Ing. Sebastián Paz Codecido, 05/05/2013
Boletín AIPOP, Núm. 133
La desagradable,
absurda e inaceptable situación que vive actualmente Venezuela debido a la
actitud del CNE frente a los resultados de las elecciones del 14 de Abril, merece
prestarle atención a ciertos aspectos importantes que deben ser considerados,
no solo por toda la población, sino por los Poderes Públicos, los Organismos
Involucrados y la Comunidad Internacional en General.
Aquí nos limitaremos a
analizar dos aspectos que consideramos determinantes para aclarar esta
situación:
a) EL VERDADERO PAPEL DEL ÁRBITRO
Quien definitivamente
decide cuál es el ganador en unas elecciones libres y legítimas es ¡EL ELECTOR!
El CNE solo debe dar la información clara de lo que los electores decidieron en
un proceso limpio y justo. No es el árbitro de un partido de futbol quien
caprichosamente decide cual es el equipo ganador, eso lo decide el número de
goles que los equipos anoten, a la vista de los asistentes al evento. Vemos que
el CNE pretende decidir e imponer “su versión” de los resultados del 14 de
Abril…
El CNE, como Organismo
Público que es, tiene la ineludible obligación de permitir y colaborar con que
se le audite e investigue en sus actuaciones. Son funcionarios pagados por el
Estado y como tal deben rendir cuentas, no solo de su desempeño en sus
funciones, sino también mostrar claridad en sus Declaraciones Juradas de
Patrimonio. Además, las condiciones de una auditoría las impone el Auditor (en
este caso el pueblo, a través de los organismos a quienes corresponda hacerlo)
y jamás las pondría el auditado, pues de esta manera no tiene sentido ni
validez alguna dicha diligencia.
Si un Organismo Público
o sus directivos, no permiten y más aún, entorpecen una investigación
exhaustiva de sus actividades, deberían quedar anuladas no sólo sus actuaciones
sino su legitimidad como tal y deben quedar sometidos a investigaciones de otra
índole y nivel.
b) LOS CUADERNOS DE VOTACIÓN (JURISPRUDENCIA)
Sin necesidad de
recurrir a las intervenciones de altísimos personeros del gobierno, quienes en
el año 2012 (Elecciones Primarias), enfática y frenéticamente expresaron que
sin los cuadernos de votación no podía llevarse a cabo ninguna auditoria seria
y no se podría validar jamás proceso eleccionario alguno, y debido a que ahora
se impugna totalmente ante el TSJ el proceso del 14 de Abril, sólo nos
permitiremos recordar el siguiente caso:
Existe una aclaratoria
del actual TSJ sobre los cuadernos de votación que apareció en la sentencia N°
111 del 26 de septiembre de 2009, en la cual se dirimió una impugnación interpuesta
por Hugo Alí Urbina quien reclamó “vicio de inconsistencia numérica” en las elecciones
de alcalde del municipio Atures. (Amazonas), en la cual los magistrados del mencionado
TSJ decidieron anular las actas de escrutinio donde “se comprobaron incongruencias
numéricas al contrastar los cuadernos de votación, con las actas de escrutinio
y las papeletas”. Esto obligó a repetir las votaciones en las mesas electorales
afectadas. Esperamos del TSJ una sentencia Justa, acertada, clara, coherente y consecuente
con sus responsabilidades.
Para ver el resto del
Boletín 133, pulse aquí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico