Por Carlos Romero M., 20/06/2012
1.- El
objeto de la ley es dictar normas, procedimientos y mecanismos para transferir
la gestión, administración y prestación de servicios, actividades, bienes,
recursos desde el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal al pueblo
organizado. En este sentido la norma dictada por el Presidente habla de
“restitución” del poder al pueblo a través de la transferencia. El desarrollo
de los procedimientos será tarea para el reglamento que a tal efecto debe
dictar el propio Presidente en 90 días de la fecha en publicación de la gaceta
oficial.
2.- La
transferencia se refiere a las siguientes materias:
- Mantenimiento de establecimientos de de atención primaria de salud.
- Mantenimiento de centros educativos.
- Producción de materiales y construcción de viviendas.
- Políticas comunitarias de Deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas.
- Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales.Administración de programas sociales.
- Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos.Administración y mantenimiento de áreas industriales.
- Mantenimiento de áreas urbanas de prevención y protección comunal.
- Construcción de obras comunitarias. Administración y prestación de servicios públicos.
- Prestación de servicios financieros.
- Producción y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
Pero la
norma no termina de enlistar las competencias, pues deja abierta la posibilidad
de otras materias.
3.- La
transferencia se hará a través de un Convenio que se firmará con la entidad
pública que transfiera, garantizando la corresponsabilidad y en ese convenio se
establecerá objeto, alcance, cronograma, etc…
4.- La
transferencia puede resultar de la iniciativa de los sujetos de transferencia,
es decir las Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Producción Social,
organizaciones socioproductivas, y cualquier otra formas de organización
popular. Para preparar el camino a la transferencia, deben primero demostrar la
capacidad de autogestión y coordinar con el órgano de planificación
centralizada la adecuación de su propia estructura para lograr materializar la
transferencia.
5.- El
decreto señala que dentro de los 90 días de iniciado cada año, los distintos
entes políticos territoriales presentarán al Consejo Federal de Gobierno las
propuestas de transferencias que se traducirán en un Plan Nacional de
Transferencias. Por otro lado señala que si las organizaciones del Poder
Popular solicitan la transferencia debe resultar de un diagnóstico de la
realidad local y presentar un Plan que esté aprobado por la respectiva Asamblea
de Ciudadanos.
6.- La
relación entre el ente público que transfiere y el sujeto que recibe la
transferencia tendrá un árbitro ante cualquier conflicto que pueda surgir, se
trata del Consejo Federal de Gobierno.
7.- Era
de esperarse una norma que estableciera que el objeto de la transferencia debe
responder y adecuarse al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
8.-
Impulsa la creación de empresas comunales para la producción de bienes, la
prestación de servicios con fines de ser los espacios para la ejecución de la
gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos
transferidos. Estas empresas tendrán un conjunto de normas que serán dictadas a
través del Ministerio para la Economía Comunal y se someterán a la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal.
9.- Se
establecen una serie de beneficios fiscales que puede ser la exoneración total
o parcial de los impuestos o cualquier otra modalidad que a tal fin se acuerde.
Incorpora normas que desarrollan el control de gestión sobre la transferencia y
en donde se identifica la participación de los órganos de control fiscal en las
actividades que le son propias sobre la actividad objeto de transferencia.
10.-
Expresamente deja claro que impulsará el trabajo a través de la creación de
esas empresas comunales y el trabajo comunitario.
11.-
Claramente impulsa la planificación comunal y un sistema donde el Estado a
través del Consejo Federal de Gobierno se relacionará con las bases de la
sociedad. En este diseño los Estados y Municipios que materialicen algún convenio,
asumirán el rol de “corresponsables” para la gestión de los servicios o
actividades trasferidas y la administración de los bienes y recursos destinados
a los mismos.
Nuevamente
se presenta un conjunto de normas que en unidas a las Leyes del Poder Popular
del 2010 y a las recientes reformas de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, la
Ley Orgánica del Trabajo y del COPP, concretan un tejido legal que transforman
el diseño de la forma de organización social, económica y política de nuestro
Estado, obviando la consulta popular que el 2 de diciembre 2007 se expresó
negativamente a la propuesta de reforma constitucional, que precisamente
planteaba todo lo que ahora se está concretando en estas leyes cuya naturaleza
es muy cuestionable.
Sólo nos
dejan, a quienes creemos en la Democracia, en la participación ciudadana y en
la necesidad de un Estado de Derecho, la oportunidad de participar
electoralmente el 7 de octubre del 2012 para recuperar el hilo constitucional
que se rompió con el desconocimiento del mandato soberano legítimo, legal y
constitucional del 2 de diciembre del 2007.
Sigue a
Carlos Romero en twitter @carome31
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