miércoles, 26 de octubre de 2016

Sobre la declaración de golpe de Estado y de la AN en rebeldía por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En la sesión del 23 de octubre de 2016 —interrumpida por condenables hechos de violencia— la Asamblea Nacional desarrolló un debate centrado, básicamente, en tres puntos: (i) la Asamblea declaró un golpe de Estado, tal y como quedó comprendido en el primer punto del Acuerdo aprobado ese día; (ii) la Asamblea se declaró en rebeldía frente a ese golpe de Estado y (iii) la Asamblea se comprometió a restablecer el orden constitucional.

Examinemos, en una primera aproximación muy preliminar, cada uno de estos puntos, advirtiendo que nos encontramos ante una compleja situación que podría evolucionar rápidamente en los próximos días.

Golpe de Estado

Según la Asamblea, la suspensión del Referendo Revocatorio constituye no solo una violación a la Constitución sino además, un golpe de Estado. En algún momento de la sesión se habló de la existencia de un golpe de Estado continuado, que se había perfeccionado con la suspensión del revocatorio.

No es la primera vez que la Asamblea Nacional hace una declaratoria similar. Así, en el Acuerdo de 10 de mayo de 2016 denunció la ruptura del orden constitucional, y en el Acuerdo de 13 de octubre de 2016 ratificó esa denuncia, anunciando que desconocería los actos contrarios a la Constitución.


El concepto de golpe de Estado es político, no jurídico. Inicialmente aludía a todo hecho de fuerza que deponía a un gobierno electo democráticamente. Pero el concepto evolucionó para comprender, también, los casos en los cuales los propios Poderes Públicos constituidos, abusando de sus funciones, violaban la Constitución y con ello la democracia. Incluso, se creó la expresión “golpe de Estado permanente” para describir aquella situación en la cual un conjunto consecutivo de violaciones constitucionales terminaban desconociendo la democracia.

La Asamblea Nacional consideró, así, que la suspensión del revocatorio es el acto final de un golpe de Estado continuado o permanente. Ese golpe de Estado está conformado, al menos, por tres tipos de actuaciones: (i) las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que desconocieron a la Asamblea Nacional, hasta inhabilitarla en lo jurídico; (ii) las violaciones constitucionales efectuadas desde la Presidencia, como en particular sucedió con la inconstitucional aprobación del presupuesto 2017 y (iii) los abusos de poder cometidos desde el Consejo Nacional Electoral que culminaron en la suspensión del revocatorio.

La Asamblea en rebeldía

Además, la Asamblea se declaró en “rebeldía”. ¿Esto qué significa? Desde un punto de vista jurídico, esto implica que la Asamblea —como sostuvo en el Acuerdo del 13 de octubre— desconocerá todos los actos de los Poderes Públicos derivados del golpe de Estado declarado.

En un próximo trabajo para Prodavinci voy a explicar el origen del concepto de “rebelión” en el Derecho Constitucional, y su relación con el polémico Artículo 350 de la Constitución. Por ahora, bastará con una breve introducción.

La declaratoria de rebeldía de la Asamblea Nacional conecta con uno de los conceptos más tradicionales del Derecho Constitucional: el derecho de rebelión en contra de actos despóticos o tiránicos. Este concepto se encuentra en nuestros orígenes republicanos. En los “Derechos del hombre y el ciudadano” de Gual y España, por ejemplo, tal derecho es muy bien resumido: “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste, y para cada uno de sus individuos, el más sagrado e indispensable de sus deberes”.

El Congreso de 1811 invocó ese derecho en el acta de la Independencia. Allí se aludió al irrenunciable derecho que tiene el pueblo “para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”.

Con lo cual, la Asamblea Nacional se basó en todos estos antecedentes, y en Artículo 333 de la Constitución, para declarar que desconocerá los actos derivados del golpe de Estado que fue declarado.

El restablecimiento del orden constitucional

De acuerdo con el Artículo 333 de la Constitución, la Asamblea se comprometió a restablecer el orden constitucional. Hay, por lo tanto, dos declaraciones implícitas en el Acuerdo de la Asamblea: una pasiva y otra activa. La declaración pasiva consiste en desconocer las actuaciones derivadas del Golpe de Estado declarado. La declaración positiva consiste en realizar, con los hechos, las acciones necesarias para restablecer la efectiva vigencia de la Constitución.

Aquí se ha generado una discusión que me parece trivial. Para algunos, no podría la Asamblea procurar restablecer la Constitución de 1999, en tanto esa Constitución habría sido rechazada por la oposición. Otros opinan que esa Constitución es la causa de nuestros males, con lo cual, no debe ser restablecida. Y otros dicen, simplemente, que no hay Constitución.

Empecemos por la última posición. Si no hubiese Constitución, entonces, nada de lo denunciado sería inconstitucional. Además, si no hay Constitución, entonces, ¿qué hay? Constitución claro que hay. Que ella sea violada es otro asunto.

Ahora analicemos la tesis de quienes se niegan a restablecer la Constitución al considerar que esta es un Texto diseñado para la opresión. Cuatro cosas tengo que decir frente a ello. Lo primero, que la Constitución de 1999 fue producto de un ilegítimo proceso constituyente que, en 1999, desquició el Estado de Derecho en Venezuela. Lo segundo: que el balance de esa Constitución es negativo, pues diseña un Estado basado en el centralismo, el presidencialismo y el estatismo. Lo tercero: ninguna de las violaciones señaladas es consecuencia de la Constitución. Por el contrario, quien lea esa Constitución encontrará los principios de nuestra tradición republicana: supremacía constitucional, separación de poderes y respeto de los derechos humanos, entre otros. Cuarto y último: que a pesar de todo lo anterior, la Constitución de 1999, nos guste o no, es la Constitución. Y si ella es violada, debe ser restablecida.

Por último, se ha cuestionado que sea la oposición quien pretenda defender una Constitución que no apoyó en 1999. Esto es una falacia, al menos, por dos razones: quien invoca la defensa de la Constitución no es la oposición, es la Asamblea Nacional como órgano que representa a todos los venezolanos. Y además, si la defensa de la Constitución se limitase a quienes la apoyaron en 1999, entonces, tendríamos que concluir la gran mayoría de los venezolanos debería abstenerse de defender una Constitución aprobada, apenas, por el 35% de los venezolanos.

¿Y ahora qué viene?

¿Y luego de la declaratoria de golpe de Estado, cuáles son los próximos pasos? Esto dependerá de lo que decida la Asamblea Nacional en la sesión del martes 25 de octubre, tal y como anticipó el Acuerdo aprobado el 23. En esa sesión se debatirá sobre la situación constitucional de la Presidencia, lo que puede implicar que la Asamblea, en ejercicio de sus facultades de control político y jurídico sobre el Gobierno, debatirá sobre las consecuencias derivadas del golpe de Estado señalado.

23-10-16

http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-declaracion-de-golpe-de-estado-y-de-la-an-en-rebeldia-por-jose-ignacio-hernandez/


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