CIDH 19 de mayo de 2020
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
realizó, del 5 al 8 de febrero, una histórica visita in loco para monitorear la
situación de derechos humanos en Venezuela. La visita, que estaba inicialmente
programada para realizarse entre los días 4 y 7 de febrero en las ciudades de
Caracas y Maracaibo, se realizó en la ciudad de Cúcuta, Colombia, frontera con
Venezuela, tras la negativa por parte de las autoridades venezolanas del
ingreso de la CIDH al país.
La Comisión reafirma de la manera más enérgica su rechazo a ese
impedimento, recordando que es propio de regímenes autoritarios denegar el
escrutinio internacional y la observancia de la situación de los derechos
humanos.
La CIDH agradece la apertura y el apoyo brindado por
parte del Estado de Colombia para realizar la misión. Por otra parte, la CIDH
observa que Colombia ha recibido más de 1.6 millones de migrantes de Venezuela,
convirtiéndose en el mayor receptor de personas venezolanas. Por tal motivo, la
visita tuvo un particular énfasis en la situación de los derechos humanos de
las personas forzadas a abandonar su país como resultado de la grave crisis
social, política y de derechos humanos en Venezuela.
Además, reconoce y valora el esfuerzo de representantes
de organizaciones de la sociedad civil venezolana y colombiana, de personas
defensoras de los derechos humanos y dirigentes sociales, así como de las
víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, que participaron
presentando valiosa información y testimonios.
La misión de la CIDH estuvo presidida por la Relatora
de País para Venezuela, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y por la
Relatora sobre los Derechos de los Migrantes, Comisionada Julissa Mantilla
Falcón. La delegación también contó con la participación de Edison Lanza,
Relator Especial sobre Libertad de Expresión; Soledad García Muñoz, Relatora
Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA); así como el Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão, y un equipo de
especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
Para la elaboración de las presentes observaciones
preliminares, la CIDH ha recurrido al análisis de la información recabada de
manera permanente mediante sus propios mecanismos, de los testimonios que se
levantaron durante la visita y a la documentación proporcionada en el terreno
por diferentes fuentes de la sociedad civil, organismos internacionales y otros
actores. La CIDH lamenta la falta de disposición del Estado venezolano y la
ausencia de información oficial para contrastar con la obtenida durante la
visita.
Con el objetivo de fortalecer su actividad de
monitoreo en Venezuela, y responder de manera oportuna a los nuevos desafíos
que plantea la grave crisis de derechos humanos en ese país, la Comisión
instaló durante el mes de octubre de 2019 el Mecanismo Especial de Seguimiento
para Venezuela (MESEVE). El MESEVE monitorea constantemente la situación de los
derechos humanos en el país. Adicionalmente, el MESEVE ha dado seguimiento a
las recomendaciones hechas al Estado, impulsando y apoyando actividades
dirigidas a fortalecer a la sociedad civil venezolana.
El día 5 de febrero, en la ciudad de Bogotá, la CIDH
sostuvo reuniones con organizaciones de la sociedad civil venezolana y
colombiana, periodistas exiliados y grupos de personas que se han visto
obligadas a migrar de Venezuela por la crisis humanitaria y de derechos
humanos. Posteriormente, la Comisión se desplazó a la ciudad fronteriza de
Cúcuta. Durante los días de actividades en esa ciudad y sus inmediaciones, la
CIDH visitó el Puente Internacional Simón Bolívar, el Hospital Universitario
Erasmo Meoz, la Misión Scalabriniana, y un comedor humanitario que ofrece más
de 4000 raciones de comidas diarias a migrantes.
Los días 6 y 7 de febrero, desde la ciudad de Cúcuta,
la CIDH sostuvo numerosas reuniones con diputados y periodistas en el exilio,
grupos de víctimas que viven en Colombia, y otros que se desplazaron desde
Venezuela, particularmente, desde los estados Táchira y Zulia. La Comisión
también realizó reuniones de trabajo con organizaciones internacionales como la
Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC). Adicionalmente, la CIDH sostuvo reuniones virtuales con organizaciones
de la sociedad civil y grupos de víctimas que se conectaron desde diferentes
ciudades dentro y fuera de Venezuela.
Igualmente, desde la ciudad de Cúcuta, un equipo de la
Comisión recabó información documental, material audiovisual y cerca de 70
testimonios de personas que denunciaron violaciones a derechos humanos
ocurridas en Venezuela; a los cuales se suman 130 testimonios virtuales
recibidos desde su sede. La CIDH toma nota de que muchas de las personas se
movilizaron desde Venezuela en condiciones de vulnerabilidad con el objetivo de
brindar información a la delegación.
El sábado 8 de febrero, la CIDH continuó su labor de
monitoreo desde Bogotá, sosteniendo reuniones con organizaciones que defienden
los derechos de las niñas y mujeres migrantes, y que han documentado el impacto
diferenciado de género que tiene la crisis humanitaria compleja. También
sostuvo reuniones con asociaciones de familiares de víctimas de ejecuciones
extrajudiciales en el contexto de la represión a la protesta social y en el
marco de operaciones de seguridad ciudadana.
Es de destacar que la CIDH ha dado seguimiento cercano
a la situación de derechos humanos en Venezuela por medio de sus diferentes
mecanismos, incluyendo el sistema de peticiones y casos, las medidas
cautelares, las audiencias públicas, los comunicados de prensa y los informes
especiales En esta oportunidad, la información recabada por la Comisión durante
la visita será utilizada, como fue anunciado anteriormente, para la elaboración
del informe de país sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.
ANTECEDENTES
La CIDH ha considerado que la profundización de la
crisis política y social del país, en el marco de la represión generalizada, ha
derivado en la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela. Particularmente, en
su Informe País de 2017, la CIDH encontró que la problemática
compleja y multicausal que atraviesa el Estado venezolano tiene su origen,
entre otros factores, en las intromisiones indebidas del Poder Ejecutivo sobre
las otras ramas del Poder Público. Esta situación perjudica la separación y el
equilibrio de poderes, y conduce a serias restricciones y limitaciones en el
espacio democrático.
El quebrantamiento del principio de separación de
poderes se evidencia en la falta de independencia judicial y en la
extralimitación de funciones de la Asamblea Nacional Constituyente. La ausencia
de un sistema institucional operante de pesos y contrapesos también se observa
en el hecho que el Poder Ejecutivo continúe ejerciendo poderes extraordinarios,
y haya prorrogado el estado de excepción sin la aprobación de la Asamblea
Nacional como exige la Constitución, más de 20 veces desde 2016. Todo ello
ocurre en un contexto de persecución sistemática a la disidencia que se
caracteriza, entre otras cosas, por la militarización de la seguridad pública,
el uso excesivo de la fuerza para reprimir las manifestaciones por
desabastecimientos de alimentos, la interrupción de servicios públicos y la
escasez de insumos básicos.
La Comisión ha observado también que persiste el
deterioro en el goce de los derechos civiles y políticos; en particular, en el
ejercicio de la libertad de expresión y la participación en los asuntos
públicos. Se continúan registrando muertes violentas durante manifestaciones;
detenciones arbitrarias y encarcelamiento de opositores y personas que hacen
público su disenso con el gobierno; represión y restricciones indebidas a la
protesta; despidos y amenazas a empleados públicos como castigo por su disenso;
campañas de estigmatización y hostigamiento en perjuicio de periodistas,
opositores políticos, defensoras y defensores de derechos humanos y ciudadanos
en general; el uso del derecho penal y otros controles sancionatorios para
castigar o inhabilitar el trabajo de opositores políticos y prensa crítica; así
como la imposición de obstáculos para acceder a información de interés público.
En este sentido, la CIDH encuentra especialmente
preocupante los ataques y la persecución contra las y los diputados opositores
de la Asamblea Nacional. La CIDH observa que, si bien los hostigamientos contra
parlamentarios no son un fenómeno nuevo en Venezuela, éstos se han
intensificado luego de las elecciones de 2015, cuando la oposición al gobierno
de Nicolás Maduro ganó una amplia mayoría de los escaños de la Asamblea
Nacional. Desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia ha venido anulando
los actos adoptados por la Asamblea Nacional de forma sistemática y remitiendo
sus decisiones al Ministerio Público para que se abran investigaciones penales
en contra de las y los diputados.
Por su lado, la Asamblea Nacional Constituyente ha
venido levantando la inmunidad parlamentaria de diputados opositores sin que
esté clara su competencia para hacerlo y sin seguir el debido proceso legal. A
su vez, altos dirigentes del gobierno, como Diosdado Cabello, han continuado
haciendo declaraciones públicas en contra de los diputados identificados con la
oposición y defensores de derechos humanos, lo que contribuye a un clima hostil
para ejercer el derecho a la participación política y defender los derechos
humanos. La CIDH advierte que estos hechos contribuyen a que en el país se haya
instaurado un clima generalizado de animadversión para hacer política y
expresarse públicamente, lo que perjudica el pluralismo democrático y el orden
público del país.
La independencia judicial en Venezuela continúa
gravemente afectada porque muchas juezas y jueces ostentan el cargo en forma
provisoria o han sido nombrados sin apego a los procedimientos legales prestablecidos.
Otra situación que es especialmente preocupante para la CIDH tiene que ver con
el procesamiento de civiles en la jurisdicción penal militar, mediante la
utilización de tipos penales como “traición a la patria” y “rebelión”, en el
contexto de las manifestaciones. La CIDH recuerda, una vez más, que la
jurisdicción penal militar tiene un alcance restrictivo y no es el fuero
competente para el juzgamiento de civiles.
Como consecuencia de la militarización de la seguridad
ciudadana, se siguen registrando ejecuciones extrajudiciales y operativos
caracterizados por el uso excesivo y letal de la fuerza, así como también
allanamientos sin orden judicial y ataques contra viviendas. Esto ha provocado
severas afectaciones a la vida, la integridad personal, la propiedad privada y
el derecho al debido proceso de las y los venezolanos. Al respecto, la CIDH ya
ha establecido que es fundamental la separación clara y precisa entre la
seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función
de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente
diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a
su entrenamiento y preparación. La historia hemisférica demuestra que la
intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en
general se encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos en contextos
violentos, por ello debe señalarse que la práctica aconseja evitar la
intervención de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna ya que
acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos
Asimismo, la Comisión observa con especial
preocupación que continúa el deterioro en el goce y acceso a los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales (en adelante, “DESCA”). La
escasez de alimentos y medicamentos, sumada a la interrupción constante de
servicios de agua, gas y energía eléctrica, ha generado afectaciones graves a
derechos como la salud, la alimentación y la educación. Ejemplo de esto es el
brote de enfermedades potencialmente mortales y prevenibles. Frente a este
escenario, la respuesta del Estado ha sido deficiente, afectando
particularmente a niñas y niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.
Para la CIDH, resulta especialmente preocupante el
recrudecimiento de la represión generalizada y el agravamiento de la crisis de
derechos humanos en el país desde la emisión de su informe en 2017. En términos
generales, la prolongación indefinida e irrestricta del estado de excepción, la
suspensión de los poderes de la Asamblea Nacional democráticamente electa, la
falta de independencia judicial, la extralimitación de funciones de la Asamblea
Nacional Constituyente, la ausencia de garantías para la celebración de
elecciones libres y democráticas, y en general, la falta de subordinación de
las instituciones del Estado a la autoridad civil, evidencian una clara
alteración del orden constitucional. A ello se suma una crisis humanitaria
generalizada que ha repercutido en el goce de los derechos económicos, sociales
y culturales y ambientales, y que ha conducido a la migración forzada de
millones de venezolanas y venezolanos.
CRISIS HUMANITARIA COMO FACTOR DE DESPLAZAMIENTO
En su visita a la frontera, la Comisión Interamericana
constató con extrema preocupación los graves efectos de la crisis humanitaria
como factor de desplazamiento de millones de personas venezolanas. El fenómeno
migratorio venezolano representa actualmente uno de los más grandes desafíos en
materia migratoria y de asilo en la región. A la fecha, el número de personas
venezolanas que se han visto forzadas a migrar como mecanismo de supervivencia
ante la grave crisis humanitaria que afecta al país, asciende a más de 4,9
millones de personas venezolanas, de las cuales más de 1,77 millones se han
desplazado específicamente a Colombia, donde se encuentran bajo distintas
situaciones migratorias, según los datos de la Plataforma de Coordinación para
Migrantes y Refugiados de Venezuela (R4V). Asimismo, de acuerdo con las cifras
proporcionadas por ACNUR y la OIM, el número de personas migrantes y refugiadas
venezolanas podría ascender a más de 6.5 millones de personas para finales de
2020, incluidos 1.9 millones de niñas y niños, en comparación con 1.18 millones
registrados en el 2019 por el UNICEF.
La Comisión pudo observar y recibir testimonios que
dan cuenta de la situación precaria en que se encuentran grupos de personas en
situación de discriminación y exclusión histórica, como es el caso de las
niñas, niños y adolescentes; mujeres; mujeres embarazadas; personas mayores;
personas viviendo en condición de pobreza; personas con discapacidad; pueblos
indígenas; personas LGBTI; personas afrodescendientes; entre otras. En vista de
los riesgos particulares que enfrentan estos colectivos, que los sitúa en
extrema vulnerabilidad con afectaciones a sus derechos humanos, la Comisión
considera que el impacto de la migración forzada debe encararse con una visión
diferenciada.
A partir de la información recabada durante la visita,
incluyendo numerosos testimonios y reuniones con diferentes actores, la CIDH
pudo observar que la crisis humanitaria que enfrenta Venezuela encuentra su
origen en múltiples factores y variables; de ahí que sea caracterizada como una
crisis humanitaria compleja, grave y multidimensional. Según fuera informado,
entre sus principales características están la incidencia convergente de
factores económicos, sociales, institucionales, como: la contracción de la
economía con hiperinflación; la interrupción frecuente de servicios públicos
como la electricidad, el agua potable, el alcantarillado y el gas; el deterioro
acelerado de los servicios de salud; una grave crisis de inseguridad
alimentaria; la escasez de medicinas, en especial para enfermedades crónicas;
la inseguridad; la inestabilidad y persecución política; entre otros.
De igual manera, en relación con lo anterior, la
Comisión ha advertido sobre la existencia de una relación directa entre el
deterioro del cuadro económico y social con la precaria situación de derechos
humanos en el país, por ejemplo, como lo demuestra la encuesta periódica del
Programa Mundial de Alimentos sobre la evaluación de seguridad alimentaria en
el país, realizada entre julio y septiembre de 2019. De acuerdo con esta
evaluación, cerca de un tercio de la población venezolana se encuentra en una
situación de inseguridad alimentaria, de los cuales, el 7.9% de la población
total vive en inseguridad alimentaria grave, es decir, 2.3 millones de
personas.
Asimismo, de acuerdo con información del propio Banco
Central de Venezuela (BCV), la inflación habría cerrado en 9,585.50% anual para
el año 2019, y un total de 130,060.2% entre 2016 y 2019. Adicionalmente,
ciertos servicios públicos, incluyendo servicios esenciales, habrán sufrido un
impacto inflacionario aún más profundo durante el 2019, como los costos de
vivienda (22,045.50%) y salud (17,872.40%). Los alimentos y las bebidas
no-alcohólicas habrían pasado por una inflación debajo del promedio del año
(7,981.40%), todavía demasiado elevada, evidenciando el deterioro de
condiciones de acceso a bienes esenciales. Por su parte, el Fondo Monetario
Internacional estima que la reducción del producto interno bruto para el año
2020 podrá ser cercano al 25%.
Como consecuencia de la profundización de la crisis
humanitaria, agravada por la situación económica, la CIDH toma nota de que el
UNICEF incluyó por primera vez, en 2019, a Venezuela en la lista de emergencias
para la infancia. Según datos de esta agencia, uno de cada tres niños necesita
ayuda humanitaria, lo que equivale a que 3,2 millones de NNA requieren comida,
medicinas y educación. Por su parte, el informe de Save the Children sobre la
niñez en el mundo en 2019 clasificó a Venezuela en la posición 131 (de 176
países evaluados) en el Índice de Peligros para la Niñez. La Comisión pudo corroborar
esta preocupante situación en su visita in loco, cuando tuvo oportunidad de
recibir testimonios que le permite concluir la debilidad e interrupción de
servicios esenciales como atención en salud y educación. Al respecto, recibió
información que cientos de niños, niñas y adolescentes tienen que desplazarse
hasta la ciudad de Cúcuta, cruzando la frontera diariamente para acceder a
escuelas y servicios básicos de asistencia social.
En su visita, la Comisión Interamericana observó la
dramática situación de las personas venezolanas en las calles de la ciudad de
Cúcuta, en el Hospital Universitario Erasmo Meoz, en los comedores humanitarios
existentes, así como en el paso fronterizo. La CIDH constató con gran
preocupación el escenario de riesgo que enfrentan quienes todos los días cruzan
la frontera de manera formal o informal buscando acceder a servicios básicos de
salud, educación y ejercer alguna actividad económica.
Además de la migración pendular, la Comisión pudo
observar los flujos intensos de desplazamiento con vocación de permanencia,
compuesto por personas en edad económicamente activa. La CIDH observa que esta
circunstancia sugiere que muchas de estas personas en edad económicamente
activa pueden estar dejando atrás a una población con necesidades de cuidado y
soporte intergeneracional, con riesgos de que tal situación afecte de manera
desproporcionada a las niñas y mujeres y a las personas mayores.
Al respecto, la Comisión ve con preocupación que el
contexto de crisis humanitaria e institucional, así como la degradación de las
condiciones de vida, está colocando a mujeres y niñas en riesgo de sufrir
diversas formas de violencia sexual, en un contexto de prevalencia de
estereotipos machistas relacionados con los cuerpos de las mujeres. Esto
resulta en un escenario facilitador de violencia sexual asociada a la trata de
personas, la inducción a la prostitución y la extorsión. Por ejemplo, la
Comisión ha tomado conocimiento de reportes que documentan casos de mujeres que
se han visto forzadas a cambiar comida por actos sexuales.
La Comisión observó durante su reciente visita in loco
que muchas mujeres jóvenes embarazadas migran solas o en compañía de sus hijos
u otras mujeres. Situación que llamó la atención de la CIDH, no solo por su
particular condición de vulnerabilidad, sino porque, de conformidad con los
estereotipos de género que las mujeres suelen enfrentar, son a ellas a las que
se les atribuye socialmente el cuidado del hogar, de los enfermos y de los
adultos mayores de manera desproporcionada. En tal sentido, el hecho que las
mujeres migren en condiciones adversas puede considerarse como un nuevo
indicador de los alcances y gravedad de la crisis humanitaria que enfrenta el
pueblo venezolano.
Además, dicho comportamiento migratorio se diferencia
de la migración pendular por la búsqueda de tratamientos de salud, por la
duración de su estadía y por la búsqueda de servicios duraderos de atención y
oportunidades laborales. Esto sugiere, además, que muchas mujeres perciben que
la crisis humanitaria no va a tener una solución en el corto plazo, e indica
que ya no cuentan con redes de protección y apoyo en su país de origen,
forzándolas a recomenzar sus vidas en circunstancias adversas.
A la CIDH también le llamó la atención que muchas
mujeres jóvenes venezolanas en estado de embarazo ya tenían varios hijos al
momento de cruzar la frontera. Al respecto, la Comisión ha tenido conocimiento
de la escasez de métodos anticonceptivos en Venezuela, lo que restringe su
autonomía reproductiva. En este contexto, la Comisión rechaza las declaraciones
recientes de agentes del Estado, que hicieron un llamado a las mujeres
venezolanas a tener 6 hijos, cada una, en favor de la patria. La Comisión
advierte que este tipo de declaraciones refuerzan los estereotipos de género, estimulan
actos de violencia y obstaculizan el ejercicio de la autonomía reproductiva de
las mujeres.
En lo relativo al acceso a la salud en Venezuela, en
general, la CIDH pudo verificar la ausencia de información clara, precisa y
confiable sobre la situación sanitaria y el sistema de salud, observando que
esta opacidad, no sólo invisibiliza a grupos vulnerables, sino que, además,
impide conocer la magnitud de la crisis y el diseño de políticas públicas para
superarla. No obstante, en su visita al terreno, la Comisión compiló
información testimonial sobre la precariedad de los servicios de salud. Por
ejemplo, mujeres embarazadas informaron sobre la inexistencia de controles
prenatales, mientras que otras manifestaron que para tener acceso a estos
controles y tener su parto en Venezuela, debían ellas mismas llevar a los
hospitales instrumentos quirúrgicos y de profilaxis.
Asimismo, según revela uno de los testimonios
proporcionados por representantes de la sociedad civil, “las personas que
padecen alguna patología médica que viven en Venezuela, se encuentran
imposibilitadas para acceder a la compra de medicinas, insumos médicos y a
recibir tratamientos, además de la carencia de recursos económicos para acceder
a los alimentos y servicios básicos (…). El salario mínimo es de dos dólares al
mes y la inflación es tan alta que ese dinero alcanza para comprar un kilo y
medio de harina pan. La población en su mayoría no puede acceder a las frutas,
verduras y ni decir las carnes, pues un kilo cuesta 3,5 dólares, hablando del
Estado Táchira. En los demás Estados se triplica el costo, pues los alimentos,
verduras y carnes provienen de Colombia (…). Estar enfermo en Venezuela es una
sentencia de muerte”.
Por otra parte, la CIDH vio en funcionamiento el
programa impulsado por el Estado de Colombia para brindar educación y
alimentación a centenas de niñas, niños y adolescentes venezolanos. Gracias a
este, las niñas, niños y adolescentes venezolanos que atraviesan caminando el
paso fronterizo, muchas veces bajo un fuerte sol y sin desayunar, son recogidos
del lado colombiano por buses escolares. Una vez terminada la jornada escolar,
son regresados a la frontera para que regresen a sus casas en Venezuela. Al
respecto, la Comisión saluda este programa, no sin dejar de expresar preocupación
por la seguridad de las niñas, niños y adolescentes durante su trayecto del
lado venezolano.
Finalmente, la CIDH recuerda que la grave y compleja
crisis de migración forzada tiene un alcance transfronterizo y, como tal,
requiere de una respuesta regional e internacional basada en la responsabilidad
compartida y el respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo, la CIDH
reitera su llamado para que los Estados de la región adopten medidas para
lograr la efectiva inclusión social de migrantes y prevenir hechos de violencia
en su contra que estén basados en la discriminación por el hecho de su
nacionalidad.
GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Tanto de la información recabada en el terreno durante
la visita, como de los cerca de 200 testimonios recogidos virtual y
presencialmente por la CIDH, se desprende que la situación de los derechos
humanos en Venezuela continúa deteriorándose.
Derechos a la vida e integridad personal
En este contexto, la Comisión Interamericana recibió
con preocupación información y testimonios de familiares de jóvenes y
estudiantes que habrían sido asesinados como consecuencia del uso excesivo de
la fuerza por agentes estatales y colectivos armados en el control de
manifestaciones sociales ocurridas en diferentes momentos. Por ejemplo, en el
marco de la ola de protestas iniciadas el 30 de marzo de 2017, cuando miles de personas se
movilizaron en las calles de varias ciudades en reclamo por la restauración del
orden constitucional y democrático, tras decisiones adoptadas por el Tribunal
Supremo de Venezuela; o bien, en las manifestaciones de 2019 como las
convocadas en apoyo al ingreso de ayuda humanitaria desde
distintos puntos fronterizos en Colombia y Brasil. Según datos de la sociedad
civil, el número de víctimas fatales en el marco de las manifestaciones
ocurridas en 2019 ascendería a más de 50 personas.
Asimismo, la CIDH tomó conocimiento sobre la falta de
debida diligencia en las investigaciones de las muertes ocurridas en las
protestas, la ausencia de sanción a todos los responsables e, inclusive, frente
a las denuncias de represalias de los familiares que buscan acceso a la
justicia y a una reparación integral. Entre otros casos, la CIDH recibió
información de los casos del adolescente Kluibert Roa, de 14 años de edad, quien recibió un disparo
en la cabeza en el marco de enfrentamientos entre estudiantes y fuerzas de
seguridad en los alrededores de la Universidad Católica del Táchira (Ucat) suscitadas
el 24 de febrero de 2015, hace ya cinco años; y del estudiante Luigi Guerrero,
muerto en las manifestaciones de inicios de 2019 en San Cristóbal.
La Comisión Interamericana también recibió información
sobre otras violaciones graves a los derechos humanos perpetradas en el
contexto de las manifestaciones. En particular, recibió el testimonio de
personas afectadas por lesiones oculares como consecuencia del disparo de
perdigones a corta distancia por agentes estatales, así como de víctimas de
posibles detenciones arbitrarías y actos de tortura, consistentes en el
dislocamiento de hombros, posturas forzadas, choques eléctricos y el disparo de
bombas lacrimógenas en espacios cerrados para producir asfixias.
Al respecto, la Comisión Interamericana recuerda que
los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, previstos en los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
respectivamente, no solo comprenden la obligación estatal negativa de no privar
la vida o imprimir sufrimiento a las personas que se encuentren bajo su
jurisdicción, sino que además exige proteger y preservar tales derechos. Por su
parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ambos
derechos revisten un carácter esencial en la Convención Americana y forman
parte del núcleo inderogable, ya que de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.2 de la Convención Americana, no pueden ser suspendidos en casos de
guerra, peligro público u otras amenazas.
La Comisión recuerda que, en cumplimiento de sus
funciones de seguridad y orden público, el Estado debe minimizar cualquier
riesgo a tales derechos a través de la realización de un cuidadoso escrutinio
apegado estrictamente a los principios y estándares internacionales. Esta
protección activa del derecho a la vida y a la integridad personal por parte
del Estado se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno
ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, inclusive
en el ejercicio del derecho a participar en reuniones y manifestaciones
públicas; e involucra a toda institución estatal, y a quienes deben resguardar
la seguridad ciudadana.
En razón de lo anterior, la CIDH urge al Estado
venezolano a investigar con debida diligencia los hechos violentos y las muertes
ocurridas en el marco de las protestas sociales en el país, así como a
identificar, y en su caso juzgar y sancionar tanto a los responsables
intelectuales como materiales de dichos hechos.
Por otra parte, durante la visita, la Comisión también
fue actualizada sobre casos graves de persecución, hostigamientos, amenazas y
agresiones contra personas identificadas con la oposición al gobierno. Entre
otros hechos, la CIDH fue informada sobre las agresiones perpetradas el 5 enero
de 2020 por agentes de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y la Guardia
Nacional Bolivariana (GNB) contra diputados opositores, algunos beneficiarios
de medidas cautelares, que buscaban ingresar a la sede del parlamento
venezolano.
Derechos a la libertad e integridad personal en contextos
de detención
En el contexto de agudización e intensificación de los
patrones de represión selectiva en Venezuela, la Comisión recibió con
preocupación información, inclusive testimonial, relacionada con la grave
situación de decenas de militares, activos y retirados, privados de la libertad
por ser considerados opositores o desertores. A la fecha, de acuerdo con
información proporcionada por representantes de la sociedad civil, al menos 100
militares permanecerían en las instalaciones de Ramo Verde y en la sede
principal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM),
acusados por delitos tales como traición a la patria o instigación a la
rebelión.
En relación con dichas detenciones, los testimonios
recibidos coinciden en señalar que las mismas ocurren de manera generalizada
sin orden judicial, con uso excesivo de la fuerza y, en algunos casos, mediante
citatorios falsos a sus cuarteles para presuntas entrevistas y promociones.
Según fuera narrado por los familiares de las personas detenidas, dichas
aprehensiones también han sido realizadas en operativos desplegados, mediante
el uso desproporcionado de la fuerza, en los domicilios particulares de los
propios militares, en los cuales, los agentes de seguridad del Estado
sustrajeron artículos personales y retuvieron por varias horas a las personas
presentes; inclusive, propinándoles golpes, patadas y malos tratos frente a sus
familiares. Asimismo, de acuerdo con la información recibida, algunas de estas
detenciones habrían configurado desapariciones forzadas debido a la negativa de
las autoridades de revelar el paradero de los detenidos durante varios días o
semanas.
Entre otros casos puntuales, la CIDH recibió
información sobre la detención, el 11 de mayo de 2018, del mayor Richard Rafael
Carrasquel, quién habría permanecido incomunicado treinta días en la Cárcel de
Ramo Verde. También tuvo conocimiento de la detención del Comandante Henry
Medina Gutiérrez, el 2 de marzo de 2018, después de atender a un citatorio del
Ministerio de la Defensa, permaneciendo más de diez días bajo interrogatorios
en la sede principal de la DGCIM, en el sector de “la Boleíta”. Adicionalmente,
recibió información sobre el sargento Luis Alexander Bandres Figueroa, quién
después de su detención, el 21 de enero de 2019, fue sometido a confinamiento,
fuertes golpizas y otros tratos crueles; y de Alonso José Mora, detenido el 15
de abril del 2018, quien fue sometido durante 17 días a golpes, múltiples
asfixias con bolsas plásticas, torceduras de las extremidades superiores e
inferiores, dislocamiento de los hombros por colgamiento y otros tratos crueles
en las instalaciones de la DGCIM de “la Boleíta”.
Al respecto, la CIDH recuerda que el artículo 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye la protección contra la
detención arbitraria al regular estrictamente los fundamentos y procedimientos
del arresto. En este sentido, una detención es arbitraria e ilegal cuando es
practicada al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, cuando
se ejecuta sin observar todas las formalidades procesales que deben ser
seguidas por las autoridades judiciales y, cuando se practica para fines
distintos a los previstos y requeridos por la ley.
A su vez, de conformidad con el artículo 7.5 de la
misma Convención, toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante una
autoridad judicial. La CIDH observa que el control judicial inmediato es una
medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones,
tomando en cuenta que en un Estado de Derecho corresponde al juzgador
garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas
cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en
general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de
inocencia. En razón de ello, la CIDH urge al Estado venezolano a abstenerse de
efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso de que una persona sea
privada de la libertad, asegurarse de se cumplan todas las garantías del debido
proceso, incluyendo la pronta presentación ante una autoridad judicial.
En relación con las condiciones de detención, la
Comisión recibió con preocupación los testimonios de los familiares de
militares detenidos en la sede principal de la Dirección General de
Contrainteligencia Militar (DGCIM), conocida como “la Boleíta”, en el municipio
Sucre, Caracas. Estos testimonios darían cuentan de castigos físicos, torturas,
y tratos crueles que serían infringidos de manera generalizada. La CIDH observa
que la crueldad y brutalidad de dichos actos reflejarían un particular
ensañamiento en contra de los militares señalados de ser desertores o
traidores. La CIDH rechaza categóricamente los tratos a los que serían
sometidos los militares privados de la libertad y recuerda que, conforme al
derecho internacional de los derechos humanos, la prohibición de tortura es
absoluta e inderogable.
La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una
posición de garante frente a las personas sometidas a su custodia, lo que
implica para éste un deber especial de respeto y garantía de sus derechos, en
particular a la vida e integridad personal. Asimismo, la Comisión ha señalado
que la garantía efectiva del derecho a la integridad personal de las personas
privadas de libertad conlleva el deber del Estado de investigar, sancionar y
reparar toda violación a este derecho cometida en perjuicio de personas bajo su
custodia. En particular, frente a cualquier forma de tortura o malos tratos, el
Estado debe iniciar dicha investigación ex officio, de manera seria, imparcial
y efectiva. La Comisión urge al Estado a que esta investigación se realice por
todos los medios legales disponibles, esté orientada a la determinación de la
verdad y se conduzca dentro de un plazo razonable.
La CIDH también recibió información sobre hechos que
constituirían violaciones a la protección judicial, al debido proceso y a las
garantías judiciales consagradas en la Convención Americana y otros
instrumentos internacionales. Los testimonios recibidos durante la visita a
Cúcuta darían cuenta de hechos como la suspensión indefinida de juicios, el
cambio arbitrario de jueces o fiscales a cargo del caso; la falta de acceso a
una defensa adecuada, el diferimiento constante de audiencias, la negativa para
acceder a expedientes y audiencias, así como otros hechos de hostigamientos y
amenazas contra las y los abogados defensores.
La Comisión reitera que las juezas y los jueces son
los principales actores para lograr la protección judicial de los derechos
humanos en un Estado democrático, así como del debido proceso que debe
observarse cuando el Estado puede establecer una sanción. Las juezas y los
jueces fungen en un sistema democrático como contralores de la
convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes
del Estado y funcionarios públicos en general, así como impartidores de
justicia en relación con las controversias generadas por actos de particulares
que puedan afectar los derechos de las personas.
En este contexto, es imprescindible que el Poder
Judicial conserve su independencia frente a otros poderes u órganos del Estado,
en especial, con respecto del Poder Ejecutivo. La CIDH considera esencial que
Venezuela revise sus procedimientos de selección de juezas y jueces para
asegurar que sean claros y que respeten los principios de transparencia y
publicidad; que garanticen una participación de actores y grupos diversos de la
sociedad, especialmente asegurando la igual participación de las mujeres; que
tengan una revisión objetiva de las y los candidatos con base a sus méritos profesionales,
aplicándose criterios previamente establecidos, a fin de evitar la
discrecionalidad de las personas u órganos que intervienen en la selección; que
establezcan salvaguardas para que los procesos de selección no sean realizados
con base en intereses particulares y/o partidarios que pudieran socavar la
independencia judicial; y que provean los recursos humanos y financieros
suficientes a las entidades nominadoras para que puedan desempeñar sus
funciones de una manera adecuada.
La CIDH enfatiza que los procesos de selección deben
estar abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce
significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas
de la selección y nombramiento, y facilita la identificación del mérito y capacidades
profesionales de las y los candidatos.
Es de advertir que las personas entrevistadas
manifestaron tener temor a la toma de represalias en su contra o de sus
familiares por participar en las actividades de la CIDH, especialmente, en el
caso de las personas privadas de la libertad beneficiarias de medidas
cautelares que se encuentran en la DGCIM y otros centros de detención. Al
respecto, la CIDH insta enérgicamente al Estado de Venezuela que se abstenga de
tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de estas personas.
En virtud de los hallazgos obtenidos durante la visita
a Cúcuta, la Comisión Interamericana observa que en Venezuela continúan
deteriorándose de forma grave y generalizada los derechos humanos. Persisten
las serias afectaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad
personal, a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial como
consecuencia de la represión generalizada y, particularmente, en contra de las
personas identificados con la oposición al gobierno. Esta situación pone de
manifiesto un patrón de persecución, hostigamientos, amenazas y agresiones
contra las personas que han decidido asociarse, participar en la dirección de
los asuntos públicos directa indirectamente, y son identificadas con la
oposición.
El debilitamiento de la institucionalidad democrática
y la ausencia de estado de derecho han constituido factores que mantienen en
una situación de impunidad las violaciones ocurridas durante los últimos años
en el país, principalmente aquellas relacionadas con el uso excesivo de la
fuerza para reprimir las manifestaciones, la militarización de la seguridad
pública, y la persecución y criminalización de la disidencia.
La CIDH estima impostergable que el Estado venezolano
garantice el inmediato restablecimiento y vigencia del Estado de Derecho,
garantizando el principio de independencia y separación de los poderes públicos
como condiciones mínimas para el goce y disfrute de los derechos humanos de
toda su población.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Durante la visita, la CIDH pudo constatar que
persisten graves violaciones al derecho a la libertad de expresión en
Venezuela, en el contexto de una agudización del conflicto político y social.
La violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación,
ejercida en muchos casos por los propios miembros de las fuerzas de seguridad,
se acrecentó durante la cobertura de manifestaciones y protestas, actos
políticos o para reportar la actividad de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con la información recibida por la CIDH,
las fuerzas de seguridad policiales y militares habrían reprimido las
manifestaciones que demandan cambios democráticos o mejores condiciones en la
salud, la educación y la alimentación; mediante el uso de gases lacrimógenos,
cañones de agua y balas para dispersar a los manifestantes, han resultado
cientos de personas heridas, detenidas, y fallecidos. Numerosos periodistas
denunciaron que en Caracas y otras regiones del país, entre ellos en el Táchira
-estado limítrofe con Colombia, los comunicadores son detenidos de manera
arbitraria por miembros de la Policía o de los servicios de inteligencia, así
como son objeto del acoso por parte de colectivos y en algunos casos son
forzados a borrar material periodístico filmado. Al respecto, confirmó la
preocupación de la CIDH el incidente que se registró día 11 de febrero de 2020,
a la llegada del presidente de la Asamblea Nacional al aeropuerto de Maiquetía,
cuando varios periodistas fueron impedidos de hacer su trabajo por parte de
grupos irregulares.
En cuanto a las medidas de censura, estas se llevan a
cabo mediante el bloqueo de sitios web de medios periodísticos, redes sociales
o servicios de streaming. Además, se registran recurrentes fallas en la
conectividad de internet debido a la falta de inversión en la infraestructura
de telecomunicaciones y a las interrupciones en el servicio de energía
eléctrica, lo que obstaculiza la circulación de información. Asimismo, la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ordenó, a empresas de
telecomunicaciones y de televisión para abonados, el bloqueo de canales
internacionales de noticias, de páginas web de medios independientes y dispuso
el cierre de emisoras. También se han denunciado presiones para suspender la transmisión
de determinados programas, así como obligar a los medios a no mencionar a
políticos de oposición y el no uso de la caracterización de dictadura respecto
al régimen.
Los periodistas y organizaciones venezolanas también
documentaron ante la CIDH casos de detenciones arbitrarias, y procesos penales
llevados adelante por el régimen contra periodistas en represalia por su labor
informativa, sin garantías del debido proceso. En base a la aplicación de
normas penales vagas, ambiguas y desproporcionadas –como los delitos de
difamación e injurias y la llamada “Ley contra el odio” -- se buscaría
silenciar opiniones o informaciones críticas sobre hechos de corrupción o la
situación económico y política que atraviesa el país, lo que ha llevado a que
varios periodistas sometidos a estos procesos se debieran exiliar por el riesgo
de sufrir una prisión arbitraria.
La Comisión considera que del panorama descrito se
desprende que el régimen de Venezuela se ha apartado en forma deliberada del
respeto a las libertades fundamentales de expresión y manifestación que son una
precondición para la existencia misma de un sistema democrático. Al respecto,
el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH indicó que “el
riesgo de ser hostigado físicamente, detenido arbitrariamente o sometido a un
proceso penal sin garantías es permanente para los comunicadores, mientras
dentro de Venezuela los medios están sometidos a un régimen de presión que no
permite un debate plural y abierto”.
INCUMPLIMIENTO REITERADO DE MEDIDAS CAUTELARES
Asimismo, durante la visita, la CIDH sostuvo reuniones
con pacientes y profesionales de la salud del Hospital JM de los Ríos, y con
las organizaciones solicitantes de medidas cautelares en favor de las pacientes
de las áreas de parto y emergencias, así como las y los neonatos del Hospital
Maternidad Concepción Palacios. La Comisión ha otorgado medidas cautelares
innovadoras para proteger los derechos a la vida e integridad personal de
decenas pacientes que atienden a estos hospitales. Sin embargo, según la
información brindada, la situación continuaría deteriorándose dada la renuencia
del Estado a dar cumplimiento a las medidas cautelares proferidas.
Al respecto, la CIDH tuvo conocimiento que en los
centros médicos mencionados habría escases de insumos básicos, infraestructura
adecuada y personal médico calificado. Además, no contarían de forma continua
con agua potable, electricidad, insumos de higiene, profilaxis, equipos
quirúrgicos, laboratorios para controles de trasfusiones sanguíneas, material
para esterilizar los instrumentos, vacunas para inmunizaciones básicas,
ascensores operativos, ni medios de contraste para realizar diagnósticos.
Teniendo en cuenta la importancia de la protección de
la salud y su relación con los derechos a la vida e integridad personal, y los
enfoques diferenciados propuestos en estas medidas cautelares, la CIDH hace un
especial llamado a las instituciones a cargo para implementarlas de manera
idónea y efectiva. Sobre todo, la CIDH lamenta profundamente que el Estado
Venezolano no vea en las medidas cautelares otorgadas una oportunidad para
corregir una situación urgente y grave, y así prevenir violaciones a los
derechos humanos.
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD ACADÉMICA
Durante la visita, diversos movimientos estudiantiles,
asociaciones de profesores y organizaciones de la sociedad civil denunciaron
ante la Comisión Interamericana que la libertad académica y la autonomía
universitaria se encuentran amenazadas en Venezuela.
Según informaron profesores, directivos y estudiantes,
el Consejo Nacional de universidades, adscrito al Ministerio de Educación
Superior, ha designado arbitrariamente altas autoridades universitarias con el
objeto de restringir el pensamiento crítico al gobierno y la participación en
asuntos públicos. Adicionalmente, denunciaron que el poder judicial ha
proferido sistemáticamente decisiones desconociendo los resultados de las
elecciones estudiantiles, obligando a las universidades a acatar designaciones
arbitrarias, e incluso legislando sobre procedimientos electorales para la
elección del gobierno universitario.
La Comisión también recibió denuncias sobre la asfixia
presupuestaria de las universidades, lo que perjudicaría a servicios
estudiantiles como la alimentación, el trasporte y el acceso a bibliotecas.
Según informó la sociedad civil, los subsidios estudiantiles individuales
serían alrededor de 1 USD mensual, y los platos de los comedores universitarios
tendrían menos de 600 calorías. Estas medidas, sumadas a la crisis económica,
han repercutido en la deserción estudiantil, que en algunos planteles ha
superado el 40%. La crisis económica también ha llevado a que muchos docentes
se vieran forzadas a migrar debido a la nula o baja remuneración que reciben,
que no supera los 8 USD mensuales. Esta circunstancia afecta particularmente a
las personas mayores jubiladas del sector de la educación, quienes, al
pensionarse, pierden cobertura en algunos servicios de salud, y cuyas pensiones
son inferiores a los salarios cotizados durante su vida laboral.
Los movimientos estudiantiles también denunciaron que
existe una política de criminalización de la protesta estudiantil,
caracterizada por el uso excesivo de la fuerza y constantes amenazas de
detenciones.
La CIDH recuerda al Estado que la autonomía universitaria
es un requisito para la libertad académica, la cual hace parte del derecho a la
educación, y comprende, a su vez, la libertad para expresar opiniones sobre las
instituciones y la sociedad en general.
La Comisión ya ha establecido que la criminalización
de personas que participen en manifestaciones públicas o que las lideren no
solo tiene impacto sobre el derecho de libertad de expresión y reunión, sino
también efectos graves y sistémicos sobre el ejercicio de los derechos de
libertad de asociación y de participación política. En particular, la
criminalización genera una serie de impactos sobre el libre funcionamiento y
articulación de las organizaciones, partidos políticos, sindicatos, redes y
movimientos estudiantiles.
POBREZA Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES CULTURALES Y
AMBIENTALES (DESCA)
Tanto la Comisión como su REDESCA vienen manifestando
preocupación respecto a la grave situación de los DESCA en Venezuela. A juicio
de la CIDH y su REDESCA, la crisis humanitaria compleja se caracteriza por la profunda
y cada vez más grave ausencia de la garantía y goce de los DESCA, por distintas
circunstancias como la falta de acción por parte del Estado.
A través de sus diferentes mecanismos, la CIDH y su
REDESCA han podido corroborar que la capacidad adquisitiva de la generalidad de
la población venezolana es extremadamente baja, lo que repercute en la
accesibilidad a productos alimenticios y de higiene personal. A esto se suma,
la falta de políticas públicas para el acceso a una alimentación básica,
nutricionalmente adecuada y sin discriminación para la población.
Por otra lado, la CIDH y su REDESCA ven con
preocupación la grave crisis hospitalaria que persiste en el país, debido a que
los servicios de atención médica se han deteriorado, y al desabastecimiento de
medicamentos y de materiales sanitarios. Tal situación tiene un impacto
especialmente grave en las personas en situación de vulnerabilidad, en los
pacientes que padecen enfermedades crónicas o infecciosas, así como en el
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos,
La crisis que vive Venezuela es descrita como una
crisis humanitaria compleja y multidimensional, la cual afecta a todos los
niveles de la sociedad en distintos ámbitos. En ese sentido, existe una
preocupante tendencia a que las brechas sociales existentes sigan creciendo,
con una tendencia al empobrecimiento general, poniendo así en una mayor
situación de vulnerabilidad a personas que de por sí ya enfrentan una situación
crítica en la garantía y protección de sus derechos. En tal sentido, la pobreza
se manifiesta de manera estructural y como un efecto transversal que afecta de
manera sistemática y directa al disfrute de todos los derechos humanos, en
particular de los DESCA.
Organizaciones de la Sociedad Civil han informado que
la pobreza habría crecido un 10% en los últimos tres años y que un 90% de los
personas en Venezuela carecerían de los ingresos suficientes para comprar
alimentos. Consecuentemente, en torno al 80% de los hogares presentaría riesgo
de inseguridad alimentaria; además, se habrían perdido 3.5 años en la esperanza
de vida de la población al momento de nacer. A vista de estos datos, preocupa a
la Comisión y a su REDESCA que sigan sin tomarse las medidas pertinentes,
agravándose así las escasas condiciones de desarrollo y bienestar general de
toda la población.
La CIDH y su REDESCA han recibido información sobre la
utilización de programas sociales como herramientas de control social y
político. Adicionalmente, la Comisión recibió información sobre la solicitud de
dádivas y dinero a las personas para conseguir acceso a servicios por parte del
Estado. Esto resulta especialmente preocupante en un contexto donde los precios
se han elevado y la disponibilidad suficiente de comida de calidad es
deficiente. Algunas personas manifestaron que requieren un promedio de 10 horas
al día para obtener comida. Otras manifestaron que necesitaría cerca a 41
salarios mínimos para acceder a la canasta básica alimentaria y cubrir los
servicios básicos.
Las condiciones descritas también repercuten en el
goce del derecho a la educación. Según algunas informaciones, se habría perdido
hasta un 8% de cobertura escolar y existiría un rezago de 26% para niños y 23%
para niñas. Solamente la mitad de las personas que están escolarizadas podrían
asistir regularmente a clases, siendo la falta de agua, comida y transporte,
las principales razones para ausentarse de las aulas. En este escenario, la
Comisión constató que cientos de niñas y niños atraviesan diariamente el puente
Simón Bolívar para recibir educación y comida en Colombia.
Asimismo, se recibió información sobre la persistencia
de la grave situación en el “Arco Minero del Orinoco” debido a la falta de
control por parte del Estado para prevenir y mitigar los daños producidos al
ambiente. De igual manera, la falta de control efectivo del Estado en dicha
zona geográfica ha derivado en reportes sobre la presencia de grupos armados
irregulares que estarían operando bajo la tolerancia del Estado y serían los
mayores beneficiarios de la extracción de minerales en el sector.
Por lo expuesto, preocupa a la Comisión el
incumplimiento sistemático del Estado a sus obligaciones internacionales e
interamericanas en materia DESCA, realizando actos discriminatorios que sólo
suponen la garantía de tales derechos para un pequeño segmento de la sociedad.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La CIDH reitera que Venezuela atraviesa una grave
crisis de derechos humanos como consecuencia del prolongado debilitamiento de
la institucionalidad democrática y la ausencia de estado de derecho. La
Comisión observa que el Estado no ha adoptado medidas decididas para revertir
esta situación, lo que ha profundizado la crisis y, por ende, los desafíos para
superarla. Si bien esta situación afecta a todas las personas, la CIDH llama
especial atención sobre las afectaciones particulares que enfrentan los grupos
históricamente discriminados y en situación de vulnerabilidad. El deterioro de
la situación ha conducido a que más de 4.9 millones de personas venezolanas
haya abandonado su país en los últimos años.
La Comisión considera que la crisis humanitaria constituye
un factor determinante del desplazamiento. Muchas personas están migrando en
condiciones adversas por la falta de acceso a los DESCA, particularmente, ante
el grave deterioro de los servicios de salud, la insuficiencia de alimentos en
cantidad y calidad, y la interrupción frecuente de servicios públicos. Ante
dicha crisis, la CIDH estima aún más alarmante la falta de respuesta del Estado
venezolano conforme a sus obligaciones internacionales. Consecuentemente, la
Comisión determina que tales acciones tendrían una afectación directa y
sistemática, en el derecho a la salud, la alimentación y el derecho humano al
agua, particularmente en lo relacionado con el servicio de agua potable y
saneamiento. Es así que la Comisión, señala que el Estado se encuentra en una
falta sistemática de cumplimiento y cobertura de los DESCA, no sólo ejerciendo
una discriminación basada en razones políticas o como medidas de presión
social, sino además evidenciando índices regresivos y negativos de satisfacción
de tales derechos.
La Comisión asimismo concluye que el Estado venezolano
ha vulnerado sistemáticamente los derechos a la vida, integridad personal,
libertad personal, reunión y libertad de expresión, especialmente en el
contexto de su respuesta a las manifestaciones, protestas sociales y
expresiones de disenso que han ocurrido en el país. Al mismo tiempo, es de
especial preocupación para la Comisión el incumplimiento del Estado a sus
obligaciones internacionales en materia de derecho a la verdad y acceso a la
justicia derivadas de la situación de impunidad en que se mantienen graves
hechos denunciados como asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, malos tratos,
posibles actos de tortura y detenciones arbitrarias.
La CIDH observa que en Venezuela se practican torturas
y tratos crueles de forma sistemática contra las personas civiles y militares
privadas de la libertad. Los testimonios recogidos sugieren que existe un
particular ensañamiento y crueldad en contra de los militares señalados de ser
desertores o traidores. Dichos hechos constituyen graves afectaciones a los
derechos a la libertad e integridad personal, así como un incumplimiento a la
prohibición de la tortura reconocida ampliamente en el derecho internacional de
los derechos humanos.
Además, advierte que las personas que hacen política y
son identificadas con la oposición, así como las y los periodistas, se
enfrentan constantemente a actos de persecución y hostigamiento; éstos incluyen
la inobservancia de las garantías judiciales que asisten a cualquier persona.
Tales prácticas también son dirigidas a profesionales de la salud y personal
docente, que se manifiestan en contra del gobierno o para una mejora en la
garantía de los derechos humanos de la población.
La Comisión también observa igualmente que persiste el
incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de las y los
pacientes del Hospital JM de los Ríos y de la Maternidad Concepción Palacios.
Esta situación afecta particularmente a mujeres con cuadros de desnutrición,
mujeres embarazadas y neonatas y neonatos, lo cual constituye una violación de
sus derechos a la vida y la integridad personal así como a la salud
reproductiva.
Adicionalmente, considera que la criminalización de la
protesta estudiantil continúa en Venezuela, así como violaciones de diversa
índole en contra de la autonomía universitaria y la libertad académica. Estos
hechos restringen el pensamiento crítico y la participación en asuntos
públicos, con lo cual también se afecta la formación de futuros líderes o
lideresas y dirigentes políticos del país.
Finalmente, la Comisión destaca el carácter histórico
de su visita a la frontera colombo-venezolana para constatar en el terreno el
flujo masivo de personas, y conocer de primera mano las situaciones que han
llevado a millones de venezolanas y venezolanos a abandonar su país. Al mismo
tiempo, resalta la importancia de su visita para escuchar a las víctimas de las
violaciones de derechos humanos, a sus familiares y a las organizaciones de la
sociedad civil que lograron desplazarse a Cúcuta y/o conectarse de manera
remota. La CIDH reitera que la prolongación de la crisis humanitaria y de
derechos humanos, sumadas al quebrantamiento del orden constitucional en
Venezuela y el cierre del Estado al escrutinio internacional, mantienen latente
en la población venezolana la demanda por el restablecimiento de un sistema que
garantice la plena vigencia de los derechos humanos. La CIDH reitera su
reconocimiento y solidaridad hacia el pueblo venezolano.
Ante la dramática situación que viven las y los venezolanos,
la CIDH aprovecha la ocasión para reiterar su Resolución 2/18 sobre la migración forzada. La grave y
compleja crisis migratoria de personas venezolanas a otros países tiene un
alcance transfronterizo y, como tal, requiere de una respuesta regional e
internacional basada en la responsabilidad compartida y el respeto y garantía
de los derechos humanos de estas personas.
La CIDH también reitera su Resolución 1/08, sobre la protección de las personas
privadas de la libertad. Los testimonios recabados durante la visita evidencian
la total inobservancia de las obligaciones internacionales en materia de
privación de la libertad. Es urgente que el Estado de Venezuela adopte medidas
para impedir cualquier tipo de torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes en los centros de detención, y para que las condenas penales estén
antecedidas por juicios apegados a las garantías judiciales.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH hace
un llamado para que el Estado venezolano de cumplimiento urgente a las
siguientes recomendaciones preliminares:
Posición del Estado frente al Sistema
1. Dar cabal cumplimiento a las recomendaciones del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con las obligaciones
emanadas de la Carta de la OEA.
2. Permitir a la CIDH a realizar una visita in loco a
la mayor brevedad, en la que se pueda verificar la situación de los derechos
humanos en el país.
Institucionalidad Democrática
3. Respetar y garantizar (i) la independencia y
equilibrio de poderes, (ii) la participación política sin discriminación de
toda la población y (iii) el control ciudadano hacia la actuación de los
distintos poderes del Estado
4. Adoptar medidas decididas para garantizar la
separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones constitucionales
de la Asamblea Nacional.
5. Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente,
abstenerse de adoptar decisiones que exceden sus competencias constitucionales.
6. Asegurar que las disposiciones relativas al Estado
de excepción sean utilizadas en situaciones de extrema gravedad y real
excepcionalidad, y se adecuen estrictamente a las necesidades de la situación
que se enfrenta de manera razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente
necesario, evitando prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad,
desviación o abuso de poder.
Administración de Justicia e Independencia Judicial
7. Adoptar medidas urgentes para (i) reducir
significativamente el número de juezas y jueces provisorios y aumentar el de
titulares; (ii) evitar que, incluso teniendo carácter provisorio, las juezas y
jueces solo sean removidos mediante un proceso disciplinario respetuoso de las
garantías del debido proceso, y especialmente, del deber de debida motivación;
y (iii) otorgar garantías para su estabilidad en el cargo.
8. Asegurar que los procedimientos de selección y
nombramiento de las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
incluyan la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos;
garantías de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos;
participación de la sociedad civil y calificación con base en el mérito y
capacidades profesionales.
9. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole
legislativa, para que civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por
la jurisdicción penal militar, y de ser el caso, reconducir procesos en curso a
la vía ordinaria.
Derechos Políticos y Participación en la Vida Pública
10. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o
arbitrarias, y en caso de que una persona sea privada de la libertad,
asegurarse de se cumplan todas las garantías del debido proceso, incluyendo la
pronta presentación ante una autoridad judicial, en aras de evitar otras
violaciones a derechos humanos como desapariciones forzadas, torturas y otros
tratos crueles e inhumanos.
11. Remover los obstáculos normativos para el
ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de la
eliminación de la exigencia de una autorización previa para la realización de
manifestaciones.
12. Tomar medidas de distinta índole, incluyendo
normativa, para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos
utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer
lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales.
13. Realizar de manera inmediata las investigaciones
correspondientes a las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de
manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y
sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación
correspondientes a las víctimas y sus familiares.
Protesta Social y Libertad de Expresión
14. Otorgar a los y las periodistas el máximo grado de
garantías para que no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por
estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación
pública. Sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni
confiscados. El Estado debe garantizar a los medios de comunicación nacionales
y extranjeros las trasmisiones en directo de manifestaciones y actos públicos y
respetar el deber de no adoptar medidas que regulen o limiten la libre
circulación de información;
15. Facilitar las manifestaciones públicas, incluidas
las contramanifestaciones, y cooperar con los organizadores de las
manifestaciones para que desempeñen su función, sin discriminación por razones
de opinión política.
16. Promover la modificación de las leyes penales
ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera
desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de
instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz
pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre
debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de
los derechos políticos.
17. Asegurar que los delitos contra la libertad de
expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales
independientes, rápidos y efectivos. Además de las investigaciones penales, se
deberían poner en marcha procedimientos disciplinarios cuando existan pruebas
de que funcionarios públicos han incurrido en violaciones contra la libertad de
expresión en el transcurso de su desempeño profesional.
18. Adoptar legislación en materia de acceso a la
información pública, de conformidad con los estándares interamericanos, con la
finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un
efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control
de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.
19. Abstenerse de aplicar limitaciones al
funcionamiento de los sitios web, blogs, aplicaciones, u otros sistemas de
difusión de información en internet, medios electrónicos, o similares,
incluyendo sistemas de apoyo, como PSI, o motores de búsqueda. Estas
limitaciones son admisibles sólo en la medida en que sean compatibles con las
condiciones previstas para la limitación de la libertad de expresión.
Violencia y Seguridad Ciudadana
20. Producir información oficial y accesible al
público, respecto de las causas, víctimas y victimarios de muertes violentas.
Dicha información deberá ser desagregada por edad, género, etnia, situación
socioeconómica, estatus migratorio, discapacidad, entre otras.
21. Asegurarse de hacer uso de la fuerza en estricto
cumplimiento de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad,
proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas; e iniciar de oficio
y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al
escrutinio público sobre hechos relativos al posible uso excesivo de la fuerza.
22. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas
para excluir la participación de militares y fuerzas armadas y grupos civiles
armados en tareas de seguridad ciudadana. En casos excepcionales en que
miembros de las fuerzas armadas participen en acciones de orden público, de
competencia de la policía, deberán subordinarse a la autoridad civil.
Pobreza y DESCA
23. Ejecutar políticas públicas fiscales y tributarias
redistributivas que promuevan la transparencia y rendición de cuentas,
priorizando el combate de los efectos de la pobreza en el goce y disfrute de
los derechos de la población que se encuentra en mayor situación de
vulnerabilidad. En ese contexto, debe intensificarse la lucha contra la
corrupción y el desvío de fondos públicos, así como las acciones de
movilización de recursos específicos de cooperación que contribuyan a la
garantía de los DESCA.
24. Monitorear la disponibilidad y el acceso de la
población a medicinas, tratamientos y servicios de salud, así como adoptar
nuevas medidas para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios de
salud, asegurando que los establecimientos cuenten con la cantidad de
medicamentos y equipo médico apropiado.
25.Adoptar medidas para que se garantice de manera
efectiva el derecho a la alimentación, priorizando su acceso a personas y
poblaciones en mayor situación de riesgo, y exclusión y discriminación
histórica, como niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o
personas adultas mayores.
26. Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad,
calidad y saneamiento del agua, asegurando que los sistemas de abastecimiento
de agua potable no cuenten con daños o alteraciones que puedan afectar el
suministro y la calidad de agua, especialmente para la población que se
encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema.
27. Abstenerse de cualquier acción o conducta que
pueda limitar la autonomía de las universidades, investigando y en su caso,
sancionando los atentados a dicha autonomía, revisando y modificando toda
legislación o práctica que menoscabe la misma.
28. Realizar un amplio estudio socio-ambiental de la
situación en la zona del Arco Minero del Orinoco, que sirva de base para
establecer un programa de monitoreo de conflictividad social y ambiental, e
identifique las amenazas y daños puntuales a la naturaleza, a la biodiversidad,
efluentes y a los derechos de las personas, especialmente de los pueblos
indígenas y la población rural.
Personas Privadas de Libertad
29. A fin de hacer un uso racional del
encarcelamiento, el Estado debe promover la aplicación de medidas alternativas
a la privación de libertad y la utilización del régimen de prisión preventiva
de conformidad con su carácter excepcional y limitado por los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. Adoptar medidas urgentes
y necesarias para que cese la utilización de las dependencias policiales como
lugares de alojamiento permanente de personas.
30. Con la finalidad de garantizar la integridad
personal de las personas detenidas y privadas de libertad, el Estado debe de
adoptar las políticas penitenciarias necesarias que: i) permitan el acceso
suficiente y adecuado en cantidad, calidad y condiciones de higiene de agua
potable y alimentación, ii) garanticen una adecuada atención médica; y iii)
proporcionen las condiciones de salubridad e higiene, acceso a luz y
ventilación apropiadas.
31. Respecto de la situación de las mujeres detenidas,
el Estado debe incorporar una perspectiva de género que permita que el
tratamiento de privación de libertad atienda las necesidades específicas de las
mujeres en temas de salud, identidad de género, y reinserción social. Asimismo,
el Estado debe implementar medidas que tomen en cuenta la situación especial de
riesgo a la violencia de género, y en este contexto, tiene la obligación de
establecer mecanismos de prevención, investigación, de juzgamiento y sanción de
los hechos que podrían constituir actos de hostigamiento, acoso o agresión
sexual al interior de los recintos penitenciarios.
Mujeres
32. Producir estadísticas completas sobre violencia y
discriminación contra las mujeres de manera periódica, e información
desagregada por género, edad, etnia, condición socioeconómica, situación de
discapacidad, orientación sexual e identidad de género, así como el lugar de
ocurrencia de los hechos, en miras a construir un mapeo sobre las formas
específicas en que la violencia y la discriminación afectan a las mujeres.
Publicar y difundir de manera oficiosa la información estadística producida.
33. Adoptar las medidas necesarias para dar
cumplimiento a la obligación estatal de debida diligencia reforzada en materia
de prevención, protección, investigación, sanción y reparación de todas las
formas de violencia contra las mujeres. Ello incluye garantizar a las mujeres
víctimas de violencia acceso a la justicia sin barreras ni discriminación.
Producir información estadística en la materia y publicarla de manera oficiosa.
34. Intensificar los esfuerzos para que las mujeres
embarazadas obtengan vacunas, medicamentos y productos de primera necesidad;
igualmente, para que accedan de manera efectiva y sin discriminación a
controles prenatales y para recién nacidos, y para reducir decisivamente la
mortalidad materna. Producir información estadística en la materia y publicarla
de manera oficiosa.
35. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que
todas las mujeres que viven con VIH o Sida tengan acceso a los tratamientos
adecuados y a la atención medica pertinente, con miras a prevenir mayores daños
en su salud y a preservar su integridad personal.
36. Adoptar de manera urgente todas las medidas
necesarias para poner a disposición una oferta variada, accesible y aceptable
de métodos anticonceptivos y de planificación familiar, tanto femeninos como
masculinos, en todo el país.
Niños, niñas y adolescentes (NNA)
37. Garantizar el derecho de niños, niñas y
adolescentes a la protesta pacífica y a la participación en los asuntos que les
afectan, permitiendo entornos seguros para el ejercicio de estos derechos.
38. Adoptar medidas necesarias para asegurar a los
niños acceso a servicios de salud de calidad, que incluya la provisión de
medicamentos; considerando especialmente la situación de los niños que padecen
de enfermedad crónica.
39. Asegurar que el suministro de agua sea suficiente
y adecuado para permitir acceso al agua salubre a todas las familias del país y
para evitar consecuencias al ejercicio de otros derechos como a la salud y la
educación.
40. Implementar programas de nutrición que prioricen
la alimentación adecuada y suficiente de los niños, niñas y adolescentes;
teniendo en especial consideración que se encuentran en una etapa de
crecimiento y desarrollo.
41. Tomar las acciones necesarias para garantizar de
manera efectiva el acceso y la calidad del derecho a la educación, asegurando
que ésta sea universal, gratuita, accesible y adaptada, y que se desarrolle en
ambientes seguros y libres de violencia y discriminación.
Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiadas,
Beneficiarias de Protección complementaria, Desplazadas Internas y Víctimas de
Trata de Personas
42. Garantizar el acceso, la prestación y el paso
libre de asistencia humanitaria para la población venezolana que la requiere,
la cual debe darse de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad
y sin discriminación alguna, de acuerdo a los Principios Interamericanos sobre
Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la
Trata de Personas.
43. Dejar sin efectos todas aquellas medidas que
obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio
venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u
otra forma de protección.
44. Asegurar los derechos a la personalidad jurídica e
identidad mediante la emisión oportuna de documentos de identidad, como
pasaportes, cédulas, actas del registro civil, así como certificados de
antecedentes penales.
45. Asegurar que el principio del interés superior del
niño, niña o adolescente sea la consideración primordial en cualquier acción
tomada en relación con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya sea
en la frontera, durante procedimientos migratorios, o de otra índole.
Finamente, la CIDH se pone a disposición de la
sociedad civil venezolana para ofrecer acompañamiento para superar la crisis
institucional de Venezuela por medio de su Mecanismo Especial de Seguimiento
para Venezuela - MESEVE- y reafirma que mantendrá un compromiso indeclinable
con las víctimas de violaciones a los derechos humanos en ese país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.
No. 106/20
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