Por José Ignacio Hernández
G.
1. Las
vicisitudes del diálogo
Después del fraude constitucional que llevó al
Consejo Nacional Electoral a suspender el referendo revocatorio, y del inicio
del procedimiento parlamentario para declarar la responsabilidad política del
Presidente, el anuncio del diálogo con el Gobierno llevó a la MUD a cambiar la
intensidad de sus acciones. Así, luego del 30 de octubre, el escenario
constitucional basado en el llamado juicio político al Presidente dio paso a un
escenario orientado a explorar puntos de acuerdo para una salida consensuada a la
crisis.
Tras una nueva reunión,
celebrada entre el 11 y el 12 de noviembre, fue anunciado el acuerdo Gobierno-MUD, en el cual se
definieron las acciones a emprender, de cara a la próxima reunión, prevista
para el 6 de diciembre. Aun cuando el lenguaje de ese acuerdo es ciertamente
confuso, en lo que respecta al escenario constitucional, las acciones acordadas
incluían “superar” la situación de desacato de la Asamblea, a fin de
rehabilitar el ejercicio de sus funciones. Logrado ese objetivo, se procedería
a designar, por acuerdo, a los dos Rectores del Consejo Nacional Electoral cuyo
período venció a inicios de diciembre. Según el comunicado de la MUD, esas acciones
incluían la realización de elecciones en Amazonas y el respeto a la autonomía,
constitucionalidad y atribuciones de la Asamblea Nacional.
El 15 de noviembre los
diputados de Amazonas se desincorporaron de la Asamblea Nacional, con lo cual,
se corrigió la situación que llevó al TSJ a declarar en desacato a la Asamblea,
esto es, la realización de sesiones con los diputados de Amazonas incorporados.
Sin embargo, el Gobierno, y haciendo eco, la Sala Constitucional, consideraron
que esa desincorporación era insuficiente para subsanar el desacato, tal y como
expliqué en Prodavinci.
Frente a ello, en un comunicado del 1° de diciembre, la
MUD exigió al Gobierno cumplir con el Acuerdo. En el plano constitucional, instaron
a la Sala Constitucional del TSJ “a restituir las competencias constitucionales
de la Asamblea Nacional, dejando sin efecto la condición del falso “desacato” y
las sentencias que durante meses han restringido al poder legislativo
nacional”. Además, exigieron “nombrar dos rectores del CNE y sus respectivos
suplentes, de común acuerdo entre las partes, de manera que comiencen a ejercer
el 4 de Diciembre de 2016 cuando vence el plazo constitucional de las rectoras
Socorro Hernández y Tania D’Amelio”.
Si para el 6 de diciembre
esas condiciones no se cumplen, la MUD valorará si acude o no a la reunión
pautada para ese día.
No es cuestión de ser
pesimistas. Pero considerando los antecedentes, es muy poco probable que para
el 6 de diciembre esas condiciones se cumplan.
De hecho, desde un inicio, esas
condiciones eran difíciles de cumplir.
2. El desacato y los
diputados de Amazonas: solo una excusa
El Acuerdo Gobierno-MUD
centró todas las acciones relacionadas con la Asamblea en superar el “desacato”
declarado por el TSJ, todo lo cual pasaba por solucionar la situación de los
diputados de Amazonas. Para al MUD, ello implicaba realizar elecciones en
Amazonas.
Esos objetivos eran -y
siguen siendo- bastante imprecisos.
En efecto, la primera
imprecisión fue haber considerado que el “desacato” de la Asamblea se relaciona
con la incorporación de los diputados de Amazonas. Ciertamente, la Sala
Electoral y la Sala Constitucional consideran que la Asamblea está desacatando la medida cautelar que
suspendió la proclamación de esos Diputados. Como resultado de ese desacato, el
TSJ considera nulas todas las decisiones de las Asamblea.
Pero no se trata del único
desacato declarado por la Sala Constitucional ni, tampoco, de la única causa
por la cual se declaró la nulidad de las actuaciones de la Asamblea. Así, la
Sala Constitucional también declaró en desacato a la Asamblea al incumplir
las limitacionesarbitrarias impuestas para la realización de
las sesiones parlamentarias. Además, en muchas otras sentencias, la Sala ha
anulado lo actuado por la Asamblea, simplemente por considerar –sin razones
jurídicas valederas- que la Asamblea viola la Constitución. Así, de todas las
sentencias que han anulado a la Asamblea, al día de hoy, el 75% se basa en
causas distintas a los diputados de Amazonas.
Por ello, el cuestionamiento
a la incorporación de los diputados de Amazonas es una excusa: incluso estando
esos diputados desincorporados, la Sala Constitucional ha anulado a la Asamblea.
Como ejemplo de lo anterior,
cabe mencionar que la Sala Constitucional dictó el 25 de noviembre tres nuevas
sentencias anulando tres nuevas Leyes de la Asamblea. Para ello no solo invocó
el desacato, sino que además, consideró –sin fundamento- que las Leyes
aprobadas por la Asamblea violaban la Constitución.
¿Qué quiere decir esto? Que
el reconocimiento de la Asamblea Nacional no se condiciona a superar la tesis
del desacato relacionada con Amazonas. Mucho menos se condiciona a la
realización de nuevas elecciones en Amazonas. Por cierto, esta es otra
imprecisión: las elecciones en Amazonas es un evento futuro e incierto, con lo
cual, no puede ser una condición de ningún Acuerdo.
3. El dilema de la Asamblea
Nacional
El Gobierno y la Sala
Constitucional ya han advertido que además de acatar la orden de
desincorporación de los diputados de Amazonas, la Asamblea debe acatar todas
las demás sentencias de la Sala Constitucional, si quiere ser reconocida como
Poder Legislativo.
Esto evidencia el dilema,
sin solución, en el que se encuentra la Asamblea.
Si la Asamblea no cumple
todas y cada una de las sentencias de la Sala, probablemente el Gobierno y la
Sala insistan en desconocer a la Asamblea.
Pero si la Asamblea cumple
con todas y cada una de la sentencias de la Sala, entonces, ella misma estará
desconociéndose. Pues la única posibilidad de cumplir con la Sala
Constitucional es reduciendo la Asamblea Nacional a un órgano meramente
protocolar, sin funciones constitucionales efectivas. Pues la Sala
Constitucional, recordamos, (i) ha anulado la casi totalidad de Leyes
dictadas por la Asamblea; (ii) ha desconocido las funciones de control
de la Asamblea y (iii) ha reducido la deliberación política de la
Asamblea.
4. ¿Y la designación de los
dos Rectores del CNE?
Otro de los puntos del
Acuerdo fue la designación “conjunta” de dos Rectores del Consejo Nacional
Electoral, cuyo período venció a comienzos de diciembre. Para designar a esos
Rectores se necesitan 112 votos, lo cual deja solo dos
alternativas: (i) que los Rectores sean designados por los 112
diputados de la MUD o (ii) que sean designados por acuerdo entre diputados
del Gobierno y de la MUD. Hoy día, sin embargo, ninguna de las dos alternativas
es viable jurídicamente, a pesar de que se anunció que la Asamblea
designaría a esos Rectores el próximo 6 de diciembre.
Así, si la MUD designa a
esos Rectores con sus 112 Diputados, la Sala Constitucional anulará esa
designación al ser consecuencia del “desacato”. Pero tampoco se logrará un
arreglo con los diputados del Gobierno para designar a los Rectores, pues
estos insisten en que la MUD está
incumpliendo las sentencias de la Sala Constitucional (y no solo la sentencia
sobre Amazonas).
¿Qué significa ello? Que
salvo que los diputados de la MUD decidan cumplir con todas las sentencias de
la Sala Constitucional (y por ende, aceptar el desconocimiento del Poder
Legislativo) la Asamblea no podrá designar a los rectores del Consejo Nacional
Electoral. Por ello, los diputados del Gobierno han demandado a la Asamblea Nacional
por “omisión”, o sea, por no haber designado a esos Rectores, solicitando que
esa designación sea efectuada por la Sala Constitucional.
Tal y como sucedió en 2014, y antes, en el 2003, lo
más probable es que la Sala Constitucional designe a esos dos Rectores considerando
que la Asamblea Nacional incurrió en omisión, debido al desacato a sus
sentencias. Una designación que, me temo, puede ser inminente.
5. ¿El diálogo fue un error?
Al llegar a este
punto, más de uno dirá que todo lo que he explicado sirve para afirmar que el
diálogo Gobierno-MUD fue un error.
Desde un punto de vista
constitucional –que es solo el pequeño aporte que puedo hacer a una situación
bastante compleja- nunca el diálogo es un error. Uno de los valores superiores
de la Constitución es el pluralismo político. Y pluralismo político implica
integrar visiones opuestas para lograr una visión común, algo que solo se hace
mediante el diálogo.
El diálogo es,
constitucionalmente, indispensable. Pero si algo queda claro de los recientes
acontecimientos, es que el diálogo tiene que basarse en puntos de acuerdos
claros y realizables, pues de lo contrario, estaremos ante un falso diálogo,
que es algo tan peligroso como la ausencia de diálogo.
Como el Acuerdo del 12 de
noviembre no fue muy preciso, el Gobierno se ha escudado en la Sala
Constitucional para alegar que la Asamblea persiste en desconocer la
Constitución. Tan es así que la posición institucional de la Asamblea, luego
del inicio del diálogo, ha empeorado. Basta considerar, para ello, que desde el
11 de noviembre, la Sala Constitucional ha publicado ocho nuevas sentencias en
contra de la Asamblea Nacional. Además, hay que recordar que luego del inicio
del diálogo, el Gobierno demandó a la Asamblea Nacional
por intentar un golpe de Estado.
Si esto evidencia algo, es
que el Gobierno no va a ceder posiciones en el debate constitucional, sin
incentivos claros que lo lleven a cambiar de posición. La MUD cedió su posición
constitucional, al suspender el procedimiento para declarar la responsabilidad
política del Presidente y desincorporar a los diputados de Amazonas. Pero el
Gobierno no cedió nada. Por el contrario, lo que pide ahora es la rendición
completa de la Asamblea, al exigir que se someta a las más de 30 sentencias que
la Sala Constitucional ha dictado en su contra.
6. ¿Hay alguna mecanismo
constitucional que permita una solución democrática a la actual crisis?
Los resultado del diálogo
Gobierno-MUD no solo demuestran que el Gobierno no está dispuesto a ceder.
También corroboran que cualquier mecanismo constitucional que se intente
chocará contra el muro de la Sala Constitucional.
Hay, por supuesto, distintas
alternativas constitucionales a la cual podría acudir la MUD, especialmente, a
través de la Asamblea Nacional. Entre otras, cabe mencionar la continuación del
procedimiento para declarar la responsabilidad política del Presidente de la
República; la designación de Rectores del Consejo Nacional Electoral, o la
aprobación de enmiendas a la Constitución. A través de la enmienda, por
ejemplo, la Asamblea podría adelantar elecciones. Asimismo, la
Asamblea, mediante una enmienda, podría facilitar la realización del referendo
revocatorio, estableciendo que, en caso de revocatoria del mandato, siempre se
procederá a una nueva elección presidencial. Hay otras muchas alternativas
intermedias, que podrían derivar incluso en soluciones aceptables para el
Gobierno y la MUD.
Pero ninguna de esas
soluciones será efectiva si no hay un cambio drástico de las condiciones
actuales. Esto es, ningún mecanismo será viable en lo jurídico, sin un
desbloqueo de la Asamblea Nacional desde la Sala Constitucional. De hecho, sin
ese desbloqueo, no sería posible ninguna solución democrática a futuro: así
como, inconstitucionalmente, se suspendió el referendo revocatorio y las
elecciones regionales, de manera igualmente inconstitucional -pero amparado en
alguna formalidad jurídica- podría diferirse la elección presidencial de 2018.
Y así sucesivamente.
El Acuerdo Gobierno-MUD
prestó atención a detalles que, sin dejar de ser importantes, son solo
detalles. Más allá de ello, y como dice el dicho inglés, hay un elefante en la habitación al
cual debe dirigirse toda la atención. Si eso no se hace, es difícil pensar en
acuerdos políticos viables, al menos, en el corto plazo.
05-12-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico