Karina Villarreal 01 de febrero de 2022
@DeisyKarina8
El 16
de abril se definirá si el fiscal Karim Khan acepta la inhibición o declara la
admisibilidad
El
pasado 16 de enero, el gobierno de Nicolás Maduro debía rendir cuentas ante
la Corte Penal Internacional (CPI) acerca de sus avances
en las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos cometidas desde
2017. Sin embargo, el 18 de enero, se conoció que el fiscal Karim Khan otorgó un plazo de tres meses al Estado
venezolano, por lo que la presentación de los avances deberá efectuarse a más
tardar el 16 de abril.
Situación
del Estado venezolano ante la CPI
Al
respecto, diversas opiniones surgieron en redes sociales, considerando la
medida como una concesión en favor del gobierno venezolano. Algunas voces como
la diputada Delsa Solórzano desestimaron esa interpretación, señalando que la
prórroga no es una concesión sino, al contrario, una forma de ejercer presión
sobre Maduro.
“La CPI no se deja engañar por las pretensiones de la dictadura de simular una falsa reforma del sistema de justicia”, dijo Solórzano.
En
medio de ese escenario, El Nacional entrevistó a la experta en
Derecho Internacional, Soranib Hernández de Deffendini. Aclaró que la prórroga
de la CPI tuvo lugar a raíz de que el gobierno de Maduro, en una maniobra para
retrasar el proceso, solicitó el 3 de enero que el fiscal le enviara
información que precisara los hechos que están bajo investigación.
¿Por
qué la CPI dio un plazo de tres meses al Estado venezolano?
Como
se mencionó, el 16 de enero era la fecha establecida para que el Estado
declarara qué ha hecho para investigar e imputar a los responsables de
violaciones de derechos humanos. Sin embargo, solo 13 días antes, el gobierno
pidió al fiscal Karim Khan que le detallara cuáles son concretamente los hechos
que la Corte investiga.
Pero,
además de ello, el fiscal dio otros tres argumentos para otorgar la prórroga.
“En el
artículo 42 del Estatuto de Roma están previstas las facultades y actuaciones
del fiscal en el ejercicio de funciones. Es una concesión que obedece a
decisiones del fiscal con base en sus criterios discrecionales”, explicó
Hernández de Deffendini.
Y
añadió que el fiscal señaló varias razones para tomar esa decisión. Incluyen,
en primer término, la imposibilidad de que se pudiera llevar a cabo la reunión
presencial en La Haya con la delegación técnica de Venezuela. En ese sentido,
la abogada recordó que Países Bajos no autorizó el itinerario del vuelo desde
Venezuela.
“Recordemos
que en la delegación había una funcionaria que tiene restringida la entrada al
territorio Schengen, que además no forma parte del Ministerio Público”, dijo en
referencia a la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez, que se mostró
visiblemente airada por el impedimento de su ingreso a Países Bajos.
Hernández
de Deffendini enfatizó sobre el incidente con Rodríguez que el Ministerio
Público es el único ente “venezolano con atribuciones orgánicas para tales
fines ante la CPI”.
Aunado
a ello, el fiscal argumentó que la prórroga se dio en razón de los impedimentos
que genera la situación de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus,
así como por el receso judicial de la CPI a partir del 15 de diciembre.
Visita
de Karim Khan
En la
comunicación en la que Karim Khan informó sobre la prórroga mencionó también
que el lapso es suficiente para que antes de que expire haya podido hacer una
visita a Venezuela “para entablar un diálogo significativo con el gobierno
venezolano sobre cuestiones de admisibilidad, alcance y procedimientos”.
Sin
embargo, todavía no se ha informado cuándo llegará el fiscal al territorio
venezolano.
¿Qué
es lo que debe declarar Maduro?
Respecto
a qué es lo que el Estado venezolano debe informar a la CPI, la abogada precisó
lo siguiente:
1. El
estado de las investigaciones, persecución y sanción de los presuntos
responsables de crímenes de lesa humanidad, según lo indicado en el Examen
preliminar de febrero de 2018 de la Fiscalía CPI.
2. Si se
están llevando a cabo juicios ajustados al Estado de Derecho, relacionados con
los crímenes objeto del Examen Preliminar de 2018. Esto incluye tortura y otros
tratos crueles inhumanos y degradantes, asesinatos, encarcelación y otras
formas de privación grave de las libertades físicas, violaciones y otras formas
de agresión sexual, persecución por motivos políticos.
3. El
Estado venezolano debe demostrar que el marco normativo penal venezolano está
adecuado a los tipos penales que establece el Estatuto de Roma. Ello, para que
las penas que se deberán aplicar a los responsables de tales crímenes de lesa
humanidad estén ajustadas a la gravedad de su perpetración.
4. Que
además esos juicios no se hayan llevado a cabo con la finalidad de sustraer a
los altos mandos civiles y militares de su responsabilidad. Esto significa que
para la CPI no será suficiente demostración que estén justando a los mandos
subordinados (autores materiales de los crímenes de lesa humanidad) sino que
también debe demostrar el Poder Judicial y la Fiscalía de Venezuela que están
investigando, persiguiendo y juzgando a los altos mandos civiles y militares.
5. Tendrían
que demostrar que hay juicios justos, independientes, transparentes.
«Parece
imposible en tres meses»
Y al
respecto, consideró: “Lo que en tres meses parecería imposible”.
“Lo
que está haciendo el fiscal de la CPI es exponer al Estado venezolano a que
demuestre su deber y obligación de la debida diligencia. Esto supone juzgar los
crímenes de lesa humanidad perpetrados durante las manifestaciones civiles. Lo
que evidentemente no ha sucedido. Por lo cual el fiscal de la CPI estará
cumpliendo con el rol de la CPI que es ser una jurisdicción complementaria a la
acción penal de los tribunales venezolanos”, explicó.
Recalcó
que como “parece imposible” que en tres meses el gobierno de Maduro pueda
satisfacer los requerimientos de la Corte, tras su visita a Venezuela, el
fiscal podría decidir continuar la investigación.
La
maniobra de Maduro
Pese a
todo, la abogada remarcó su preocupación por la mencionada solicitud que hizo
el gobierno el 3 de enero.
«Hay
que tener especial atención sobre lo solicitado por el Estado venezolano a la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional: que le informara sobre los actos que
pudieran constituir crímenes de lesa humanidad y por los cuales se dio inicio a
la investigación. El fiscal de la CPI envió oportunamente la información
requerida. Tras recibirla, Venezuela con base en el artículo 52 de las Reglas
de Procedimientos y Pruebas de la CPI, podría solicitar la inhibición de la
acción del fiscal a la luz del artículo 18 del Estatuto de Roma. Esto
implicaría que durante seis meses el Fiscal se inhiba de su competencia en
favor de la jurisdicción nacional. Ahora bien, al cabo de estos seis meses el
fiscal de la CPI podría examinar esta inhibición desde la fecha de su remisión,
y si además ha constatado un cambio en las circunstancias y se demuestre la
inacción del Poder Judicial de Venezuela (por falta de capacidad o de voluntad)
en relación con la investigación», explicó la abogada.
Es
decir que la solicitud del 3 de enero deja entrever la intención del gobierno
de pedir que el fiscal deje en manos de Venezuela las investigaciones, lo que a
juicio de la abogada pretende retrasar el proceso.
Escenarios
para el 16 de abril
Ante
todo ello, la abogada mencionó los dos escenarios que se vislumbran de cara al
16 de abril, cuando el gobierno deberá presentar su informe ante la CPI.
El
primero de ellos involucra que el fiscal acepte la inhibición de su acción
penal internacional y deje al Estado venezolano actuar. Esto, por un plazo de
seis meses.
“Esta
sería una dilación procesal que favorece al régimen y desfavorece a las
víctimas de los crímenes de lesa humanidad”, señaló Hernández de Deffendini.
Aunque
aclaró que pese a la inhibición, el fiscal podría estar vigilante del proceso,
por lo que se mantendría al pendiente de que el Poder Judicial venezolano
cumpla con las investigaciones y procedimientos frente a las violaciones de
derechos humanos.
Además,
el fiscal podría actuar en casos excepcionales.
“Es
una situación muy preocupante para todos en este momento. Por eso ahora debemos
demostrar los elementos de la admisibilidad. Esto es demostrarle al fiscal que
la judicatura venezolana no está capacitada técnica ni jurídicamente”, indicó.
Se
declara la admisibilidad y la CPI asume la investigación correspondiente
El
segundo escenario supone que el fiscal rechace la inhibición, declare la
admisibilidad y continúe la investigación en el seno de la CPI.
“Tras
evaluar las falencias técnicas jurídicas del sistema judicial venezolano y la
falta de voluntad para juzgar los crímenes de lesa humanidad perpetrados, el
fiscal rechace la solicitud de inhibición por parte del Estado venezolano y
pida a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI que le autorice para
continuar con la investigación en la Situación Venezuela I”, expuso la abogada.
“La
admisibilidad significa que quede demostrado que el Poder Judicial venezolano
está colapsado, que no hay Estado de Derecho; que el marco normativo penal
venezolano no está adecuado al Estatuto de Roma y ello implica que no están
tipificados penalmente los crímenes de lesa humanidad. Con lo cual las penas
que se impondrían a los responsables no serían adecuadas al nivel de gravedad
de los crímenes de lesa humanidad cometidos”, expuso la abogada.
Y
añadió que la admisibilidad significa que queda demostrada la falta de la
debida diligencia para investigar, perseguir y castigar a los responsables de
violaciones de derechos humanos.
Responsables
Al
respecto, acotó que esto concierne a los altos mandos, tanto en lo civil como
en lo militar, por su omisión en el deber de evitar que se perpetraran los
crímenes.
A su
vez, también se acarrean responsabilidades a los órganos del Estado
(legislativo, ejecutivo y judicial) por fallar en el deber de investigar,
perseguir y castigar a los responsables de tales crímenes.
¿Qué
sigue en caso de que se acepte la inhibición del fiscal?
En
caso de que se dé el escenario de la inhibición, el artículo 18 del Estatuto de Roma contempla la
posibilidad de que el fiscal solicite que se le informe periódicamente sobre la
marcha de las investigaciones del Poder Judicial venezolano.
El
artículo también establece que en estas circunstancias, el Estado en cuestión
está obligado a responder a la solicitud del fiscal sin “dilaciones indebidas”.
También
se establece que en cualquier momento el fiscal puede pedir a la Sala de
Cuestiones Preliminares que le autorice a llevar adelante indagaciones. Esto,
cuando exista “una oportunidad única” de obtener pruebas importantes o
considere que exista el riesgo de que esas pruebas dejen de estar disponibles.
Sin
embargo, en ese caso, el Estado venezolano podría apelar la decisión de la Sala
de Cuestiones Preliminares. Lo que acarrearía, a su vez, que el fiscal se vea
obligado a suspender la investigación hasta tanto se resuelva el asunto.
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