Por Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, 06/05/2013
La legitimidad de un
gobernante deviene del acatamiento de una constitución y de las leyes, amén del
buen desempeño de sus funciones, por lo que, teniendo su origen en la voluntad
popular manifestada en libres comicios, debe permanecer en el cargo hasta el
fin de su mandato cuando, en aplicación del principio de alternabilidad debe
dar paso a un sucesor, también en elecciones generales, salvo en aquellos poco
democráticos supuestos de reelección.
Ahora bien, si un
gobernante, durante su legítimo mandato, es repudiado por sus actos dando
origen a un manifiesto descontento dentro de la colectividad, ciertas
constituciones han previsto mecanismos para que se consulte excepcionalmente a
los electores. Así, en el régimen parlamentario se prevé que el Presidente, o
el Primer Ministro, disuelva el Parlamento y convoque a nuevas elecciones; y,
en el presidencialista se prevé la posibilidad del referéndum revocatorio, como
en el caso de la Constitución venezolana de 1999, para todos los cargos de
elección popular.
En efecto, en el
artículo 72 de la Constitución se dispone que transcurrida la mitad del período
para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20% de los
electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su
mandato.
De acuerdo a lo
transcrito, si se tratara del Presidente de la República, que es electo por 6
años, se requerirían dos requisitos: Uno, que hayan transcurrido tres años, que
es la mitad del período para el cual aquel fue electo; y dos, que la solicitud
de revocatoria lo efectúe al menos un 20% de los electores inscritos en el
Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, dice el
mismo artículo que, una vez convocado el referéndum, para se considere revocado
el mandato se exigirán dos condiciones:
1. Que igual o mayor
número de electores que eligieron al Presidente hubieren votado a favor de la
revocatoria.
2. Que haya concurrido
al referendo un número de electores igual o superior al veinticinco por ciento
de los electores inscritos.
Desde el punto de vista
práctico, y siguiendo con el escenario del Presidente, si éste obtuvo 8
millones de votos en el proceso electoral en el que resultara ganador, para la
revocatoria debería pronunciarse un número igual o mayor de votantes, o sea, 8
millones o más; y, asimismo, deberán concurrir al menos el 25% de los electores
inscritos en el Registro Electoral para el momento de la celebración del referéndum.
Cumplidas ambas
condiciones concurrentes, se considerará revocado el mandato y se procederá de inmediato
a cubrir la falta absoluta prevista en el artículo 233 de la Constitución.
En cuanto a los cuerpos
colegiados, verbigracia la Asamblea Nacional, la anulación del mandato se realizará
de acuerdo con lo que establezca una futura ley.
Finalmente, es de
observar que, dado el carácter excepcional del referéndum revocatorio, durante
el período para el cual fue elegido el funcionario no podrá hacerse más de una
solicitud de abolición de su mandato.
Para leer completo el
Boletín 133 de AIPOP:
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