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jueves, 28 de enero de 2021

Discurso del Embajador Tarre en la sesión de la OEA el 27 de Enero en relación a el problema con Guyana, por @tarrebriceno


Gustavo Tarre Briseño 27 de enero de 2021

@tarrebriceno

Señora Presidenta, señor Secretario General, señor Secretario General Adjunto, señores y señoras representantes permanentes:

Para iniciar estas palabras, permítanme hacer algunas referencias históricas.

A finales del Siglo XIX, el imperio británico utilizó su colonia de la Guyana británica como punto de partida para intentar anexar a su territorio, la desembocadura del Río Orinoco, mediante demarcaciones unilaterales adulteradas y ocupación progresiva, en contravención del principio del uti possidetis juris de 1810, en virtud del cual los territorios que habían sido de la Corona española pasaron a ser los territorios de los países surgidos después de las guerras de Independencia.


A pesar de sus protestas, Venezuela no pudo detener esta expansión territorial que provenía de la que, para ese entonces, era la primera potencia del mundo. Debilitada además por guerras intestinas, Venezuela no tuvo otro recurso para defenderse que pedir la asistencia de los Estados Unidos; y remitió su destino en manos del gobierno norteamericano que la representó en largas negociaciones que condujeron al Tratado de Washington y luego a un arbitraje desigual que culminó con el laudo nulo e irrito de 1899. Sobre ese Laudo se fundamenta la posesión fáctica que ejerce, desde que alcanzó su independencia, la República Cooperativa de Guyana sobre la zona que Venezuela reclama: el Territorio Esequibo.

Históricamente, Venezuela siempre se había empeñado en establecer y mantener óptimas relaciones de mutuo respeto y cooperación, sin dejar de buscar una solución justa a su reclamación sobre el territorio que le había sido arrebatado.

Con relación al Decreto anunciado recientemente por el Régimen Usurpador de Nicolás Maduro y que da origen a la presente discusión en este Consejo Permanente, creemos que nadie puede dudar del legítimo derecho de los Estados a ejercer su soberanía sobre aquellos espacios marítimos frente a sus costas y bajo su jurisdicción nacional, siempre que no afecten los de otros estados. No se puede pretender desconocer el derecho irrenunciable de Venezuela bajo el derecho internacional, a la proyección de su territorio continental frente en las bocas del Río Orinoco y el estado Sucre hacia las áreas marinas y submarinas que proyectan.

No obstante, lo que en esta oportunidad pareciera ser la intención de Nicolás Maduro, es aglutinar el apoyo de la población venezolana frente a una controversia histórica que no conoce de ideologías políticas en nuestro país.

Lo que trata NM es crear una apariencia de unidad a favor de un régimen criminal, desacreditado, sin respaldo popular, y mancillado por un fracaso económico y social, maniobra usual de dictadores repudiados.

Recordemos que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Ginebra suscrito en el año 1966 con el fin de resolver la controversia limítrofe en cuestión, las partes acordaron la búsqueda de una solución satisfactoria, mediante un acuerdo práctico que resultare mutuamente aceptable. Luego de la ausencia de éxito de la fase de negociaciones en el marco de una Comisión Mixta establecida por el Acuerdo, después del vencimiento del llamado Protocolo de Puerto España, y al no poderse poner de acuerdo Venezuela y Guyana sobre el medio idóneo de solución de la controversia, las partes tuvieron que buscar la participación del Secretario General de las Naciones Unidas tal como lo preveía dicho Acuerdo.

Al respecto, es pertinente recordar que fueron los cancilleres de ambos países, quienes acordaron informar al Secretario General su común preferencia por los buenos oficios, en un espíritu de compromiso y en una demostración de las buenas relaciones entre Venezuela y Guyana.

Se trataba pues de un paso lógico, y conforme al Acuerdo de Ginebra, que pedía a las partes agotar los medios de solución de controversia previstos en el artículo 33 de la Carta y del derecho internacional, hasta que la controversia estuviera resuelta. Sin embargo, estos medios de solución de controversias tienen que ser compatibles con el objeto y propósito del Acuerdo de Ginebra, cual es la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia. En efecto, como bien se sabe, los buenos oficios son el medio que aunque no está mencionado expresamente en el abanico de medios indicados en el artículo 33 de la Carta, es un medio reconocido de solución de controversias en el cual un tercero interviene en la controversia, pero de una manera todavía limitada, ya que su rol es el de asistir y facilitar el proceso de negociación entre las partes para resolver la controversia.

Lamentablemente, no por falta de voluntad y buena fe por parte de Venezuela, el no llegar a resultados concretos, condujo necesariamente a constatar que se habían agotado los buenos oficios sin que hubieran podido dar los frutos esperados.

Sin embargo, era de esperarse que, siguiendo la lógica anterior, una vez constatado el agotamiento de los buenos oficios, las partes fueran invitadas a acudir al siguiente método de solución práctica de controversias de entre los listados expresa o implícitamente en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y que ambas aceptaran la intervención de un mediador. En la práctica -que es fuente de derecho internacional- el Secretario General siempre había consultado el consentimiento de las partes antes de proponer un medio o el nombramiento de un buen oficiante o mediador.

No obstante, la posición oficial y pública expresada por Guyana era la de solicitar al Secretario General de la ONU la remisión del asunto a la Corte Internacional de Justicia, como fue el recurso indicado por el Secretario de las Naciones Unidas, sin la anuencia de Venezuela. Esta escogencia significaba apartar todos los demás medios diplomáticos establecidos por el derecho internacional y enumerados en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que hubieren permitido una intervención gradual y progresiva de un tercero, hasta la solución definitiva de la controversia, tales como la mediación primero, pero también eventualmente, luego, la conciliación y el arbitraje.

La escogencia de la Corte Internacional de Justicia no era aceptable para Venezuela en virtud de que, por una parte puede considerarse contrario al objeto y propósito del Acuerdo de Ginebra cual es la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia, lo cual excluye una salida judicial unilateral; pero por la otra, va contra la posición histórica de Venezuela de que ninguna controversia relativa a elementos esenciales del Estado, en particular su territorio, sus fronteras y límites, puede ser sometida sin el consentimiento previo expreso e indubitable de todas las partes a un medio de solución por terceros con decisión obligatoria. Venezuela no puede aceptar, y lo ha reiterado en numerosas ocasiones, que una de las partes pueda verse arrastrada por la otra ante un mecanismo de esta naturaleza, trátese de una jurisdicción permanente preconstituida, tal como lo es la honorable Corte, o de una jurisdicción especialmente constituida, tal como lo sería un tribunal arbitral. Es por ello que ningún gobierno venezolano puede reconocer la jurisdicción de la Corte para la solución de controversias que atañen a la soberanía territorial de Venezuela, sus fronteras y límites. Por ello Venezuela lamenta profundamente y manifiesta su desacuerdo con la decisión de la Corte del 18 de diciembre pasado de admitir parcialmente su jurisdicción para decidir sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899.

A pesar de ello, Venezuela cuenta con sólidos argumentos para en la etapa de fondo atacar la validez de un laudo, que entre otros vicios, no tiene motivación, incurre en ultrapetita y viola las reglas expresas sobre reconocimiento de ocupaciones solamente con más de 50 años demostrados.

Por todo ello, lo mínimo a lo que hubiera podido aspirar Venezuela es que, conforme al espíritu y a la letra del acuerdo de Ginebra y siguiendo el precedente de la actuación anterior de sus cancilleres, ambas partes hubieran considerado y acordado de buena fe, recurrir a los demás medios de solución de controversias que les ofrece el derecho internacional.

Para concluir, señora Presidenta, el gobierno venezolano aquí representado, tiene el deber de mantener la posición que heredó de los gobiernos democráticos que lo precedieron, en defensa y resguardo de la soberanía, y jurisdicción de Venezuela sobre la integralidad de las áreas marinas y submarinas generadas por la fachada marítima del Delta del Orinoco, además sin prejuzgar de la futura delimitación marítima con Guyana luego de que quedase resuelta la controversia territorial entre ambos países.

El Gobierno interino reafirma asimismo su compromiso de buscar una solución pacífica, y rechaza y condena toda política o acción de agresión o coacción sobre cualquiera de las partes.

Sostiene además que debió excluirse la escogencia por el SG de la ONU de un mecanismo judicial como la Corte Internacional de Justicia, ya que un mecanismo judicial no es por su naturaleza un arreglo práctico, ni mutuamente satisfactorio. Máxime cuando ninguno de los dos países ha reconocido de manera expresa la jurisdicción de la CIJ, ya que ninguno de ellos ha ratificado su Estatuto ni suscrito una cláusula de aceptación expresa e indubitable de su jurisdicción.

Llamamos a la Organización de los Estados Americanos, a sus miembros y a su Secretaría para que, de acuerdo con los términos de la Carta de la OEA, coadyuven en la búsqueda de la solución práctica y satisfactoria de la controversia tal como lo estipula el Acuerdo de Ginebra.

Invitamos a Guyana a cooperar de buena fe en esa búsqueda mancomunada, teniendo en cuenta, como lo advirtió el Secretario General de la ONU en la ocasión de anunciar la remisión del asunto a la CIJ y lo menciona igualmente el propio fallo de la Corte del 18 de diciembre 2020, que el acuerdo de Ginebra sigue vigente y continúa obligando a las partes a buscar soluciones satisfactorias, mutuamente aceptables, para el arreglo práctico de la controversia.

  

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