Por José Ignacio Hernández
G. 7 de Mayo, 2013
El 7 de mayo de 2013, representantes
legales de la Mesa de la Unidad Democrática presentaron, ante la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia, la impugnación parcial de las votaciones
correspondientes a la elección presidencial del pasado 14 de abril.
Se trata de una impugnación distinta a
la formulada por Henrique Capriles el pasado 2 de mayo, pues no cuestiona toda
la elección presidencial sino sólo las votaciones en determinadas mesas.
En las próximas líneas explicaré los
aspectos más relevantes de esta nueva impugnación.
1. ¿Qué es lo que se impugnó?
La Mesa de la Unidad Democrática
presentó un “recurso contencioso electoral”. Es decir: una demanda en la cual
se pide la nulidad de ciertas votaciones realizadas en determinadas mesas
electorales.
En concreto, la impugnación tiene dos
objetivos. El primero, la nulidad de las votaciones en ciertas mesas
electorales, refiriéndose al acto de votación como tal. En total, se impugnaron
las votaciones en más de 5.000 mesas. El segundo objetivo es la nulidad de
más de 20.000 actas de escrutinio. El acta de escrutinio es el documento que
emite la máquina de votación y que debe ser completado y firmado por los
miembros de la mesa de votación. En esa acta se indica principalmente el número
total de votos (según sean válidos y nulos), el resultado de la mesa y el
número de electores según el cuaderno de votación. Por esto se habla de
una impugnación parcial, que sólo alcanza a las mesas afectadas de acuerdo con
las votaciones que se pide sean anuladas y a las actas que también fueron
impugnadas.
En todo caso, el total de actos de
votación que se cuestionan por esta vía es de tal entidad que, en caso de
proceder la nulidad, se afectará el resultado final, visto el estrecho margen
(1,49%) derivado de la última totalización practicada por el Consejo Nacional
Electoral.
2. ¿Por qué se impugnó?
La impugnación de la
votación en las mesas electorales se basa en irregularidades
referidas a la constitución de la mesa y en actos de violencia, abuso y
coacción cometidos sobre los electores en esas mesas. Las pruebas de estos
vicios no fueron acompañadas a la demanda de nulidad pues no es la oportunidad
para hacerlo: esas pruebas sólo pueden presentarse durante el juicio, en una
oportunidad específica que es señalada por la Ley.
En caso de probarse los vicios
alegados, el Tribunal anulará las votaciones en esas mesas, las cuales en
consecuencia tendrán que repetirse, obviamente, sólo en las mesas afectadas por
la impugnación.
Por su parte, la
impugnación de las actas de escrutinio se basó en irregularidades
que afectan la sinceridad de los resultados reflejados en estas actas. Aquí,
los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática se enfrentaron a un
problema notable: ¿cómo cuestionar la sinceridad de los resultados reflejados
en las actas de escrutinio, si no ha sido posible el acceso a los instrumentos
de votación?
Como se recordará, el Consejo Nacional
Electoral negó la auditoría integral sobre la elección, y por ende, negó el
acceso a instrumentos esenciales, como el cuaderno de votación. Ese cuaderno
tiene un dato fundamental: cuántos electores sufragaron, cifra que debe
coincidir con el número total de votos y con el número total de comprobantes de
votación. Además, el cuaderno de votación permitirá comprobar la sinceridad de
la votación, al verificarse la firma y huella del elector.
Pero, hasta ahora, el acceso a esos
cuadernos ha sido negado, lo que supuso una grave violación al derecho a la
defensa de todos aquellos que deseen impugnar las actas electorales. Sería
tanto como que yo le pida a un alumno su opinión sobre la legalidad de un
contrato de compra-venta que no ha podido revisar.
No obstante, en la demanda presentada
se logró demostrar, con distintos indicios, cómo hay diversas irregularidades
en las actas de escrutinio impugnadas, lo que permitirá –en cumplimiento de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales— examinar los instrumentos de votación
para subsanar cualquier vicio existente.
3. ¿Acta mata voto?
El lector con suficiente memoria —o
suficiente edad, que usualmente es igual— recordará esta frase: “Acta mata
voto”. ¿Qué significaba? Pues que anulándose cualquier acta, se anulaba sin más
los votos contenidos en esa acta. Desde hace ya tiempo ese principio fue
desechado, pues el acta no mata a los votos. Por el contrario, ante cualquier
discrepancia o problema en las actas, deberá verificarse cuál es la voluntad
legítima de los electores. Es decir, deberán revisarse los instrumentos del
acto de votación que permiten demostrar cuál fue la expresión legítima de los
electores. Dentro de esos instrumentos están los cuadernos de votación.
Por ello, al impugnarse estas actas de
escrutinio, se solicita, con pleno fundamento en la Ley, el examen de todos los
instrumentos de votación de las mesas afectadas, para determinar cuál fue la
legítima voluntad de los electores. Es posible que esa voluntad no pueda
establecerse, por ejemplo, cuando no coincida el número de electores según el
cuaderno con los comprobantes de votación, o cuando el cuaderno tenga
alteraciones tales que impida verificar cuál fue la legítima voluntad de los
electores. En ese caso, se anularán las actas de escrutinio y consecuentemente
las votaciones reflejadas en tales actas, las cuales deberán repetirse.
4. ¿Qué se requiere para repetir
parcialmente las elecciones?
La demanda presentada por la Mesa de
la Unidad Democrática se traduce en la solicitud de repetición parcial de
las elecciones. Para que ello proceda, es necesario cumplir dos condiciones.
Primero, demostrar los vicios alegados a las votaciones y a las actas de
escrutinio; y segundo, que esos vicios afecten a un número de votos superior a
la diferencia que arroja la última totalización del Consejo Nacional Electoral.
Esto es 224.739 votos. Como ese número es relativamente bajo, las
probabilidades de repetir parcialmente las elecciones son mayores.
5. ¿Pero no se trata de la misma
impugnación ya presentada?
No. La impugnación de la Mesa de la
Unidad Democrática es distinta a la impugnación presentada por Henrique
Capriles.
La impugnación de la Mesa de la Unidad
Democrática afecta a parte de las votaciones, por distintos vicios que afectan
incluso actas de escrutinio, con lo cual, sólo se repetirán parcialmente las
elecciones.
Por el contrario, la impugnación
formulada por Henrique Capriles (Expediente N° AA70-E-2013-000025 de la Sala
Electoral) afecta a la totalidad de la elección, por los hechos de corrupción
electoral que afectaron la legítima voluntad de los electores. Aquí lo que se
pidió es una nueva elección presidencial.
6. ¿Y ahora qué viene?
El primer paso, como sucede con la
impugnación de la elección presidencial, es que el Juzgado de Sustanciación de
la Sala Electoral admita la demanda intentada por la Mesa de la Unidad
Democrática, lo que implica dar inicio al juicio. También deberá resolverse las
recusaciones formuladas a la Presidente y Vicepresidente de la Sala Electoral,
al cuestionarse su imparcialidad para conocer del caso. Luego de admitida,
comenzará el juicio, que si bien en teoría es breve, puede durar varios meses,
especialmente, por el tema probatorio.
Alguien me comentaba por twitter que
el camino de estos juicios es, como la canción de Los Beatles, largo y
tortuoso. Pero como también se dice en una de las canciones de Los Beatles, hay
que confiar que, al final de ese camino, saldrá el sol.
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