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domingo, 5 de mayo de 2013

Jurisprudencia del TSJ estableció que cuadernos de votación son "imprescindibles" para acreditar legitimidad de resultados


Caracas, 05 de Mayo de 2013

En el año 2009, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que contrastar los cuadernos de votación, con las actas de escrutinio y las papeletas depositadas en las urnas electorales son indicadores "imprescindibles" para confirmar o descartar inconsistencias numéricas en las mesas electorales.

Según un trabajo periodístico del diario Correo del Caroní, en la sentencia N° 111 del 26 de septiembre de 2009, el TSJ dirimió una impugnación interpuesta por Hugo Alí Urbina que reclamó "vicio de inconsistencia numérica" en las elecciones de alcalde del municipio Atures del estado Amazonas. 

Los magistrados decidieron anular las actas de escrutinio donde se comprobaron incongruencias numéricas que obligó a repetir las votaciones en las mesas electorales afectadas. 

El Comando Simón Bolívar introdujo el jueves un recurso de impugnación total del proceso electoral del 14 de abril, que de obtener la razón conduciría a la repetición de las elecciones. 

Una de las pruebas aportadas por la oposición es el supuesto cambio de las condiciones de la auditoría por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), que rechazó incluir los cuadernos de votación entre los elementos a inspeccionar. 

El recurso interpuesto intenta convencer a la mayoría de los cinco magistrados de la Sala Electoral que “antes, durante y después de las elecciones se realizaron actos de abuso de poder y violencia que influyeron determinadamente en los resultados oficiales que ha anunciado el Consejo Nacional Electoral”. 

 Vicios significativos 

La Sala Electoral ha sancionado el punto en qué un vicio electoral es de pequeña o de gran magnitud para modificar el resultado del acta electoral. A diferencia de otros países, la jurisprudencia venezolana considera las desviaciones de resultados por acta electoral y no sólo por el resultado general de la elección. 

Por irregularidades el día de las elecciones la oposición recabó más de 5.000 denuncias, según citó en el recurso. Tales como voto asistido, actos de intimidación al momento de ejercer el voto, despliegue de propaganda por el candidato Maduro en las cercanías del centro de votación, limitación del trabajo de los testigos del candidato unitario, y uso de recursos públicos para movilizar votantes, además de actos violentos. 

En el pasado el juzgado electoral ha negado que la propaganda política el día de las elecciones sea causa suficiente para anular las elecciones, basándose en que se transgrediría el principio de proporcionalidad, de acuerdo a la sentencia N° 9 del 27 de enero de 2009. 

En relación a actos de violencia durante la jornada electoral, los magistrados concluyeron que “no basta las simple alegación de que existió violencia en el desenvolvimiento del proceso para que proceda declarar la nulidad del mismo, totalmente o en algunas de sus fases, sino que el impugnante debe especificar los hechos configuradores de la causa y las consecuencias de ésta en los resultados electorales…” (Sentencia N° 114 del 2 de octubre de 2010).

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