Por José Ignacio Hernández
G.
En la sesión del 23 de
octubre de 2016 —interrumpida por condenables hechos de violencia— la Asamblea
Nacional desarrolló un debate centrado,
básicamente, en tres puntos: (i) la Asamblea declaró un golpe de
Estado, tal y como quedó comprendido en el primer punto del Acuerdo aprobado
ese día; (ii) la Asamblea se declaró en rebeldía frente a ese golpe
de Estado y (iii) la Asamblea se comprometió a restablecer el orden
constitucional.
Examinemos, en una primera
aproximación muy preliminar, cada uno de estos puntos, advirtiendo que nos
encontramos ante una compleja situación que podría evolucionar rápidamente en
los próximos días.
Golpe de Estado
Según la Asamblea, la suspensión del Referendo Revocatorio
constituye no solo una violación a la Constitución sino además, un golpe de
Estado. En algún momento de la sesión se habló de la existencia de un golpe de
Estado continuado, que se había perfeccionado con la suspensión del
revocatorio.
No es la primera vez que la
Asamblea Nacional hace una declaratoria similar. Así, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 denunció
la ruptura del orden constitucional, y en el Acuerdo de 13 de octubre de 2016 ratificó
esa denuncia, anunciando que desconocería los actos contrarios a la
Constitución.
El concepto de golpe de
Estado es político, no jurídico. Inicialmente aludía a todo hecho de fuerza que
deponía a un gobierno electo democráticamente. Pero el concepto evolucionó para
comprender, también, los casos en los cuales los propios Poderes Públicos
constituidos, abusando de sus funciones, violaban la Constitución y con ello la
democracia. Incluso, se creó la expresión “golpe de Estado permanente” para
describir aquella situación en la cual un conjunto consecutivo de violaciones
constitucionales terminaban desconociendo la democracia.
La Asamblea Nacional
consideró, así, que la suspensión del revocatorio es el acto final de un golpe
de Estado continuado o permanente. Ese golpe de Estado está conformado, al
menos, por tres tipos de actuaciones: (i) las sentencias del Tribunal
Supremo de Justicia que desconocieron a la Asamblea Nacional, hasta inhabilitarla
en lo jurídico; (ii) las violaciones constitucionales efectuadas
desde la Presidencia, como en particular sucedió con la inconstitucional
aprobación del presupuesto 2017 y (iii) los abusos de poder cometidos
desde el Consejo Nacional Electoral que culminaron en la suspensión del
revocatorio.
La Asamblea en rebeldía
Además, la Asamblea se
declaró en “rebeldía”. ¿Esto qué significa? Desde un punto de vista jurídico,
esto implica que la Asamblea —como sostuvo en el Acuerdo del 13 de octubre—
desconocerá todos los actos de los Poderes Públicos derivados del golpe de
Estado declarado.
En un próximo trabajo para
Prodavinci voy a explicar el origen del concepto de “rebelión” en el Derecho
Constitucional, y su relación con el polémico Artículo 350 de la Constitución.
Por ahora, bastará con una breve introducción.
La declaratoria de rebeldía
de la Asamblea Nacional conecta con uno de los conceptos más tradicionales del
Derecho Constitucional: el derecho de rebelión en contra de actos despóticos o
tiránicos. Este concepto se encuentra en nuestros orígenes republicanos. En los
“Derechos del hombre y el ciudadano” de Gual y España, por ejemplo, tal derecho
es muy bien resumido: “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la
insurrección es para éste, y para cada uno de sus individuos, el más sagrado e
indispensable de sus deberes”.
El Congreso de 1811 invocó
ese derecho en el acta de la Independencia. Allí se aludió al irrenunciable
derecho que tiene el pueblo “para destruir todo pacto, convenio o asociación
que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”.
Con lo cual, la Asamblea
Nacional se basó en todos estos antecedentes, y en Artículo 333 de la
Constitución, para declarar que desconocerá los actos derivados del golpe de
Estado que fue declarado.
El restablecimiento del
orden constitucional
De acuerdo con el Artículo
333 de la Constitución, la Asamblea se comprometió a restablecer el orden
constitucional. Hay, por lo tanto, dos declaraciones implícitas en el Acuerdo
de la Asamblea: una pasiva y otra activa. La declaración pasiva consiste en
desconocer las actuaciones derivadas del Golpe de Estado declarado. La
declaración positiva consiste en realizar, con los hechos, las acciones
necesarias para restablecer la efectiva vigencia de la Constitución.
Aquí se ha generado una
discusión que me parece trivial. Para algunos, no podría la Asamblea procurar
restablecer la Constitución de 1999, en tanto esa Constitución habría sido
rechazada por la oposición. Otros opinan que esa Constitución es la causa de nuestros
males, con lo cual, no debe ser restablecida. Y otros dicen, simplemente, que
no hay Constitución.
Empecemos por la última
posición. Si no hubiese Constitución, entonces, nada de lo denunciado sería
inconstitucional. Además, si no hay Constitución, entonces, ¿qué hay?
Constitución claro que hay. Que ella sea violada es otro asunto.
Ahora analicemos la tesis de
quienes se niegan a restablecer la Constitución al considerar que esta es un
Texto diseñado para la opresión. Cuatro cosas tengo que decir frente a ello. Lo
primero, que la Constitución de 1999 fue producto de un ilegítimo proceso
constituyente que, en 1999, desquició el Estado de Derecho en Venezuela. Lo
segundo: que el balance de esa Constitución es negativo, pues diseña un Estado
basado en el centralismo, el presidencialismo y el estatismo. Lo tercero:
ninguna de las violaciones señaladas es consecuencia de la Constitución. Por el
contrario, quien lea esa Constitución encontrará los principios de nuestra
tradición republicana: supremacía constitucional, separación de poderes y
respeto de los derechos humanos, entre otros. Cuarto y último: que a pesar de
todo lo anterior, la Constitución de 1999, nos guste o no, es la Constitución.
Y si ella es violada, debe ser restablecida.
Por último, se ha cuestionado
que sea la oposición quien pretenda defender una Constitución que no apoyó en
1999. Esto es una falacia, al menos, por dos razones: quien invoca la defensa
de la Constitución no es la oposición, es la Asamblea Nacional como órgano que
representa a todos los venezolanos. Y además, si la defensa de la Constitución
se limitase a quienes la apoyaron en 1999, entonces, tendríamos que concluir la
gran mayoría de los venezolanos debería abstenerse de defender una Constitución
aprobada, apenas, por el 35% de los venezolanos.
¿Y ahora qué viene?
¿Y luego de la declaratoria
de golpe de Estado, cuáles son los próximos pasos? Esto dependerá de lo que
decida la Asamblea Nacional en la sesión del martes 25 de octubre, tal y como
anticipó el Acuerdo aprobado el 23. En esa sesión se debatirá sobre la
situación constitucional de la Presidencia, lo que puede implicar que la
Asamblea, en ejercicio de sus facultades de control político y jurídico sobre
el Gobierno, debatirá sobre las consecuencias derivadas del golpe de Estado
señalado.
23-10-16
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