Enderson Sequera 28 de diciembre de 2021
@endsequera
La
política venezolana no descansa ni en navidad. La Comisión Delegada de la
Asamblea Nacional aprobó en primera discusión una Reforma al Estatuto de la
Transición que garantiza la continuidad de la presidencia encargada por un año
más, pero limita sus funciones a los juicios y litigios en el exterior. La
representación internacional quedaría en manos de la Delegada. Aún no se conoce
una versión oficial del texto.
Por
otra parte, las reacciones no tardaron en llegar. Juristas de la talla de José
Ignacio Hernández y Allan Brewer-Carías calificaron la reforma de
“inconstitucional”, al no respetar el principio de separación de poderes. Otros
analistas aplauden la continuidad de la presidencia encargada y cuestionan el
excesivo rol que asumirán los partidos del G4.
En
general, reina la confusión. Esta reforma, ¿es constitucional? ¿contribuirá al
cambio político? ¿Hará más ágil la toma de decisiones? ¿Promoverá la
transparencia? Para despejar estas dudas, conversamos con el Procurador
Especial, Enrique Sánchez Falcón, abogado, exdirector de la Contraloría General
de la República y profesor de Derecho Constitucional (UCV y UCAB). La
entrevista fue editada por motivos de extensión.
-Se aprobó en primera discusión la Reforma al Estatuto para la Transición con los votos del G4. Esta acordó la continuidad de la presidencia encargada, pero limita sus competencias a los juicios y litigios sobre los activos en el exterior. ¿Cuál es su opinión sobre esta propuesta?
Se
trata de una propuesta que disminuye sobremanera las funciones del presidente
Guaidó. Y lo hace de manera inaceptable al expresarlo. No se puede aceptar que
al funcionario a quien la constitución asigna la función de “dirigir la acción
de gobierno” se le pretenda limitar a solo una actividad.
-El
exprocurador especial, José Ignacio Hernández, y el reconocido jurista, Allan
Brewer-Carías, calificaron la reforma de “inconstitucional”. ¿Usted coincide en
esta valoración?
Por
supuesto que coincido en esa valoración. Pero agregaré que no solo es inconstitucional
sino también subversiva, pues desconoce plenamente lo dispuesto en el
artículo 236 del texto fundamental, reitera en mayor medida la asignación de
funciones ejecutivas a la Comisión Delegada en violación del principio de la
separación de poderes y desconoce la actuación del presidente encargado al
derogar la mayoría de los decretos y medidas importantes de su gobierno.
-Hace
días, propuso una Reforma al Estatuto de la Transición para rescatar las
atribuciones del presidente encargado. ¿Cuáles eran los principales cambios que
planteaba su reforma?
La
propuesta de la Procuraduría Especial sugiere cambios dirigidos a equilibrar
las funciones de la Asamblea Nacional y del presidente encargado, con base en
las previsiones de la distribución de competencias entre esos órganos
establecidos en la constitución.
"Estamos
convencidos de que la sensatez prevalecerá y en esa segunda discusión la
referida propuesta será negada o modificada"
El
presidente, como cabeza del Poder Ejecutivo, podrá, efectivamente: 1) dirigir
la acción de gobierno; 2) preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos para la aprobación del Poder legislativo y ejecución por el Ejecutivo en
cuanto administrador de la Hacienda Pública Nacional (art. 236. 11; 313 y 187.6
y .22); 3) ejercer la potestad reglamentaria (art. 236.10); y 4) nombrar y
remover funcionarios (art. 236.16) conforme a un sistema de méritos que respete
los principios contenidos en los artículos 141 y 145.
-En su
propuesta, dijo que los “excesivos controles” que el Estatuto le otorga a la AN
frente al presidente encargado han contribuido “en gran medida” a que aún no se
haya logrado el cese de la usurpación. ¿La reforma aprobada por el G4 fortalece
o debilita esos controles?
Lógicamente,
debería responder que no los fortalece, pero solo porque elimina las funciones
sobre las cuales se ejercían esos controles. Si ya no puede nombrar ni remover
funcionarios es obvio que ya no tendrá esos controles, pero lo que es aún peor
tampoco habrá quien los ejerza sobre la Asamblea.
-¿Podría
mencionar un caso en el que estos “excesivos controles” han limitado el
accionar de la presidencia encargada?
Creo
que el caso Monómeros, en el cual el presidente Guaidó no pudo lograr la
reestructuración de la dirección y administración de esa empresa, es un ejemplo
emblemático de cómo esos controles actuaron.
-“Nada
justifica una presidencia disminuida”, afirmó en el texto de su propuesta. Sin
embargo, la reforma aprobada disminuye la facultades de la presidencia
encargada. ¿Por qué los partidos del G4 han disminuido deliberadamente la
presidencia de Guaidó? ¿Qué buscan?
No me
corresponde especular sobre intenciones, solo puedo constatar que la propuesta
de reforma aprobada en primera discusión disminuye inconstitucional y
subversivamente las funciones del presidente Guaidó.
-En su
propuesta, propone crear un adecuado sistema de pesos y contrapesos entre la AN
y el Poder Ejecutivo. ¿Cómo se puede crear un sistema de pesos y contrapesos
cuando el Poder Ejecutivo no ejerce el poder real ni tiene control sobre el
territorio?
La
propuesta de la Procuraduría Especial no pretende desconocer la realidad. Somos
conscientes de que vivimos tiempos de usurpación que le impiden a la
institucionalidad interina ejercer plenamente la función de gobierno.
"Se
trata de una propuesta que disminuye sobremanera las funciones del presidente
Guaidó".
Sin
embargo, tampoco se puede desconocer que la alternativa democrática le
ha arrebatado a la dictadura espacios de actuación. Es dentro de esos
espacios en donde hay que organizar la acción de la Presidencia Encargada y de
la Asamblea Nacional.
-La
legitimidad del presidente encargado emana de la Asamblea Nacional. ¿Reducir
los controles parlamentarios -como plantea en su propuesta- no atenta contra el
principio de rendición de cuentas?
En
nuestra propuesta, hemos hablado de eliminar los excesivos “controles
autorizatorios”. Para quienes conocen la materia del control es claro que los
controles autorizatorios son los controles previos. En ningún caso pretendemos
negar el control y mucho menos ese control posterior que es la rendición de
cuentas.
-Analistas
han interpretado su propuesta como una especie de carta blanca para que la
presidencia encargada haga lo que quiera sin rendir cuentas. ¿Qué responde a
estos señalamientos?
Creo
que la respuesta anterior contesta también a esta pregunta. Nunca hemos
planteado la eliminación de la rendición de cuentas. Eliminar controles
previos no es eliminar la rendición de cuentas. Alguien como yo, formado en la
Contraloría General de la República en los tiempos de la República Civil,
dirigida por Contralores de la talla de Luis Pietri, Manuel Vicente Ledezma,
José Muci Abraham, Jose Andrés Octavio y Manuel Rafael Rivero, jamás podría
plantearlo.
-El
diplomático Pedro Burelli publicó un supuesto texto donde la AN propone limitar
la actuación de la presidencia encargada a la defensa de los activos en el
exterior, supeditado a la Comisión Delegada. En su contenido, este texto
coincide en lo aprobado en primera discusión por la AN. De terminar de
aprobarse el 30 de diciembre, ¿Qué consecuencias políticas y jurídicas tendrá
para el proceso de transición en Venezuela?
Sin
duda, políticamente, desconcertaría a la comunidad internacional que ha
estado apoyando al presidente Guaidó y debilitaría grandemente a ese apoyo.
No sabrían cómo entender que mientras numerosos países mantienen y acrecientan
ese apoyo (el Reino Unido, por ejemplo), internamente se le reste soporte al
Presidente Guaidó.
"La
reforma al Estatuto de la Transición no solo es inconstitucional sino también
subversiva"
Jurídicamente,
tampoco tengo dudas de que se resentiría la defensa de Venezuela en los juicios
que actualmente se llevan a cabo en el exterior, pues disminuir las potestades
presidenciales crearía incertidumbre en las firmas de abogados que nos
representan en esos juicios acerca del futuro de sus representaciones, todas
contratadas con el gobierno interino presidido por Guaidó.
"El
caso Monómeros, en el cual el presidente Guaidó no pudo lograr la
reestructuración de esa empresa, es un ejemplo emblemático de cómo esos
controles actuaron"
Además,
alterar el régimen jurídico de los activos en el exterior -pretensión a la que
se alude con la fantasiosa propuesta del fideicomiso- podría tener efectos
directos en algunos juicios importantes, tal el caso del juicio del oro en
Londres en el que está por discutirse: la validez de las sentencias del
TSJ de Maduro que han pretendido anular decisiones de la AN y del presidente
que han fijado las facultades del BCV ad hoc y del Procurador
Especial.
-Finalmente,
¿qué cree que pasará con esta reforma el 30 de diciembre en la discusión de la
plenaria de la AN?
Mis
respuestas anteriores han sido proferidas bajo la hipótesis negada de que la
propuesta de reforma del Estatuto de la Transición aprobada hoy, 27/12/2021, en
primera discusión sea también aprobada en la segunda. Estamos
convencidos de que la sensatez prevalecerá y en esa segunda discusión la
referida propuesta será negada o modificada para intentar rescatar la
constitución desde la constitución.
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