Por José Ignacio Hernández
G.
Como podía anticiparse, la
Sala Constitucional, en sentencia N° 1.086, de 13 de diciembre, designó a dos
rectores del CNE, al considerar que la Asamblea Nacional había omitido realizar
esa designación. En realidad, lo que hizo la Sala fue designar nuevamente a
quienes ya ocupaban esos cargos: Tania D’Amelio y Socorro Hernández fueron
“ratificadas” en sus cargos.
¿Por qué la Sala
Constitucional designó a los Rectores del CNE?
Como ya había
explicado aquí en Prodavinci, la Sala Constitucional insistió en que
la Asamblea Nacional no puede dictar ninguna decisión, pues se mantiene la
situación de “desacato”. Por lo tanto, la Sala Constitucional consideró que el
procedimiento iniciado por la Asamblea para designar a los Rectores es nulo.
Además, consideró que la Asamblea, al estar el “desacato”, no podía designar a
los Rectores, razón por la cual correspondía a la Sala ejercer esa función.
¿Puede la Sala
Constitucional nombrar a los Rectores?
La Sala Constitucional
no tiene competencia para designar a los Rectores del CNE. Tal y como ya expliqué en 2014, cuando la Sala designó a tres Rectores,
la Constitución solo permite a la Sala declarar cuándo la Asamblea ha omitido
el cumplimiento de sus funciones, y señalar los términos y condiciones para
subsanar esa omisión. Pero en modo alguno puede la Sala Constitucional
sustituirse en funciones propias de la Asamblea Nacional.
Hay, además, otra razón. Al
establecer que los Rectores del CNE deben ser designados por la Asamblea, la
Constitución quiso que esa designación fuese realizada por los representantes
del pueblo, a fin de dotarla de cierta legitimidad democrática.
La Sala Constitucional
carece de esa legitimidad democrática, pues no es un órgano de elección
popular. Por ello, mal puede la Sala dictar decisiones que solo pueden ser
dictadas por quien representa al pueblo, que es la Asamblea Nacional.
Estamos, por ello, ante
(otra) usurpación de la representación popular, que a pesar de residir en la
Asamblea, ha sido secuestrada por la Sala Constitucional.
¿Puede la Asamblea Nacional
revocar estas designaciones?
La propia Sala, en la
sentencia comentada, se encargó de advertir que ningún órgano –incluyendo a la
Asamblea- podría desconocer esa sentencia. Esto quiere decir que, para la Sala,
la Asamblea Nacional no puede revocar o desconocer la designación de estos Rectores.
Asimismo, la Sala acotó que
la designación de estos Rectores es por el período completo, esto es, que no es
una designación temporal.
Con lo cual, toda decisión
de la Asamblea Nacional dirigida a designar a los Rectores, desconociendo o
revocando las designaciones realizadas por la Sala, será inmediatamente anulada
por esta.
¿Y entonces?
Si alguien todavía
tiene alguna duda, esta nueva sentencia viene a aclarar lo que, creo, es el
punto central de la situación político-constitucional de Venezuela: mientras la
Sala Constitucional mantenga la posición que ha asumido desde inicios de este
año, la Asamblea Nacional, en el plano jurídico, no podrá adoptar ninguna
decisión relevante. Lo del desacato de Amazonas es, por ello, una simple
excusa: ni repitiendo elecciones en ese estado podrá cambiarse esa situación,
si no hay un cambio en la Sala Constitucional.
Esto vale, por supuesto,
para la reciente decisión de la Asamblea de declarar la responsabilidad
política del Presidente de la República: como acaba de decidir en su sentencia
N° 1.086, la Sala Constitucional, con toda probabilidad, ratificará que esa
declaratoria de responsabilidad política es nula y no genera ningún efecto. Ese
es el destino de cualquier decisión que, en el plano jurídico, pueda adoptar la
Asamblea.
Lo cual quiere decir que el
ping-pong constitucional podría estar llegando a su fin.
13-12-16
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