Miguel Méndez Rodulfo 01 de junio de 2021
En
el siglo XVIII se
manejaba internacionalmente el principio según el cual el mar próximo a
las costas de una
nación se consideraba parte de su soberanía. La extensión de esta
franja marina cercana al borde costero guardaba
relación con la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella.
Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de
control desde la costa, circunstancia que permitió el surgimiento de la norma
de las tres millas marinas, basada en la “regla del alcance de la bala de cañón”.
Hasta el siglo XIX y principios del XX el mar territorial sólo
abarcaba una franja de 3 millas, pudiendo llegar a 5 e incluso a 6.
Entonces muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar
territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas
de control y fiscalización para evitar la contaminación del
área.
En
1930 esta situación fue reconocida por la Sociedad de las
Naciones y por la Conferencia
de La Haya sobre codificación del derecho
internacional de ese año. En esta conferencia no se logró ningún
acuerdo para establecer la anchura del mar territorial, aunque sí se reconoció
la existencia de una zona
contigua, de una extensión máxima de doce millas marinas. En 1939 se
produce la Declaración de Panamá cuyo objeto era: dados los
potenciales peligros que la Segunda Guerra
Mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de
una “zona de protección” alrededor del continente americano, cuya extensión
variaba entre 300 y 1.200 millas. En 1941, se produce la recomendación
del Comité
Jurídico Interamericano, relativa a extender el mar territorial hasta
las 12 millas marinas.
Las
declaraciones de 1945 del presidente
de los Estados Unidos Harry Truman sobre
la plataforma
continental constituyeron un punto de inflexión para diversas
declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra
Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona
económica exclusiva de 200 millas de extensión. El mandatario
norteamericano fue más lejos, al controlar los recursos vivos en ciertas zonas
de Alta Mar, adyacentes a su Mar Territorial; esto supuso que del principio de
libertad de los mares se pasó, al del intervencionismo estatal sobre el medio
marino. En 1952 se celebra la Primera Conferencia sobre Conservación
y Explotación de Riquezas Marítimas, en la llamada “Declaración de Santiago”
sobre Zona Marítima, suscrita por Chile, Ecuador y Perú. En ella, estos países
acuerdan la extensión de su soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una zona
de 200 millas adyacente a sus costas: es el principio de la denominada “Zona
Económica Exclusiva”, creándose la Comisión Permanente.
Estos
países se basaron en que más allá del mar territorial, el Estado ejercería
ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación,
exploración y explotación, de los recursos naturales, vivos y no vivos,
situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una
distancia de 200 millas marinas. En 1982, finalmente en la Convención sobre el
Derecho del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la
anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la
misma Convención, y también tiene la potestad de controlar una zona económica
exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de
base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado
ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención. Dado
que las faenas de pesca se realizan en aguas nacionales, pero también
internacionales, las flotas venezolanas deben tener muy claro donde se navega y
en cual jurisdicción se pesca. Por ello la intención de exponer la cronología
anterior referida al mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva,
se hace con la finalidad de brindar claridad al respecto.
Las
incursiones de grandes flotas pesqueras, sobre todo asiáticas, en las cercanías
de la Zona Económica Exclusiva de países con grandes caladeros, representa una
calamidad que ha llevado a los países que sufren estos estragos a pensar en
soluciones creativas, como la del “Mar Presencial”, una salvaguarda de la
soberanía en la alta mar.
Miguel Méndez Rodulfo
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