Apertura Opina
Transcribimos el artículo 225 de la Constitución de la República del Paraguay:
Sección VI – Del Juicio Político
Artículo 225 - DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Paraguay/para1992.html
El viernes pasado
quedamos sorprendidos por el juicio político que el Senado Paraguayo le realizo
al Ex Presidente Fernando Lugo, que conllevo a su destitución, a primeras luces
no pareció un procedimiento adecuado por su premura, por haber sido electo en
elecciones libres por el pueblo paraguayo y porque en el resto de América no
estamos acostumbrados a estos procedimientos. Inmediatamente la propaganda
oficial y las reacciones de algunos países latinoamericanos calificaron el
procedimiento de “Golpe de Estado” Pero una vez que investigamos y leímos
varios artículos de opinión, comenzamos a cambiar de opinión.
Importante es conocer
que la acusación fue formulada por la Cámara de Diputados, cada uno de ellos
electos en votaciones libres, con una votación a favor de 76 a 1 y luego la
acusación fue aprobada por el Senado con una votación de 39 a 4, también cada
Senador electo, es decir abrumadora mayoría en ambos casos, no entramos a
evaluar el contenido de la acusación y los cargos que pesan sobre la cabeza del
Fernando Lugo, pues se trata de un Juicio Político.
Tampoco vamos a evaluar
ni a emitir juicios de valor sobre si nos parece legal o legítimo el
procedimiento, de eso se encargarán los jurista especializados en todo el
Continente.
El hecho es que el
Juicio Político está contemplado en la Constitución vigente desde el año 1992
en el Paraguay y le concede al Senado Paraguayo la potestad de destituir al
Presidente en las condiciones establecidas en el artículo 225 de la
Constitución.
En un Juicio Político
el tiempo que se tarden argumentando y contra argumentando no tiene la menor
importancia, lo que importa es el tamaño de las fuerzas en juego y
evidentemente Lugo había perdido los apoyos.
Muy seguramente, como
representantes elegidos, los Diputados y Senadores reflejan una opinión de la
sociedad paraguaya, en consecuencia no vemos Golpe de Estado por ningún lado.
Mas sorprendidos
quedamos cuando el Ex Presidente Fernando Lugo acepto la resolución del Senado
y como un corderito se separó del cargo, legitimando la decisión. En
consecuencia lo que aquí debemos evaluar es si los países son soberanos o no, y
si debemos respetar las decisiones soberanas que pudiesen tomar siempre y
cuando estén contempladas en su Constitución.
El otro aspecto sobre
el que hay que reflexionar es si es conveniente el uso de mayorías
circunstanciales para buscar soluciones rápidas y que, como ocurrió en el
pasado reciente en Venezuela, conduzca a mayores problemas.
Sobre el particular
podemos decir por ejemplo en el caso de Honduras, que no estamos de acuerdo con
los artículos inamovibles que no permiten una Reforma Constitucional, en el
caso de Cuba podemos afirmar que no la compartimos pues limita de manera total
los derechos políticos de sus ciudadanos, lo que implica la inamovilidad del
régimen comunista, en el caso de Venezuela no estamos de acuerdo con la
elección indefinida de los cargos de elección popular, a pesar de haber sido
aprobada por enmienda y votación popular, solo por nombrar algunos casos que
conocemos, pero en todos ellos, la Constitución de cualquier país debe ser
respetada, basado en la legítima soberanía de cada país y en el principio de
“No Intervención en los Asuntos Internos” que puede ser muy discutible, pero
que está allí.
El Viernes 29 de junio
en Argentina se celebrarán dos plenarias muy importantes, por un lado la
reunión del Mercosur y por el otro la de UNASUR, en ambos casos el tema central
es Paraguay, en el caso de la OEA ya hubo un debate muy acalorado el pasado
martes en el Comité Permanente y no pudo llegar a ninguna resolución por las
posiciones encontradas.
El Paraguay será
sometido a un juicio político y pudiesen llegar a salir sanciones económicas y
políticas que conlleven al aislamiento de los hermanos paraguayos, debemos
estar muy pendientes de las decisiones que se tomen allí, pues el futuro de las
democracias americanas se juega en ambas reuniones.
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