Por Luisa Pernalete
Este mes se celebra
otro aniversario, el número 31, de la Convención Internacional sobre los
derechos del niño, de la cual el Estado venezolano es signatario, pero poner
esta Convención sobre la mesa no ha significado que su contenido se esté
respetando.
El domingo 22 de
noviembre, gracias a las redes sociales, nos enteramos de la deportación de 16
niños venezolanos que habían llegado el día anterior a Trinidad y Tobago para reunirse
con sus padres. Entre ellos, un pequeño de 4 meses. Sin esperar una decisión de
un tribunal de la isla, sin ningún tipo de chequeo, las autoridades ordenaron
su deportación y embarcaciones del gobierno escoltaron a los menores, y a 9
mujeres que iban en el grupo, hasta que salieron de aguas de la isla.
Una semana después, ya
sabemos que llegaron a Venezuela y regresaron a Trinidad y Tobago, y para el
día 27 se supo que los niños estaban siendo trasladados a un refugio con
mejores condiciones que los calabozos policiales donde los habían tenido.
Desde su regreso
a la isla hubo reclamos por parte de ONG venezolanas por la deportación, así
como de parte de Amnistía Internacional, que instó a las autoridades de la isla
a proteger a los menores, y de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para
los DD HH, la cual expresó su preocupación por los 16 menores y los adultos.
Más tímida fue la
reacción del gobierno venezolano, cuyo canciller informó el día 25 que habían
pedido una reunión con el gobierno de Trinidad y Tobago, para tratar varis
temas de movilidad, pero no mencionaron, al menos en las declaraciones, el caso
de los 16 niños.
Según la legislación
internacional, a esos niños les deben garantizar sus derechos, deben ser
protegidos. El Estado de Trinidad y Tobago es signatario de la Convención sobre
Derechos del Niño, la cual establece, en su Artículo 3: “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá el interés
superior del niño”.
En otras palabras, ¿qué
es lo mejor para los niños? Sus padres están en la isla. Tienen derecho a
reunirse con ellos. Haberlos deportado, sin chequeo médico previo, dejados a
una travesía a todas luces peligrosa, dejados a su suerte, no era precisamente
respetar el “interés superior del niño”. No menciono las declaraciones
desafortunadas, por decir lo mínimo, de las autoridades de la isla, pidiendo
pruebas de que los niños eran realmente niños.
El caso no está
resuelto del todo, pero un tribunal de la isla decidió el 25 que los 16 menores
antes deportados podían quedarse, y el Estado se comprometió a no expulsarlos
hasta que no se resuelva el fondo del asunto. Temporalmente están a salvo.
Esperamos que la solución definitiva respete el “interés superior del niño”.
He querido mencionar
este caso porque con tanto derecho vulnerado en este país, con tanto drama
diario, con el dólar disparado, con la posibilidad cada vez más lejana de que
los padres puedan alimentar a sus hijos, con la tragedia de gente durmiendo en
las colas esperando por la gasolina, con el uso de la leña para cocinar en una
país petrolero, con los apagones que convierten cada día en una lotería, con
las renuncias de maestros por salario miserables, con la pandemia que permanece
silenciosa pero que cobra víctimas, es posible que casos como el de los 16
niños echados a la mar irresponsablemente pasen como “otro caso más”.
Los niños no estaban de
paseo. Se iban del país porque en Venezuela está muy difícil vivir, y sus
padres se fueron, forzados por esta situación. Se arriesgan a irse, porque
quedarse es un riesgo también. Y cuando los deportaron no se venían de paseo
tampoco.
El “interés superior
del niño” también obliga al Estado venezolano, puesto que también es signatario
de la Convención. ¿Era lo mejor para ellos ser deportados? ¿No ha debido
defenderlos de manera inmediata?
Los Derechos de los
niños tienen responsables, y no pueden esperar que a alguien se le ocurra hacer
algo. Ni siquiera hay que preguntar qué se debe hacer, las leyes lo establecen
con claridad. De paso, para Venezuela, los derechos de los niños y adolescentes
son prioridad absoluta (artículo 78 de la Constitución y 7 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), no es si “queda tiempo” para ocuparse de ellos. Prioridad
absoluta supone peso y velocidad.
27-11-20
http://www.correodelcaroni.com/opinion/7670-interes-superior-del-nino-nos-lo-creemos
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