Por Carlos Romero, 19/12/2016
A lo largo del año 2016 la Asamblea Nacional
aprobó 4 Acuerdos sobre la problemática
de Salud en Venezuela, ellos fueron:
- Acuerdo Mediante el cual se declara Crisis Humanitaria en la Salud de Venezuela, en vista de la grave escasez de medicamentos, insumos médicos y deterioro de la infraestructura sanitaria. 27 de enero 2016
- Acuerdo sobre la grave crisis por la que atraviesa el Sistema Nacional Público de Salud en Venezuela. 2 de agosto de 2016.
- Acuerdo sobre la epidemia de Malaria en Venezuela. 29 de septiembre de 2016.
- Acuerdo sobre el grave resurgimiento de la enfermedad de la difteria en Venezuela. 30 de octubre 2016. La Constitución en el artículo 83 establece expresamente que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la salud como derecho social y como parte del derecho a la vida. Pero el diagnóstico que esos Acuerdos arrojan, ponen en evidencia el incumplimiento a ese mandato constitucional.
Veamos 6 realidades que desde esos Acuerdos se
destacan y que directamente marcan la responsabilidad del Gobierno en la
gestión de un Sistema Nacional de Salud Pública que no está respondiendo a
las necesidades más inmediatas y urgentes
de la población nacional.
- Venezuela es el país que en la región tiene la menor inversión per cápita destinada a la salud pública.
- Deterioro progresivo de la infraestructura de los hospitales en el país; está inoperativo el 90% de los equipos e instrumentos médicos; hay un déficit de funcionamiento quirúrgico del 60% y hay listas de espera para cirugías en los hospitales de todo el país.
- Para agosto de 2016, se registró la existencia de sólo el 10% de los 150 fármacos que la Organización Mundial de la Salud declara como esenciales. Lo que evidencia una grave crisis de escasez.
- Grave ausencia de información pública en materia epidemiológica.
- Ausencia de transparencia en el uso de los recursos para el sector salud destinados en el presupuesto 2015.
- Comprobada falta de preparación del Estado para enfrentar el Dengue, Chikunguya y Zika; el grave aumentado la Malaria; la aparición de la Difteria y los registros que ponen en un 20% la desnutrición infantil en el país.
Ante esos hechos, no hay un Plan Nacional de Salud
Pública; obviamente resulta poco probable tener políticas en materia de salud
con una rotación de 5 ministros en 3 años, como lo denuncia la Asamblea
Nacional en uno de sus 4 Acuerdos.
¿Qué solicitó la Asamblea Nacional al Gobierno
Nacional? y que permite valorar la respuesta del gobierno en esta materia.
- En el Acuerdo de enero 2016 se solicitó declarar crisis humanitaria de la Salud en Venezuela,
- En ese Acuerdo se solicitó la publicación del Boletín Epidemiológico, atendiendo a un Reglamento Sanitario Internacional.
- En enero 2016 se solicitó la realización de reuniones para construir con todos los actores involucrados en el tema de Salud Pública una Agenda para enfrentar la crisis.
- En agosto 2016 se solicitó crear una Comisión Ampliada para realizar un estudio urgente sobre la realidad de la salud pública en Venezuela y así poder proponer propuestas de políticas públicas en la materia.
- Ese mismo Acuerdo del mes de agosto 2016 se solicitó la comparecencia de la Ministra de Salud ante la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional y se declaró su responsabilidad política.
- Se recomendó incluir en el proyecto de presupuesto 2017, un proyecto plurianual de una duración de 4 años que abarque el lapso 2017-2020 bajo el nombre Control de la Malaria en Venezuela y también, solicitar apoyo a la OPS para que incluya en el gobierno de Venezuela para que éste tome medidas.
- En relación a la Malaria se exhortó al Ejecutivo a pagar la deuda existente con el Fondo Estratégico de la OPS para abordar la Malaria.
- Sobre la Difteria se solicitó a la Ministra un informe sobre la situación presentada.
- Hacer pública la lista de medicinas calificadas como esenciales.
Así mismo en esos Acuerdos la Asamblea Nacional
asumió la tarea de:
- Investigar la Micro Misión Malaria y las muertes ocurridas.
- Investigar acuerdos celebrados y las compras de vacunas contra la Malaria que ha efectuado el Estado, a través de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional.
Además de los Acuerdos, la Asamblea Nacional
impulsó y sancionó el 3 de mayo de 2016 la Ley Especial para Atender la Crisis
Nacional en Salud, la cual fue declarada el 13 de junio de 2016 como
inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
previa solicitud del propio Presidente Maduro.
La Sala expresamente decidió:
“INCONSTITUCIONAL la Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por
la Asamblea Nacional en sesión del 3 de mayo de 2016, por infringir los
artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al
Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en
el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones
internacionales. Además, por establecer mecanismos de control parlamentario de
la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto
Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto
en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante
establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no
realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la
viabilidad económica de ley”
¿Qué decía la Ley sancionada?
La Ley señalaba que era necesario constatar la
realidad objetiva de la situación, independientemente de las causas que la
originaron, para validar la existencia o no de una crisis humanitaria en las
siguientes áreas:
- Escasez de medicamentos y equipos para el diagnóstico y tratamiento de unidades hospitalarias.
- Epidemias
- Crisis humanitaria en centros de salud.
Involucraba a la Academia Nacional de la Medicina
en la tarea de validar o no la existencia de la Crisis Humanitaria. En el supuesto de validarse la situación de
crisis, la Ley planteaba la obligación del Ejecutivo de formular un plan de
atención prioritaria a la crisis humanitaria de salud; la obligación del
Ejecutivo en solicitar Ayuda Internacional Humanitaria y en el supuesto de
rechazar esa Ayuda, se estableció en la Ley el requisito de solicitar a tal
efecto la autorización de la Asamblea Nacional.
Una sección desarrollaba normas relacionadas con la
distribución de la Ayuda Humanitaria y cerraba el texto de la Ley sancionada
con un artículo 23 que establecía expresamente como se decretaba el fin de la
crisis humanitaria por parte del Ejecutivo Nacional.
Termina el año 2016 y 4 preguntas para valorar si
Nicolás Maduro, cumple su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional, en consecuencia, si es o no responsable políticamente de la crisis de
salud que fue anunciada y advertida desde enero 2016.
- ¿El gobierno garantiza el derecho a la salud, creando, ejerciendo la rectoría y gestionando un sistema nacional de salud, intersectorial, descentralizado y participativo?
- ¿El sistema público de salud está dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad?.
- ¿Está la comunidad organizada participando en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud?
- ¿El Estado garantiza un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria?, ¿Cuál política sanitaria?.
Carlos Romero
@carome31
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