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jueves, 9 de mayo de 2013

La segunda impugnación de las votaciones del 14-A


Por José Ignacio Hernández G. 7 de Mayo, 2013

El 7 de mayo de 2013, representantes legales de la Mesa de la Unidad Democrática presentaron, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la impugnación parcial de las votaciones correspondientes a la elección presidencial del pasado 14 de abril.

Se trata de una impugnación distinta a la formulada por Henrique Capriles el pasado 2 de mayo, pues no cuestiona toda la elección presidencial sino sólo las votaciones en determinadas mesas.

En las próximas líneas explicaré los aspectos más relevantes de esta nueva impugnación.

1. ¿Qué es lo que se impugnó?
La Mesa de la Unidad Democrática presentó un “recurso contencioso electoral”. Es decir: una demanda en la cual se pide la nulidad de ciertas votaciones realizadas en determinadas mesas electorales.

En concreto, la impugnación tiene dos objetivos. El primero, la nulidad de las votaciones en ciertas mesas electorales, refiriéndose al acto de votación como tal. En total, se impugnaron las votaciones en más de 5.000 mesas. El segundo objetivo es la nulidad de más de 20.000 actas de escrutinio. El acta de escrutinio es el documento que emite la máquina de votación y que debe ser completado y firmado por los miembros de la mesa de votación. En esa acta se indica principalmente el número total de votos (según sean válidos y nulos), el resultado de la mesa y el número de electores según el cuaderno de votación. Por esto se habla de una impugnación parcial, que sólo alcanza a las mesas afectadas de acuerdo con las votaciones que se pide sean anuladas y a las actas que también fueron impugnadas.

En todo caso, el total de actos de votación que se cuestionan por esta vía es de tal entidad que, en caso de proceder la nulidad, se afectará el resultado final, visto el estrecho margen (1,49%) derivado de la última totalización practicada por el Consejo Nacional Electoral.

2. ¿Por qué se impugnó?
La impugnación de la votación en las mesas electorales se basa en irregularidades referidas a la constitución de la mesa y en actos de violencia, abuso y coacción cometidos sobre los electores en esas mesas. Las pruebas de estos vicios no fueron acompañadas a la demanda de nulidad pues no es la oportunidad para hacerlo: esas pruebas sólo pueden presentarse durante el juicio, en una oportunidad específica que es señalada por la Ley.

En caso de probarse los vicios alegados, el Tribunal anulará las votaciones en esas mesas, las cuales en consecuencia tendrán que repetirse, obviamente, sólo en las mesas afectadas por la impugnación.

Por su parte, la impugnación de las actas de escrutinio se basó en irregularidades que afectan la sinceridad de los resultados reflejados en estas actas. Aquí, los representantes de la Mesa de la Unidad Democrática se enfrentaron a un problema notable: ¿cómo cuestionar la sinceridad de los resultados reflejados en las actas de escrutinio, si no ha sido posible el acceso a los instrumentos de votación?

Como se recordará, el Consejo Nacional Electoral negó la auditoría integral sobre la elección, y por ende, negó el acceso a instrumentos esenciales, como el cuaderno de votación. Ese cuaderno tiene un dato fundamental: cuántos electores sufragaron, cifra que debe coincidir con el número total de votos y con el número total de comprobantes de votación. Además, el cuaderno de votación permitirá comprobar la sinceridad de la votación, al verificarse la firma y huella del  elector.

Pero, hasta ahora, el acceso a esos cuadernos ha sido negado, lo que supuso una grave violación al derecho a la defensa de todos aquellos que deseen impugnar las actas electorales. Sería tanto como que yo le pida a un alumno su opinión sobre la legalidad de un contrato de compra-venta que no ha podido revisar.

No obstante, en la demanda presentada se logró demostrar, con distintos indicios, cómo hay diversas irregularidades en las actas de escrutinio impugnadas, lo que permitirá –en cumplimiento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales— examinar los instrumentos de votación para subsanar cualquier vicio existente.

3. ¿Acta mata voto?
El lector con suficiente memoria —o suficiente edad, que usualmente es igual— recordará esta frase: “Acta mata voto”. ¿Qué significaba? Pues que anulándose cualquier acta, se anulaba sin más los votos contenidos en esa acta. Desde hace ya tiempo ese principio fue desechado, pues el acta no mata a los votos. Por el contrario, ante cualquier discrepancia o problema en las actas, deberá verificarse cuál es la voluntad legítima de los electores. Es decir, deberán revisarse los instrumentos del acto de votación que permiten demostrar cuál fue la expresión legítima de los electores. Dentro de esos instrumentos están los cuadernos de votación.

Por ello, al impugnarse estas actas de escrutinio, se solicita, con pleno fundamento en la Ley, el examen de todos los instrumentos de votación de las mesas afectadas, para determinar cuál fue la legítima voluntad de los electores. Es posible que esa voluntad no pueda establecerse, por ejemplo, cuando no coincida el número de electores según el cuaderno con los comprobantes de votación, o cuando el cuaderno tenga alteraciones tales que impida verificar cuál fue la legítima voluntad de los electores. En ese caso, se anularán las actas de escrutinio y consecuentemente las votaciones reflejadas en tales actas, las cuales deberán repetirse.

4. ¿Qué se requiere para repetir parcialmente las elecciones?
La demanda presentada por la Mesa de la Unidad Democrática  se traduce en la solicitud de repetición parcial de las elecciones. Para que ello proceda, es necesario cumplir dos condiciones. Primero, demostrar los vicios alegados a las votaciones y a las actas de escrutinio; y segundo, que esos vicios afecten a un número de votos superior a la diferencia que arroja la última totalización del Consejo Nacional Electoral. Esto es 224.739 votos. Como ese número es relativamente bajo, las probabilidades de repetir parcialmente las elecciones son mayores.

5. ¿Pero no se trata de la misma impugnación ya presentada?
No. La impugnación de la Mesa de la Unidad Democrática es distinta a la impugnación presentada por Henrique Capriles.

La impugnación de la Mesa de la Unidad Democrática afecta a parte de las votaciones, por distintos vicios que afectan incluso actas de escrutinio, con lo cual, sólo se repetirán parcialmente las elecciones.

Por el contrario, la impugnación formulada por Henrique Capriles (Expediente N° AA70-E-2013-000025 de la Sala Electoral) afecta a la totalidad de la elección, por los hechos de corrupción electoral que afectaron la legítima voluntad de los electores. Aquí lo que se pidió es una nueva elección presidencial.

6. ¿Y ahora qué viene?
El primer paso, como sucede con la impugnación de la elección presidencial, es que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admita la demanda intentada por la Mesa de la Unidad Democrática, lo que implica dar inicio al juicio. También deberá resolverse las recusaciones formuladas a la Presidente y Vicepresidente de la Sala Electoral, al cuestionarse su imparcialidad para conocer del caso. Luego de admitida, comenzará el juicio, que si bien en teoría es breve, puede durar varios meses, especialmente, por el tema probatorio.

Alguien me comentaba por twitter que el camino de estos juicios es, como la canción de Los Beatles, largo y tortuoso. Pero como también se dice en una de las canciones de Los Beatles, hay que confiar que, al final de ese camino, saldrá el sol.

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