Luis “Balo” Farías 24 de noviembre de 2020
@LuisBaloFarias
El artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece: Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta
popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional
y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
(…)
La participación es un concepto desarrollado en la
Constitución del 99 vigente y tiene que ver con el mandato
constituyente para que la democracia se ejerza de una manera más
directa y cotidiana que vaya más allá del simple sufragio o el
referendo mismo, formas que solo se ejercen de vez en cuando.
Si el pueblo es soberano como lo determina el artículo
5 de la Carta Magna, esa soberanía debe manifestarse de manera directa en lo
político, pero con un vínculo que le dé carácter de obligatoriedad a lo
expresado por la voluntad popular en las Consultas y Asambleas de Ciudadanos.
En el ámbito jurídico en general el termino
“vinculante” y la expresión “con carácter vinculante” se utiliza con el fin de
indicar obligatoriedad. La calificación del “carácter vinculante”
indica que no se trata de una mera información o una simple propuesta, sino que
tiene carácter obligatorio e impositivo. Es decir, que debe ser observado por
un determinado sujeto para quien ha sido creada la vinculación.
En el caso de la Consulta Popular, la respuesta o
criterio emitido vincula esa opinión ciudadana y obliga a su acatamiento
inmediato por parte de los poderes públicos involucrados.
El Constituyente de 1999 le dio al resultado de las
Asambleas de Ciudadanos y a la Consulta Popular el carácter vinculante que
equivale a un mandato legal, es decir la revistió con la
misma fuerza de una sentencia o de una norma jurídica.
En una verdadera Democracia el funcionario afectado
debería acatar el mandato de la consulta; en el caso que nos ocupa, los
venezolanos en ejercicio pleno de nuestra soberanía habremos respondido Si a lo
consultado, o sea habremos exigido, el
cese de la usurpación de la Presidencia de parte de Nicolás Maduro y convocado
a la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y
verificables, también habremos rechazado el evento del 6 de
diciembre organizado por el régimen de Nicolás Maduro y solicitado a la
comunidad internacional que ratifique su desconocimiento.
Es de esperar conociendo el talante del Régimen que el mismo no acatara el mandato y por
lo tanto como la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y esos
órganos del estado no quieren someterse a ella, debemos quienes emitimos el
mandato, salir a exigir pacíficamente en la calle (art 68), para todos juntos
hacer respetar el veredicto popular y en caso así aun, de no ser acatado (como
se espera que suceda), ya tener la voluntad expresa de la soberanía popular
quien habrá ordenado adelantar
las gestiones necesarias ante la comunidad internacional para activar la
cooperación, acompañamiento y asistencia “que permitan rescatar nuestra
democracia, atender la crisis humanitaria y proteger al pueblo de los crímenes
de lesa humanidad”.
La gran diferencia entre esta convocatorias a la calle y
las anteriores, es que luego de la consulta tendremos los venezolanos una hoja
de ruta clara y transparente, emitida de manera pacífica, constitucional
electoral y democrática con la cual reiniciaremos una segunda etapa de
lucha, paralela a los lobby necesarios al
acudir a las instancias internacionales para activar los acuerdos y tratados
suscritos por Venezuela.
Queda pues en manos de la comunidad internacional, los
apoyos requeridos para dar fiel cumplimiento de los tratados internacionales
que rigen la materia y darle una solución pacífica “hasta donde se pueda” a la
grave crisis venezolana.
Luis
“Balo” Farías
@LuisBaloFarias
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico