Páginas

martes, 19 de noviembre de 2013

Cuando el Gobierno multó a una empresa por bajar los precios

Por José Ignacio Hernández G. 15 de Noviembre, 2013

En los últimos días hemos visto cómo el Gobierno ha iniciado procedimientos en contra de diversas empresas por considerar que han incrementado indebidamente los precios.

Pero, ¿sabía usted que el Gobierno multó a una empresa por bajar los precios?

Los hechos fueron los siguientes: una tienda en Margarita decidió bajar sus precios considerablemente, lo que ocasionó un incremento considerable de compradores que llegaron a hacer largas filas hasta dejar los anaqueles vacíos, como reflejó la prensa.


Tal situación generó diversos rumores, que obligaron al INDEPABIS a aclarar que el Gobierno no tenía intención de nacionalizar a la empresa en cuestión. Además, el INDEPABIS decidió sancionar a la empresa “por haber aplicado una oferta pública sin la debida autorización del organismo regulador”.

Es decir, que el INDEPABIS consideró que para poder bajar los precios, la empresa debió haberle pedido autorización al Gobierno.

La conclusión es, cuando menos, insólita, si se le compara con lo que está sucediendo actualmente: el Gobierno cuestiona que las empresas han incrementado sus precios. Pero al parecer, si decidieran bajar sus precios, igualmente serían sancionadas.

Lo que evidencia lo anterior es que el Gobierno ha asumido como cometido el control del precio, tanto para evitar alzas consideradas injustas, como para cuestionar rebajas no autorizadas. Ambas decisiones pueden ser criticadas.

En cuanto a lo primero, el mecanismo por el cual el Gobierno puede intentar impedir el alza de los precios, en los términos de la Ley, es a través de la fijación del Precio Máximo de Venta Público (PMVP), también denominado “precio justo” en la Ley de Costos y Precios Justos. Por ello, en ausencia de ese PMVP, el Gobierno no puede cuestionar que el precio de venta al público fijado por el comerciante no es “justo”.

En cuanto a lo segundo, la Ley del INDEPABIS sólo somete a autorización la promoción, o sea, cuando la venta del bien se realiza mediante el ofrecimiento de una ventaja. Por ejemplo, cuando un comerciante regala una gorra al comprar determinado bien. Pero rebajar el precio no es necesariamente una promoción. Simplemente, es una decisión que puede tomar libremente el empresario.

La anterior afirmación nos permite recordar que, como principio, el precio de venta al público es fijado libremente por el comerciante. El derecho a fijar libremente el precio incluye el derecho a modificar el precio fijado, para aumentarlo o para disminuirlo. Sin embargo, como todo precio de venta al público debe estar marcado, el comerciante no puede remarcar el bien para aumentar su precio. Pero sería ciertamente absurdo prohibirle al comerciante rebajar sus precios, incluso, cambiando el marcaje ya efectuado.

En el caso comentado, sin embargo, el Gobierno consideró que la empresa no podía rebajar el precio de venta sin autorización, mucho menos sin con ello generaba grandes colas de consumidores y los anaqueles quedaban vacíos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico