Caracas,
05 de Mayo de 2013
En
el año 2009, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó
que contrastar los cuadernos de votación, con las actas de escrutinio y las
papeletas depositadas en las urnas electorales son indicadores
"imprescindibles" para confirmar o descartar inconsistencias
numéricas en las mesas electorales.
Según un trabajo periodístico del
diario Correo del Caroní, en la sentencia N° 111 del 26 de septiembre de 2009,
el TSJ dirimió una impugnación interpuesta por Hugo Alí Urbina que reclamó
"vicio de inconsistencia numérica" en las elecciones de alcalde del
municipio Atures del estado Amazonas.
Los magistrados decidieron anular las
actas de escrutinio donde se comprobaron incongruencias numéricas que obligó a
repetir las votaciones en las mesas electorales afectadas.
El Comando Simón Bolívar introdujo el
jueves un recurso de impugnación total del proceso electoral del 14 de abril,
que de obtener la razón conduciría a la repetición de las elecciones.
Una de las pruebas aportadas por la
oposición es el supuesto cambio de las condiciones de la auditoría por parte
del Consejo Nacional Electoral (CNE), que rechazó incluir los cuadernos de
votación entre los elementos a inspeccionar.
El recurso interpuesto intenta
convencer a la mayoría de los cinco magistrados de la Sala Electoral que
“antes, durante y después de las elecciones se realizaron actos de abuso de
poder y violencia que influyeron determinadamente en los resultados oficiales
que ha anunciado el Consejo Nacional Electoral”.
Vicios significativos
La Sala Electoral ha sancionado el
punto en qué un vicio electoral es de pequeña o de gran magnitud para modificar
el resultado del acta electoral. A diferencia de otros países, la
jurisprudencia venezolana considera las desviaciones de resultados por acta
electoral y no sólo por el resultado general de la elección.
Por irregularidades el día de las
elecciones la oposición recabó más de 5.000 denuncias, según citó en el
recurso. Tales como voto asistido, actos de intimidación al momento de ejercer
el voto, despliegue de propaganda por el candidato Maduro en las cercanías del centro
de votación, limitación del trabajo de los testigos del candidato unitario, y
uso de recursos públicos para movilizar votantes, además de actos
violentos.
En el pasado el juzgado electoral ha
negado que la propaganda política el día de las elecciones sea causa suficiente
para anular las elecciones, basándose en que se transgrediría el principio de
proporcionalidad, de acuerdo a la sentencia N° 9 del 27 de enero de 2009.
En relación a actos de violencia
durante la jornada electoral, los magistrados concluyeron que “no basta las
simple alegación de que existió violencia en el desenvolvimiento del proceso
para que proceda declarar la nulidad del mismo, totalmente o en algunas de sus
fases, sino que el impugnante debe especificar los hechos configuradores de la
causa y las consecuencias de ésta en los resultados electorales…” (Sentencia N°
114 del 2 de octubre de 2010).
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