La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, atendiendo a solicitud hecha por un grupo de vecinos y
electores del municipio Baruta del estado Miranda, decidió revocar la medida
cautelar provisional mediante la cual se habían suspendido los efectos de la
sanción de inhabilitación del ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins para el
ejercicio de funciones públicas por el periodo de cinco años, con fundamento en
el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal.
El escrito de vecinos y electores del
municipio Baruta del estado Miranda, presentado ante este Máximo Tribunal, por
los ciudadanos Kiomara Scovino, Guitta Mattar de Abouhamad, María Elena Burgos
de Bustamante, Gloria Lizarraga de Capriles, Carmen Luisa Reina, Andrea
Capriles, Maritza Sirit de Amaya, Jenny Mercedes Terán y Federico Estaba, entre
otros, quienes anexaron sus correspondientes constancias de residencia,
contenía la inquietud sobre el sentido y alcance de la decisión N° 1047,
adoptada por esta misma Sala el pasado 29 de julio, la cual permitió
cautelarmente la inscripción de David Uzcátegui como candidato a las venideras
elecciones del 8 de diciembre.
La Contraloría General de la República
también manifestó interés ante la Sala Constitucional en que sea resuelto lo
relacionado con este caso en virtud de la proximidad del proceso electoral
municipal.
La ponencia de este caso, que estuvo a
cargo del magistrado Juan José Mendoza, decidió avocarse a conocer la materia
que hasta ahora estaba en manos de la Sala Político Administrativa.
Finalmente indica el fallo que en aras
de salvaguardar el derecho al sufragio, consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se estimó oportuno que se reitere la
información relativa al cronograma electoral fijado por el Consejo Nacional
Electoral para las elecciones municipales, en lo atinente a la “sustitución y
modificación de las postulaciones nominales”, en cuya ordinaria aplicación este
lapso vence el día 28 de noviembre de 2013.
Fuente: TSJ
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