Por Carlos Rodríguez
Hace dos meses (13 de
marzo), el madurismo, a través de un exgobernador y exministro (Luis José
Marcano) presentó en la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de ciudades
comunales; instrumento de unos 95 artículos que de ser aprobado vaciaría a los
335 municipios autónomos de sus constitucionales y legales atribuciones,
competencias y recursos financieros.
Este proyecto, aprobado
según Maduro en diciembre de 2020 en su llamado Congreso de Los Pueblos, busca
por vía de la Asamblea Nacional construir el Estado Comunal, el cual por ser
contrario a nuestro texto constitucional fue rechazado por el pueblo en el
referéndum de año 2007.
Basta con leer, tanto
en la Exposición de Motivos como los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 14 y 25, entre
otros, que lo que el madurismo busca es vaciar a los concejos municipales
autónomos y sus alcaldías de la soberanía y autonomía que le da la CRBV.
Artículo 16: «Con el
fin de organizar políticamente la república, el territorio nacional se divide
en el de los estados, el de Distrito Capital, el de las dependencias federales
y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios»…
Artículo 168: «Los
municipios constituyen la unidad político primaria de la organización nacional,
gozarán de personalidad jurídica y autonomía, la autonomía comprende:
1- La elección de sus
autoridades.
2- La gestión en la
materia de su competencia.
3- La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Pues bien:
a) Las ciudades
comunales (¿?) nacen de comunas y consejos comunales que no tiene como origen
la elección directa, universal y secreta de sus órganos, que son los que
constituyen las ciudades comunales. O sea, ellas serán producto de selección
y/o elecciones de segundo, tercero y hasta cuarto grado.
b) El proyecto pone en
manos de las ciudades comunales los órganos, atribuciones y competencias
exclusivas de los municipios autónomos.
c) No tienen capacidad de crear impuestos, tasas, multas, etc.; por lo cual operarán y funcionarán con las «transferencias, delegaciones, subsidios, donaciones, de los municipios e incluso del poder público nacional (Poder Ejecutivo) que estará obligado a aprobar y financiar, de manera prioritaria, los proyectos presentados por las ciudades comunales.
¿Qué buscan con esta
duplicación de órganos, estructuras y funciones que les dan en el proyecto?
¿Vaciar los concejos municipales autónomos de sus constitucionales y legales
competencias y atribuciones? ¿Crear estructuras paralelas que obedecerán al
poder central y las decisiones partidistas (PSUV)? ¿Preparar, como está
señalado en la Exposición de Motivos y en varios artículos el transito al
Estado Comunal y al socialismo?
Los vecinos, los
ciudadanos, los demócratas, debemos derrotar –como ya los hicimos en el año
2007– estas pretensiones ilegales y totalitarias, uniéndonos en defensa de
nuestro Estado democrático, social y de derecho como los dispone el artículo 2
de la CRBV de 1999.
¡Con mi municipio no te
metas!
carlitos.municipio2019@gmail.com
21-05-21
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico