Gustavo Tarre Briseño 27 de enero de 2021
@tarrebriceno
Señora Presidenta, señor Secretario General, señor
Secretario General Adjunto, señores y señoras representantes permanentes:
Para iniciar estas palabras, permítanme hacer algunas referencias
históricas.
A finales del Siglo XIX, el imperio
británico utilizó su colonia de la Guyana británica como punto de partida para
intentar anexar a su territorio, la desembocadura del Río Orinoco, mediante
demarcaciones unilaterales adulteradas y ocupación progresiva, en contravención
del principio del uti possidetis juris de 1810, en virtud del cual los
territorios que habían sido de la Corona española pasaron a ser los territorios
de los países surgidos después de las guerras de Independencia.
A pesar de sus protestas, Venezuela
no pudo detener esta expansión territorial que provenía de la que, para ese
entonces, era la primera potencia del mundo. Debilitada además por guerras
intestinas, Venezuela no tuvo otro recurso para defenderse que pedir la
asistencia de los Estados Unidos; y remitió su destino en manos del gobierno
norteamericano que la representó en largas negociaciones que condujeron al
Tratado de Washington y luego a un arbitraje desigual que culminó con el laudo
nulo e irrito de 1899. Sobre ese Laudo se fundamenta la posesión fáctica que
ejerce, desde que alcanzó su independencia, la República Cooperativa de Guyana
sobre la zona que Venezuela reclama: el Territorio Esequibo.
Históricamente, Venezuela siempre se
había empeñado en establecer y mantener óptimas relaciones de mutuo respeto y
cooperación, sin dejar de buscar una solución justa a su reclamación sobre el
territorio que le había sido arrebatado.
Con relación al Decreto anunciado
recientemente por el Régimen Usurpador de Nicolás Maduro y que da origen a la
presente discusión en este Consejo Permanente, creemos que nadie puede dudar
del legítimo derecho de los Estados a ejercer su soberanía sobre aquellos
espacios marítimos frente a sus costas y bajo su jurisdicción nacional, siempre
que no afecten los de otros estados. No se puede pretender desconocer el
derecho irrenunciable de Venezuela bajo el derecho internacional, a la
proyección de su territorio continental frente en las bocas del Río Orinoco y
el estado Sucre hacia las áreas marinas y submarinas que proyectan.
No obstante, lo que en esta oportunidad
pareciera ser la intención de Nicolás Maduro, es aglutinar el apoyo de la
población venezolana frente a una controversia histórica que no conoce de
ideologías políticas en nuestro país.
Lo
que trata NM es crear una apariencia de unidad a favor de un régimen criminal,
desacreditado, sin respaldo popular, y mancillado por un fracaso económico y
social, maniobra usual de dictadores repudiados.
Recordemos que de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo de Ginebra suscrito en el año 1966 con el fin de
resolver la controversia limítrofe en cuestión, las partes acordaron la
búsqueda de una solución satisfactoria, mediante un acuerdo práctico que
resultare mutuamente aceptable. Luego de la ausencia de éxito de la fase de
negociaciones en el marco de una Comisión Mixta establecida por el Acuerdo,
después del vencimiento del llamado Protocolo de Puerto España, y al no poderse
poner de acuerdo Venezuela y Guyana sobre el medio idóneo de solución de la
controversia, las partes tuvieron que buscar la participación del Secretario
General de las Naciones Unidas tal como lo preveía dicho Acuerdo.
Al respecto, es pertinente recordar
que fueron los cancilleres de ambos países, quienes acordaron informar al
Secretario General su común preferencia por los buenos oficios, en un espíritu
de compromiso y en una demostración de las buenas relaciones entre Venezuela y
Guyana.
Se trataba pues de un paso lógico, y
conforme al Acuerdo de Ginebra, que pedía a las partes agotar los medios de
solución de controversia previstos en el artículo 33 de la Carta y del derecho
internacional, hasta que la controversia estuviera resuelta. Sin embargo, estos
medios de solución de controversias tienen que ser compatibles con el objeto y
propósito del Acuerdo de Ginebra, cual es la búsqueda de una solución
satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia. En efecto, como bien
se sabe, los buenos oficios son el medio que aunque no está mencionado
expresamente en el abanico de medios indicados en el artículo 33 de la Carta,
es un medio reconocido de solución de controversias en el cual un tercero
interviene en la controversia, pero de una manera todavía limitada, ya que su
rol es el de asistir y facilitar el proceso de negociación entre las partes
para resolver la controversia.
Lamentablemente, no por falta de
voluntad y buena fe por parte de Venezuela, el no llegar a resultados
concretos, condujo necesariamente a constatar que se habían agotado los buenos
oficios sin que hubieran podido dar los frutos esperados.
Sin embargo, era de esperarse que,
siguiendo la lógica anterior, una vez constatado el agotamiento de los buenos
oficios, las partes fueran invitadas a acudir al siguiente método de solución
práctica de controversias de entre los listados expresa o implícitamente en el
artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y que ambas aceptaran la
intervención de un mediador. En la práctica -que es fuente de derecho
internacional- el Secretario General siempre había consultado
el consentimiento de las partes antes de proponer un medio o el nombramiento de
un buen oficiante o mediador.
No obstante, la posición oficial y
pública expresada por Guyana era la de solicitar al Secretario General de la
ONU la remisión del asunto a la Corte Internacional de Justicia, como fue el
recurso indicado por el Secretario de las Naciones Unidas, sin la anuencia de
Venezuela. Esta escogencia significaba apartar todos los demás medios
diplomáticos establecidos por el derecho internacional y enumerados en el
artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas que hubieren permitido una
intervención gradual y progresiva de un tercero, hasta la solución definitiva
de la controversia, tales como la mediación primero, pero también
eventualmente, luego, la conciliación y el arbitraje.
La escogencia de la Corte
Internacional de Justicia no era aceptable para Venezuela en virtud de que, por
una parte puede considerarse contrario al objeto y propósito del Acuerdo de
Ginebra cual es la búsqueda de una solución satisfactoria para el arreglo
práctico de la controversia, lo cual excluye una salida judicial unilateral;
pero por la otra, va contra la posición histórica de Venezuela de que ninguna
controversia relativa a elementos esenciales del Estado, en particular su
territorio, sus fronteras y límites, puede ser sometida sin el consentimiento
previo expreso e indubitable de todas las partes a un medio de solución por
terceros con decisión obligatoria. Venezuela no puede aceptar, y lo ha
reiterado en numerosas ocasiones, que una de las partes pueda verse arrastrada por
la otra ante un mecanismo de esta naturaleza, trátese de una jurisdicción
permanente preconstituida, tal como lo es la honorable Corte, o de una
jurisdicción especialmente constituida, tal como lo sería un tribunal arbitral.
Es por ello que ningún gobierno venezolano puede reconocer la jurisdicción de
la Corte para la solución de controversias que atañen a la soberanía
territorial de Venezuela, sus fronteras y límites. Por ello Venezuela lamenta
profundamente y manifiesta su desacuerdo con la decisión de la Corte del 18 de
diciembre pasado de admitir parcialmente su jurisdicción para decidir sobre la
validez del Laudo Arbitral de 1899.
A pesar de ello, Venezuela cuenta
con sólidos argumentos para en la etapa de fondo atacar la validez de un laudo,
que entre otros vicios, no tiene motivación, incurre en ultrapetita y viola las
reglas expresas sobre reconocimiento de ocupaciones solamente con más de 50
años demostrados.
Por todo ello, lo mínimo a lo que
hubiera podido aspirar Venezuela es que, conforme al espíritu y a la letra del
acuerdo de Ginebra y siguiendo el precedente de la actuación anterior de sus
cancilleres, ambas partes hubieran considerado y acordado de
buena fe, recurrir a los demás medios de solución de controversias que les
ofrece el derecho internacional.
Para concluir, señora Presidenta, el
gobierno venezolano aquí representado, tiene el deber de mantener la posición
que heredó de los gobiernos democráticos que lo precedieron, en defensa y
resguardo de la soberanía, y jurisdicción de Venezuela sobre la integralidad de
las áreas marinas y submarinas generadas por la fachada marítima del Delta del
Orinoco, además sin prejuzgar de la futura delimitación marítima con Guyana
luego de que quedase resuelta la controversia territorial entre ambos países.
El Gobierno interino reafirma
asimismo su compromiso de buscar una solución pacífica, y rechaza y condena
toda política o acción de agresión o coacción sobre cualquiera de las partes.
Sostiene además que debió excluirse
la escogencia por el SG de la ONU de un mecanismo judicial como la Corte
Internacional de Justicia, ya que un mecanismo judicial no es por su naturaleza
un arreglo práctico, ni mutuamente satisfactorio. Máxime cuando ninguno de los
dos países ha reconocido de manera expresa la jurisdicción de la CIJ, ya que
ninguno de ellos ha ratificado su Estatuto ni suscrito una cláusula de
aceptación expresa e indubitable de su jurisdicción.
Llamamos a la Organización de los
Estados Americanos, a sus miembros y a su Secretaría para que, de acuerdo con
los términos de la Carta de la OEA, coadyuven en la búsqueda de la solución
práctica y satisfactoria de la controversia tal como lo estipula el Acuerdo de
Ginebra.
Invitamos a Guyana a cooperar de
buena fe en esa búsqueda mancomunada, teniendo en cuenta, como lo advirtió el
Secretario General de la ONU en la ocasión de anunciar la remisión del asunto a
la CIJ y lo menciona igualmente el propio fallo de la Corte del 18 de diciembre
2020, que el acuerdo de Ginebra sigue vigente y continúa obligando a las partes
a buscar soluciones satisfactorias, mutuamente aceptables, para el arreglo
práctico de la controversia.
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