Por
Lic. Elpidio Torres Ch., 11/05/2013
Con
esta colaboración deseo aclarar ciertos conceptos relacionados con la Auditoría
que se le propuso al CNE y que este Organismo ha confundido con propósitos non
santos.
Definición. Auditar es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por una
persona independiente, natural o jurídica, competente acerca de la información
cuantificable de una entidad específica, con el propósito de determinar e
informar sobre el grado de correspondencia existente entre la información
cuantificable y los criterios establecidos. Como principio, debe quedar claro
que la auditoría no es una subdivisión o una continuación del campo de registro
de operaciones. No es una confirmación per sé de los registros que presenta la
organización. Estos sólo son un elemento más a ser examinado.
La Auditoria está encargada de la revisión de la gestión, de las
políticas de Dirección y de procedimientos específicos que, relacionados entre
sí, forman la base para obtener suficiente evidencia acerca del objeto de la
revisión, con el propósito de poder expresar una opinión profesional sobre todo
ello.
La publicación de resultados que haga cualquier organización son una
serie de afirmaciones y manifestaciones, asegurando tener una adecuada
presentación de tales resultados para una fecha específica. Una Auditoría de
estas manifestaciones es un esfuerzo para determinar si los resultados están
adecuadamente presentados, si corresponden a la actividad desarrollada y si se
ejecutaron los procedimientos de control interno. En cualquier presentación de
información, las personas pueden ser culpables de ignorancia, influencias
personales, interés propio, negligencia o incluso, de deshonestidad. El
principal objetivo de una Auditoría es eliminar estas cinco causas de
distorsión de los hechos.
Definido ampliamente el término Auditoria, pasemos a hablar de los pasos
a seguir en su ejecución. Estos se corresponden con el programa de
trabajo de campo que se establezca para la Organización que va a ser auditada,
el cual debe ser preparado por profesionales de los diferentes ambientes que se
pretende examinar. En el caso de la auditoria electoral propuesta por el
candidato Henrique Capriles, se requiere practicar, por lo menos, dos (2) tipos
de Auditoria: la técnica y la operativa o de resultados.
La Auditoría Técnica del hardware y software, que ha ofrecido el CNE
públicamente después de las elecciones, fue practicada antes de ellas. Los
técnicos del Comando Simón Bolívar dieron su opinión con las observaciones
correspondientes y esta fase ya fue cubierta. En mi opinión, no hay necesidad
de repetirla y la insistencia del CNE se corresponde con la negativa a examinar
los resultados publicados y los procedimientos operativos y de control interno
desarrollados durante el proceso de votación. Cabe una excepción en esta fase
de auditoria técnica y es la relativa al examen que se debe efectuar a las
máquinas capta-huella, pues existe la posibilidad de que éstas hayan sido utilizadas
de manera discrecional.
La operatividad del acto de votación está conformada por la
infraestructura física seleccionada, la infraestructura técnica instalada
(hardware y software) y la participación del votante; éste utiliza la
infraestructura técnica compuesta por la máquina capta huella al entrar al
centro de votación, otra al entrar en el local de la mesa de votación que le
corresponde y la máquina de votación propiamente dicha.
Pero el elector tiene otro sistema, el manual. Alimenta las máquinas
capta huella, presiona la imagen del candidato de su elección, presiona la
tecla votar de la máquina de votación, retira el comprobante de votación, lo
inserta en la urna recolectora de votos, firma el cuaderno de votación y se
impregna un dedo con la tinta.
Al realizar una Auditoría del proceso de votación, debe examinarse cada
uno de estos procedimientos y queda a decisión del auditor no considerar o
incluir alguno, pero necesariamente, los relacionados con el Control Interno
del proceso de votación, deben examinarse, entre ellos: el acta de escrutinio,
el comprobante de resultados de la máquina de votación (chorizo), el archivo de
la máquina capta-huella, los comprobantes de votación depositados en la caja
correspondiente y el cuaderno de votación.
Como puede observarse, el votante participa manualmente en todo el
proceso. No es posible entender que el CNE y el TSJ opinen que el proceso
manual de votación cesó cuando éste opera a través de todo el sistema mecánico,
permitiendo así la fase de totalización que se convierte en el escrutinio de
una mesa en particular. Tal resultado para ser examinado, debe hacerse, obligatoriamente,
manualmente. Este procedimiento se mantiene y nunca podrá ser erradicado. Ningún sistema de registro ofrece evidencias,
éstas se encuentran almacenadas como sustentación de los registros efectuados.
El examen de las evidencias no se realiza en los reportes, se realiza en el físico que dio origen a esos
reportes. (Art. 156 de la LOPE).
Para finalizar, debemos entender que el CNE y el TSJ, Organismos Públicos
e Independientes, se deben a quien representan que es al pueblo, pues sus Juntas
Directivas son designadas por la Asamblea Nacional, Organismo cuyos miembros son
igualmente electos por el pueblo y a él se deben. De allí que haciendo un símil
con una empresa privada, los Accionistas (el pueblo) eligen la Junta Directiva,
(Presidente y Diputados) que administran y legislan de acuerdo a las normas
establecidas en los estatutos de la empresa (Constitución Nacional) y se somete
a la Auditoria que ordenan los Accionistas. No puede negarse la Junta Directiva
a realizarla.
El CNE tomó su decisión, írrita pero es su decisión: la Auditoria no se
realizará atendiendo la solicitud del Comando Simón Bolívar sino bajo los
parámetros que le dictaron y que deben acatar. Aplicando nuestro refranero: Se
paga y se da el vuelto.
Igualmente, el TSJ obedeciendo instrucciones políticas del Poder
Ejecutivo, no le va a dar veredicto favorable al Recurso Contencioso Electoral
que introdujo Henrique Capriles Radonski. Sin embargo, el pueblo en ausencia de
la AUDITORIA FORMAL ya hizo su propia AUDITORIA MORAL y elaboró
el dictamen correspondiente.
Es asì ; estoy totalmente de acuerdo.
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