Tulio Álvarez 23 de enero de 2021
@tulioalvarez
Los venezolanos tenemos que celebrar el 23 de enero de
cada año por partida doble. Lo tradicionalmente rememorado, desde aquel
venturoso 1958, había sido la ruptura con el modelo militarista, en su genuina
manifestación personalista en cabeza de Marcos Pérez Jiménez. Sin embargo, mi
objetivo es resaltar la aprobación tres años después de una Constitución
Republicana que fue síntesis perfecta del modelo democrático y un proyecto de
modernidad sustitutivo del Nuevo Ideal Nacional. Los
elementos asociados al proceso de negociación que se concretaron en 1961 y las
lecciones históricas que resultan del mismo, hoy se presentan como claves para
asumir la restauración institucional y el rescate del alma nacional. Los quiero
enumerar y comentar brevemente.
En primer lugar, debo presentar la insólita unanimidad
en la aprobación de un texto esencialmente político, pero que era
omnicomprensivo de una propuesta unitaria para los problemas culturales,
sociales y económicos de la sociedad venezolana. La pluralidad presente en el
Congreso Constituyente no impidió el acuerdo integrado en torno al contenido
del Instrumento Fundamental de Organización del Estado. Esa diversidad se
reflejaba, en el plano ideológico, con la presencia de doctrinas políticas como
la marxista, socialdemócrata, liberal y democratacristiana, la más de las veces
contradictorias; matizada igualmente por intereses empresariales, sindicales y
gremiales que se encontraban en la representación de los partidos políticos
Comunista, A.D., U.R.D. y COPEI, los mismos que habían integrado a la Junta
Patriótica para enfrentar la dictadura.
Ni siquiera el Acta de Independencia de 1811 fue
firmada por unanimidad. El sacerdote Manuel Vicente de Maya salvó su voto bajo
el alegato de que el Congreso que se arrogó funciones constituyentes no tenía
facultad para dicha determinación, aludiendo que la convocatoria hecha a los
pueblos había sido para que eligiesen a sus representantes para formar un
“cuerpo conservador de los derechos de Fernando VII”; y que su mandato como
diputado no incluía “una mutación substancial del sistema de gobierno adoptado
por los pueblos en la constitución de sus representantes”. Poco después, la
Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811 sería objeto de
reservas relevantes, como las que opuso Francisco de Miranda en materia de
fueros; por cierto, una temática altamente conflictiva que resurgió con la
primera “Constitución Real” de Venezuela, en 1830, resultado del retador
proceso de separación formal de la Gran Colombia y origen de nuestra
nacionalidad.
De manera que la única unanimidad conocida en
Venezuela, en procesos de cambio institucional constituyente, eran aquellas
cocinadas en el seno de las dictaduras y autocracias que constituyeron la regla
en la historia política de nuestro país. Otro dato singular que quiero destacar
es que la base de convocatoria y el procedimiento formal aplicado para aprobar
la Constitución de 1961 fue el previsto en el instrumento constitucional de
1953, a pesar de haber sido un texto promovido por la dictadura para consolidar
su dominio, activando un cuerpo constituyente absolutamente ilegítimo. Y no
solo la Constitución de 1953 se aplicó en la secuencia constituyente del
periodo democrático. A pesar de su espurio origen, también reguló el proceso de
transición previo que incluyó los gobiernos de Wolfgang Larrazábal y Tomás
Sanabria (23-1-58 al 13-2-59); e, inclusive, parte del período de Rómulo
Betancourt. Se detecta así una consciencia colectiva sobre la necesidad de la
continuidad institucional, absolutamente contrastante a lo sucedido en
Venezuela en 1999, producto de un sano pragmatismo en el que se privilegió el
resultado antes que la retórica estéril.
Pero hay que aclarar que ese utilitarismo se limitó al
aspecto práctico de lo procedimental porque, desde el punto de vista del
contenido progresivo que debía resguardar el nuevo texto, se respetaron las
profundas reformas contenidas en la Constitución de 1947, un texto
absolutamente relevante por su dogmática y por haber sido la primera
manifestación de una fuerza constituyente inicial legitimada por el voto
universal. Que el modelo del 47 sirviera de base inicial y proyecto fue una
decisión asumida apenas comenzaron las funciones de la Comisión
Bicameral.
En
efecto, el 2 de febrero de 1959 se instalaron Comisiones Especiales, designadas
por el Senado y la Cámara de Diputados, para elaborar el Proyecto de
Constitución que sería sometido a la Plenaria. Con el nombre de Comisión
Bicameral de Reforma Constitucional, bajo la presidencia de Raúl Leoni y Rafael
Caldera, Presidentes de la Cámara del Senado y de la Cámara de Diputados,
estuvieron integradas por Luis B. Prieto F., Lorenzo Fernández, Luis Hernández
Solís, Jesús Faría, Elbano Provenzali Heredia, Ambrosio Oropeza, Ramón Escovar
Salom, Martín Pérez Guevara, Carlos Febres Poveda y Arturo Uslar Pietri, en el
caso de la Cámara del Senado; y, en el caso de la Cámara de Diputados, Jóvito
Villalba, Gonzalo Barrios, Gustavo Machado, Octavio Lepage, Godofredo González,
Enrique Betancourt y Galíndez, Guillermo García Ponce, Germán Briceño Ferrigni,
Elpidio La Riva y Orlando Tovar. Un listado que basta per se para
denotar la heterogeneidad intelectual y la coincidencia generacional, en un
cuerpo encargado de elaborar un diseño que regló las cuatro décadas de mayor
riqueza institucional y cultura democrática de nuestra historia.
No sería justo en esta relación de hitos si no
destacara el rol protagonista que jugó Rafael Caldera en la redacción de la
Constitución y la dirección del debate que a ella condujo. Al comienzo mismo de
las sesiones, presentó un proyecto de preámbulo y de Título I de la
Constitución y propuso que los Partidos Políticos presentaran un memorándum
sobre las cuestiones polémicas. Mediante decisión asumida el 16 de marzo de
1959, se distribuyó el trabajo de la siguiente forma: “El Preámbulo y el Título
Primero, Rafael Caldera; el Título de la Nacionalidad, Gonzalo Barrios; el
Capítulo de Deberes, Derechos y Garantías a Rafael Caldera y a Luis Beltrán
Prieto; el Capítulo de Emergencia Constitucional a Ambrosio Oropeza y a Gonzalo
Barrios; el Capítulo referente a la Economía Nacional a Orlando Tovar; el
estudio de la Cláusula Confiscatoria a Martín Pérez Guevara y a Ambrosio
Oropeza; los Capítulos referentes a los Estados, Municipios y Competencia del
Poder Nacional a Elpidio La Riva Mata y a Octavio Lepage; el Poder Legislativo
a Jóvito Villalba; el Poder Ejecutivo a Arturo Uslar Pietri y Ramón Escovar
Salom; el Poder Judicial a Martín Pérez Guevara; Hacienda y Contraloría a
Elbano Provenzali Heredia y Enrique Betancourt Galíndez; y el Capítulo de
Reforma y Enmienda Constitucional a Elbano Provenzali Heredia.
Las actas revelan que muchas ponencias no reunían los
parámetros de calidad esperados y tales carencias fueron suplidas por las
propuestas y redacción presentadas por Caldera en los debates. Él fue el
interlocutor idóneo ante los especialistas que llevaron propuestas o fueron
convocados en el seno de la Comisión. También el ductor del preciosismo
lingüista del texto apoyado en la sapiencia de Ángel Rosenblat. En la práctica
fue el ductor de toda la discusión y las negociaciones necesarias para lograr
el objetivo final.
Finalmente, mi valoración personal resalta la
reivindicación histórica del término “República” con la implícita potenciación
del sentido de ciudadanía. Con la praxis política, bajo la vigencia de la Constitución
de 1961, la abstracción del mismo se objetivo en una modalidad en el ejercicio
del poder marcada por el civilismo y la dogmática libertaria. El pensamiento
republicano parte del respeto a la separación entre autoridad civil y militar,
implicando la subordinación de esta última. Presupone una normalidad en el
funcionamiento de las instituciones, un equilibrio de los poderes públicos con
base en una compleja red de controles; en fin, un gobierno representativo,
participativo, responsable y alternativo. Pero sobretodo, el gobierno
republicano debe ser un ejercicio que parte del pluralismo y el respeto a la
diversidad.
En este 60 aniversario de la Constitución de 1961
recojamos el ejemplo de esa generación. En aquel momento, las amargas
enseñanzas de una larga secuencia de autoritarismos produjeron una madurez en
las decisiones y acciones de la dirigencia política que se proyectó más allá de
mayorías coyunturales. Se trató de una obra colectiva, un texto que reveló una
profunda madurez constitucional y que se constituyó en el soporte del diseño
democrático más exitoso en la historia de Venezuela. Modelo seguido por muchas
democracias en el mundo. Un ejercicio de verdadera soberanía que la barbarie
gobernante se ha encargado de destruir en las últimas dos décadas.
Tulio
Álvarez
@tulioalvarez
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