Viviana Castillo 12 de mayo de 2021
El
Consulado General de Chile en Caracas tendrá un plazo de 30 días para indicar
al padre y representante de los menores los documentos necesarios para resolver
ambas solicitudes de visa, las que habían sido rechazadas por la Corte de
Apelaciones, decisión que el máximo tribunal consideró que “atenta contra el
principio de reunificación familiar”.
Tras
un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Suprema ordenó
este martes la tramitación de la visa de responsabilidad democrática para dos
menores de edad venezolanos, cuyo padre reside en Chile.
El
máximo tribunal estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones
-emitida el pasado 30 de abril- que denegó esta documentación (visa) “atenta
contra el principio de reunificación familiar”.
“El
principio de reunificación familiar reconocido en el
artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia
(...), impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de
impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden
administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo
razonable, la reunificación pretendida”, indicó el fallo.
Además,
la resolución agregó que los obstáculos puestos a la tramitación de las visas
carecían “de motivación y razonabilidad”.
En el
informe del Consultado de Chile en Caracas se invocaron
razones que atendían a la falta de normalidad en la atención al público debido
a la contingencia sanitaria, “causas que no resultan aceptables, si
conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso”,
señaló la Corte.
El Consulado
General de Chile en Caracas y el Ministerio de Relaciones
Exteriores tendrán un plazo de 30 días para indicar al padre y
representante de los menores los documentos necesarios para resolver ambas
solicitudes de visa.
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