Orlando Viera-Blanco 22 de junio de 2021
@ovierablanco
“Tengo la convicción de que habrá La Haya. Confío en la
solidez, seriedad y solvencia de la CPI y la OTP. En el expediente cursan
pruebas, testimonios y evidencias de sólida rigurosidad metodológica.”
Cero Impunidad
El
principio de complementariedad constituye la piedra angular de las relaciones
entre la CPI y las jurisdicciones locales para la implementación de las
obligaciones de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes
internacionales [Art. 86 del ER]. El principio de complementariedad surge desde
el preámbulo del ER, que establece que “todo Estado ejerce su jurisdicción
penal contra los responsables de crímenes internacionales” y se destaca que la
CPI “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”.
Cuando
la justicia penal de los Estados es ineficaz o incapaz para abordar, avocar, investigar
y enjuiciar tales crímenes, se activa la jurisdicción complentaria de la CPI
“con el especial objeto de garantizar que los más graves crímenes
internacionales no quedarán impunes” [Ximena Fuentes Torrijos/The principle of
complentarity in the practice of ICC]. El nuevo fiscal de la CPI, Karim Khan,
afirmó: “La prioridad para mí, y creo que ese es el principio del ER, no es
centrarme tanto en dónde se llevan a cabo los juicios, sino garantizar que se
cumpla con la búsqueda de rendición de cuentas y los avances en la impunidad”
Del
examen preliminar a la Investigación criminal
El ER
[art. 17.2], habilita a la CPI, “el ejercicio de jurisdicción incluso cuando
los tribunales nacionales han juzgado o estén juzgando el mismo caso por
determinar que en dichos procesos no existe una real intención de juzgar a los
responsables” (CASSESE, Antonio. A Big Step Forward for International Justice).
La situación Venezuela I se encuentra en fase de examen preliminar. El despacho
del Fiscal [OTP/Office of the Prosecutor en inglés] debe continuar con el
examen hasta el momento que la información muestre que existe o no, base
razonable para proceder a la investigación. “Abrir exámenes preliminares,
solicitar autorización o iniciar investigaciones es un comienzo, pero como
decimos en inglés la prueba del pudín está en comer. Tenemos que actuar en el
juicio”, alertó el nuevo líder de la OTP al tomar posesión de su cargo.
La
complementariedad no es subsidiaridad ni sustitución jurisdiccional. Como lo
contemplan los arts. 1, 17, 18, 19 y 20 ER, tiene fundamento en un sistema de
jurisdicción compartida entre la CPI y las jurisdicciones nacionales. El art.
17(1)(a) a (c) del ER, establece que la CPI no podrá ejercer su jurisdicción
cuando la situación: “(a) esté siendo realmente investigada o enjuiciada por un
estado que tiene competencia sobre el mismo, (b) haya sido realmente
investigada por un estado que tiene competencia sobre la misma y tal estado ha
decidido no enjuiciar a la persona de que se trate; o (c) la persona de que se
trata ya ha sido realmente enjuiciada” por la conducta a la que se refiere la
denuncia y un juicio en la CPI violaría el principio ne bis in idem.
Los
reportes de la Comisión Independiente de Determinación de Hechos de la ONU
[16/09/2020], el informe OEA 2018, las remisiones de estados [Canadá, Perú,
Paraguay, Colombia, Chile y las denuncias de victimas más acreditados ante la
CPI, dan fundamento, rigurosidad probatoria, fáctica y metodológica, para
concluir que estamos ante el supuesto del art. 17(2) ER, esto es, “falta de
disposición de las jurisdicciones nacionales de investigar o administrar
justicia de manera eficaz…por lo que “(a) se llevan a cabo [investigaciones]
con el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por
crímenes de la competencia de la CPI; (b) sufren una demora injustificada
incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la
justicia, o (c), no son sustanciadas de manera independiente o imparcial…”
En
Venezuela el poder judicial ha sido cooptado y sus magistrados legítimos
perseguidos y exiliados; no existen investigaciones genuinas, visibles, ni
juicios o antejuicios de mérito, ni condenas a los graves hechos determinados
por reportes y denuncias up supra. El propio nuevo fiscal ha establecido: “No
podemos invertir tanto, no podemos generar expectativas tan altas y lograr tan
poco, tan a menudo en la sala del tribunal […] Necesitamos una mayor
comprensión de lo que se requiere. Construir casos más sólidos y obtener
mejores casos en la sala del tribunal”
Antecedentes
de admisibilidad CPI
Los
primeros análisis de admisibilidad de la CPI fueron los casos de Uganda, Rep.
Democrática del Congo y Rep. Centro Africana. Quedó de manifiesto la inacción
del estado, la ausencia de investigaciones y la falta de voluntad de enjuiciamiento.
En los referidos casos contra Joseph Kony [Uganda], Germain Katanga/Mathieu
Ngudjolo Chui [R.D. Congo] y Jean-Pierre Bemba [R.D. C. Africana], denunciados
por crímenes graves, la CPI desestimó la inadmisibilidad por los supuestos del
art. 17.1 in comento y sobre la base del art. 17.2 et all
Tengo
la convicción que habrá justicia en La Haya. Confío en la solidez, seriedad y
solvencia de la CPI y la OTP. En el expediente cursan pruebas, testimonios y
evidencias de sólida rigurosidad metodológica, que permitirán superar el test
de admisibilidad, pasar a fase de investigación y ulterior enjuiciamiento,
porque al decir del Fiscal Khan, “no podemos generar expectativas tan altas y
lograr tan poco…”
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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