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martes, 21 de diciembre de 2021

“Junta de Maduro” del Banco Central de Venezuela (Demandado / Apelante cruzado) contra “Junta de Guaidó” del Banco Central de Venezuela (Apelante / Demandado cruzado) [2021] UKSC 57 En apelación de: [2020] EWCA Civ 1249, por Corte Suprema Inglaterra


Corte Suprema Inglaterra 20 de diciembre de 2021

Jueces

Lord Reed (presidente), Lord Hodge (vicepresidente), Lord Lloyd-Jones, Lord Hamblen, Lord Leggatt

Antecedentes de la apelación

En mayo de 2018, se llevó a cabo una elección presidencial en Venezuela, que el titular, Nicolás Maduro Moros, afirmó haber ganado. El Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido ( "HMG" ) consideró que esta elección adolecía de graves defectos. El 15 de enero de 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela anunció que el señor Juan Gerardo Guaidó Márquez era el presidente interino de Venezuela. El 4 de febrero de 2019, el entonces secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido declaró que el Reino Unido reconoce al Sr. Guaidó "como presidente constitucional interino de Venezuela, hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales creíbles". Esa afirmación fue reiterada por HMG en una carta posterior y en declaraciones realizadas ante la Corte en representación del Canciller en este proceso.

Tanto el Directorio de Maduro como el Directorio de Guaidó afirman actuar en nombre del Banco Central de Venezuela (el “BCV” ). El directorio de Maduro afirma haber sido designado para representar al BCV por Maduro como presidente de Venezuela. El Directorio de Guaidó afirma ser un directorio ad hoc del BCV, designado por Guaidó como presidente interino de Venezuela bajo un 'estatuto de transición' aprobado por la Asamblea Nacional venezolana. El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (el “STJ”) ha emitido varias sentencias en las que sostiene que el estatuto de transición es nulo y sin valor. El Directorio de Maduro y el Directorio de Guaidó afirman estar autorizados exclusivamente para actuar en nombre del BCV, incluso en procedimientos de arbitraje en la Corte de Arbitraje Internacional de Londres y con respecto a las reservas de oro de aproximadamente US $ 1,950 millones en poder del Banco de Inglaterra por el BCV. La cuestión central en esta apelación es cuál de estas dos partes tiene derecho a dar instrucciones en nombre del BCV.

El Tribunal de Comercio ordenó un juicio de dos cuestiones preliminares. La primera (la “cuestión del reconocimiento” ) es si HMG reconoce a Maduro o Guaidó y, de ser así, en qué capacidad y sobre qué base. El segundo (el “asunto de la ley del Estado” ) es si los tribunales de esta jurisdicción pueden considerar la validez bajo la ley venezolana de (entre otras cosas) los nombramientos al directorio del BCV hechos por el Sr. Guaidó y el estatuto de transición aprobado por la Asamblea Nacional de Venezuela. .

En primera instancia, Teare J sostuvo, con respecto a la cuestión del reconocimiento, que HMG había reconocido de manera concluyente a Guaidó como jefe de Estado de Venezuela. El juez sostuvo además que la validez del estatuto de transición y los nombramientos del Sr. Guaidó comprometían la doctrina del acto de estado y, por lo tanto, no eran justiciables. La Junta de Maduro apeló con éxito ante la Corte de Apelaciones en ambos temas. Sobre el tema del reconocimiento, la Corte de Apelaciones consideró que HMG había reconocido al señor Guaidó como la persona con derecho a ser jefe de Estado (de jure) pero había dejado abierta la posibilidad de que reconociera implícitamente al señor Maduro como de hecho ejerciendo algunos o todos los poderes del jefe de estado (de facto). Consideró que la mejor manera de resolver esta cuestión era plantear más preguntas a la Oficina de Desarrollo y Commonwealth Extranjero y remitió el asunto al Tribunal de Comercio a tal efecto. La Corte de Apelaciones sostuvo que la cuestión del acto de Estado no podía ser respondida en esa etapa sin considerar si HMG reconoce al señor Guaidó como jefe de Estado de Venezuela a todos los efectos y si las sentencias del STJ deben ser reconocidas por los tribunales de esta jurisdicción.

Juicio

La Corte Suprema permite por unanimidad la apelación en parte. Lord Lloyd-Jones da el fallo de la Corte.

Razones de la sentencia

El problema del reconocimiento

Según los arreglos constitucionales del Reino Unido, el reconocimiento de estados, gobiernos y jefes de estado extranjeros es un asunto del ejecutivo [64] . Por lo tanto, los tribunales de esta jurisdicción aceptan las declaraciones del ejecutivo como concluyentes sobre si una persona debe ser considerada como jefe de Estado [69], [79] . Esta regla se denomina "principio de una sola voz". Su razón de ser es que determinados asuntos son de especial competencia del ejecutivo [78] . Históricamente, los tribunales han establecido una distinción entre el reconocimiento de un gobierno de jure y el de facto [83] - [85] . Es poco probable que esta distinción tenga ahora un papel útil que desempeñar ante los tribunales de esta jurisdicción [99] .

La declaración de HMG fue un reconocimiento claro e inequívoco del señor Guaidó como presidente de Venezuela, lo que necesariamente implicaba que el señor Maduro no fuera reconocido como presidente de Venezuela [92] . Por tanto, según el principio de una sola voz, no es necesario ir más allá de los términos de la declaración de HMG [93] . Por tanto, no se plantea ninguna cuestión de reconocimiento implícito, y el Tribunal de Apelación se equivocó al pensar que sí [98] . También estaba fuera de lugar la confianza del Tribunal de Apelación en los conceptos obsoletos de reconocimiento de jure y de facto [99] . La cuestión del reconocimiento en este caso también se ha complicado innecesariamente por la distinción entre a quién reconoce HMG como jefe de Estado de Venezuela y a quién reconoce como jefe de gobierno [106].. El asunto relevante en este proceso es la identidad del jefe de Estado de Venezuela, no de su jefe de gobierno [109] .

De ello se desprende que los tribunales de esta jurisdicción están obligados a aceptar las declaraciones de HMG que establecen que el Sr. Guaidó es reconocido por HMG como presidente constitucional interino de Venezuela y que el Sr. Maduro no es reconocido por HMG como presidente de Venezuela para ningún propósito [110], [ 181 (1)] .

La cuestión del acto de estado

Hay dos aspectos de la doctrina del acto de Estado a los que se refiere esta apelación. La primera ( “Regla 1” ) es que los tribunales de este país reconocerán y no cuestionarán el efecto de la legislación de un estado extranjero u otras leyes en relación con cualquier acto que tenga lugar o tenga efecto dentro del territorio de ese estado. La segunda ( "Regla 2" ) es que los tribunales de este país reconocerán, y no cuestionarán, el efecto de un acto del ejecutivo de un estado extranjero en relación con cualquier acto que tenga lugar o tenga efecto dentro del territorio de ese estado. [113] . Aunque se ha puesto en duda la Regla 2, a la luz del sustancial cuerpo de autoridad en su apoyo, ahora debe reconocerse su existencia [135]. Además, no hay base para limitar la Regla 2 a los casos de actos ejecutivos ilícitos relacionados con la propiedad, como expropiaciones o incautaciones [139] - [142] .

La regla 2, por tanto, se aplica a un ejercicio del poder ejecutivo como los nombramientos de Guaidó al directorio del BCV [146] . Sin embargo, existen varias excepciones a la doctrina del acto de Estado, incluso para actos que tienen lugar fuera del territorio de un Estado, para impugnaciones de actos que surgen incidentalmente y para actos judiciales [136] . La excepción extraterritorial no se aplica en este caso porque los actos de designación pertinentes se realizaron dentro de Venezuela y no se extraviaron de la jurisdicción de Venezuela en el derecho internacional [149] . Tampoco se aplica la excepción incidental, ya que estos procesos implican un ataque directo a la validez de los nombramientos del señor Guaidó al directorio del BCV [152].. Sin embargo, los fallos judiciales de un estado extranjero no están sujetos a la doctrina del acto de estado [157] - [161]. Por lo tanto, que un tribunal de esta jurisdicción decida si reconoce o hace efectivas las sentencias del STJ no implicaría la doctrina del acto del estado. Este es un asunto que queda fuera de las cuestiones preliminares y, por lo tanto, debe remitirse al Tribunal de Comercio para su examen más a fondo. Sin embargo, los tribunales de esta jurisdicción se negarán a reconocer o dar efecto a sentencias extranjeras como las del STJ si hacerlo entraría en conflicto con la política pública nacional. La política pública del Reino Unido incluirá necesariamente el principio de una sola voz, que es una norma fundamental del derecho constitucional del Reino Unido. En consecuencia, si y en la medida en que el razonamiento del STJ que condujo a sus decisiones de que los actos del señor Guaidó son ilícitos y nulos depende de la opinión de que él no es el presidente de Venezuela,[170] .

El estatuto de transición es la legislación extranjera. Por lo tanto, su validez puede caer dentro de la Regla 1. No hay duda de la existencia de la Regla 1, que normalmente prohibiría las impugnaciones al estatuto de transición [172], [174] . Sin embargo, la validez de las sentencias del STJ que impugnan el estatuto de transición no está sujeta a la doctrina del acto de estado [177] . En cualquier caso, la Regla 1 no es necesaria para el análisis porque, sujeto al efecto que se le dé a las sentencias del STJ, la Regla 2 excluye cuestionar los nombramientos del Sr. Guaidó para el directorio del BCV [180] .

Por lo tanto, los tribunales de esta jurisdicción (sujeto al efecto que se le dé a las sentencias del STJ) no cuestionarán la licitud o validez de los nombramientos al directorio del BCV realizados por el señor Guaidó [181 (2)] . Sin embargo, sigue siendo necesario considerar si las sentencias del STJ deben reconocerse o darse efecto en esta jurisdicción. El proceso se remite al Juzgado de lo Mercantil para que lo haga [181 (3)] .

Las referencias entre corchetes se refieren a párrafos de la sentencia.

Tomado de: https://www.supremecourt.uk/press-summary/uksc-2020-0195.html

  

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