 2017, pues luego de esa fecha, cualquier falta será suplida –siempre y en todos los casos- por quien ejerza la Vicepresidencia.

La otra vía es modificando la Constitución, recortando el período presidencial y convocando a elecciones, lo que puede hacerse por medio de una enmienda o una reforma constitucional. Al tratarse de una modificación puntual, serviría la enmienda, como ya expliqué en Prodavinci.

Cabe recordar que ya la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el proyecto de enmienda que permitiría adelantar las elecciones, pero tal proyecto fue objetado por la Sala Constitucional. Para retomar este proyecto sería necesario, por ello, que la Sala Constitucional modificara su posición.

Pero sería necesario, además, que la Sala Constitucional abandonara su posición según la cual la Asamblea Nacional no puede dictar ninguna decisión válida, mientras mantenga incorporado a los diputados de Amazonas. Ello sería necesario para poder aprobar, de manera expedita, la enmienda desde la Asamblea Nacional.

¿Cómo lograr elecciones generales?

Para convocar a elecciones generales, básicamente, existen las dos mismas posibilidades ya indicadas: que se produzca la falta absoluta de los cargos, o que se modifique la Constitución.

Al tratarse de una elección general, es muy difícil coordinar una falta absoluta de todos los cargos de elección popular. Además, actualmente los cargos de elección popular (Presidencia, Asamblea, Gobernaciones, Consejos Legislativos, Alcaldías y Concejos Municipales) tienen períodos distintos, con lo cual, la falta absoluta produciría efectos distintos.

Pareciera entonces que unas elecciones generales anticipadas solo serían posibles cambiando la Constitución, por ejemplo, mediante una enmienda aprobada por la Asamblea, todo lo cual requiere, como vimos, la “colaboración” del Tribunal Supremo de Justicia.

¿Y el Consejo Nacional Electoral?

Las elecciones presidenciales o generales, de acuerdo a la posición de la MUD, también requeriría un nuevo CNE. Para lograr ello, es necesario que la Asamblea Nacional (i) designe a los dos rectores cuyo período vence en diciembre de este año y (ii) designe a los tres rectores indebidamente seleccionados por la Sala Constitucional en 2014.

Para que la Asamblea Nacional pueda designar a los rectores del CNE se necesita el voto de las dos terceras partes, con lo cual (i) esa designación debe ser consecuencia del acuerdo MUD-Gobierno o (ii) esa designación debe ser resultado del voto de los 112 diputados de la MUD, todo lo cual implicaría, por parte de la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, levantar los ilegítimos obstáculos que impiden el ejercicio del cargo de los diputados de Amazonas.

Ello, además, sería necesario para rehabilitar jurídicamente a la Asamblea Nacional, que fue inhabilitada por la Sala Constitucional. Solo así podría la Asamblea designar a los rectores del CNE sin ser vetada por la Sala Constitucional.

El necesario visto bueno de la Sala Constitucional

Nada esto es posible sin el visto bueno de la Sala Constitucional. Así, es necesario que la Sala Constitucional levante la inhabilitación jurídica que ha decretado sobre la Asamblea Nacional y además, de ser el caso, admita la aplicación inmediata de la enmienda constitucional.

¿Y cómo hacer para que la Sala Constitucional cambie de criterio? Una opción es procediendo a designar a nuevos magistrados de la Sala Constitucional. Pero para ello se requiere que la actual Sala Constitucional cambie de criterio y reconozca la facultad de la Asamblea para designar a nuevos magistrados o para cambiar la organización de la Sala, como ya se intentó hacer.

En resumen: solo podría adelantarse elecciones si se logra que la actual Sala Constitucional cambie de criterio y permita a la Asamblea Nacional –incluso, tácitamente- ejercer sus funciones constitucionales.

El resumen de los pasos necesarios para adelantar elecciones

Como se ve, la propuesta de adelantar elecciones requiere un complejo engranaje. No es una tarea imposible, pero requiere diversas rectificaciones, a saber:

1. La Sala Electoral y la Sala Constitucional deben levantar los obstáculos que impiden el ejercicio del cargo por los diputados de Amazonas. En especial, es indispensable que la Sala Constitucional, incluso tácitamente, acepte la actuación de la Asamblea Nacional.

2. Logrado ello, la Asamblea, con al menos 112 votos, designa a los cinco rectores del CNE.

3. En paralelo, se adelanta una falta absoluta del Presidente y de los demás cargos de elección popular. Una forma más sencilla de lograr ello es mediante una enmienda a la Constitución, aprobada por la Asamblea, que adelante las elecciones. Para ello, insisto, se requiere que la Sala Constitucional cambie su posición de vetar la modificación de los períodos constitucionales actuales con efecto inmediato.

02-11-16




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