Por Luisa Pernalete
El 20 de noviembre de
1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño.
Constituye un hecho histórico en el reconocimiento de los niños como sujetos de
derecho, y fue el resultado de un largo proceso.
En América Latina todos
los países la ratificaron, y en realidad de todos los países de la ONU sólo
tres no lo hicieron. Ratificar una Convención no es simplemente firmar un
papel. Una Convención es un tratado que obliga a los signatarios a cumplirla.
No es como una Declaración. Por eso, un aniversario más es una buena
oportunidad para poner en la palestra el contenido, las obligaciones pues, y
también echar una mirada sobre cómo están esos derechos en nuestro país.
Empecemos por decir
que la Convención es un medio / de protección para los niños / por eso hay
que difundirla / y ponerle mucho cariño. / Los niños tienen derecho / al amor y
protección / yo no lo estoy inventado / lo dice la Convención.
Uno de los principios
de este tratado es que no hay discriminación, ni por raza, ni religión,
creencias, color… todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) están amparados
(Art.2) Hay que ver cómo en Venezuela hay desigualdad en el disfrute de estos
derechos. Unos con mucho –pocos, es verdad– y muchos con poco. La
encuesta Encovi,
nos dice que en el país ha crecido la desigualdad, somos ahora uno de los
países con más desigualdad en América Latina. ¿No conoce usted ejemplos de esa
desigualdad?
Otro principio es el
del “interés superior del niño”. Eso quiere decir que ante cada medida que haya
que tomar, debe prevalecer lo que sea mejor para los NNA. Interés superior
del niño / debemos considerar / Si hay que tomar decisiones / que vean por
su bienestar (Art. 3). ¿Cuántas decisiones importantes no se toman sin
pensar en los niños?
En relación con lo
anterior, la Convención establece que los estados signatarios deben poner todos
los recursos necesarios para que los derechos de los niños sean una realidad.
De manera que cuando se hacen los presupuestos hay verlos a ellos primero,
antes que a las armas, por ejemplo, antes que los viajes… De paso, nuestra
legislación interna contempla que los derechos de esta población son Prioridad
Absoluta (Art.78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
Art. 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Ahí
dejo eso para que usted diga si ve coherencia.
Derecho a su desarrollo
/ y con su familia vivir / esos los niños y niñas / hoy lo tienen que
exigir (Art. 6) Aquí tenemos desde hace unos años el fenómeno de la migración
forzada, esa que hace que padres y madres, a veces los dos, se vayan a otros
países a trabajar. No porque quieran, sino porque no consiguen aquí los medios
para sobrevivir, y dejan a sus hijos con un tercero. A esos chicos se les
conoce como “Niños dejados atrás”, no son abandonados. ¿Cuántos hay? Datos
oficiales no tenemos. Cecodap habla
de cerca de 900.000 mil. Esos
niños requieren de atención especial. Se desmotivan, entristecen y pueden
llegar a deprimirse.
La Convención establece
también una serie de derechos para garantizar la participación: Los
niños tienen derecho / a expresar sus opiniones / eso debe de velarse /
por las organizaciones (Art.12). Hay otros derechos en la misma
línea: Libertad de pensamiento / conciencia y de religión / reza el
artículo 14 / lo dice la Convención. También el derecho a asociarse
está contemplado: Derecho muy importante / es el de la organización /
también el de reunirse / si es esta es su decisión (Art. 15). En un país
con mucha represión, todo esto suele estar vulnerado.
También la Convención
establece deberes para la sociedad: los medios de comunicación tienen que
evitar mensajes que dañen a los niños y aportar a su desarrollo (Art. 17), y en
cuanto a la familia, ambos padres tienen deberes, no sólo la madre (Art. 18).
Así que: Algo muy interesante / es que la obligación / es del padre y
de la madre / de los dos sin exclusión.
Los niños que están en
riesgo, o que han quedado sin familia, tienen derecho a la adopción o a estar
en hogares sustitutos, que deben tener un ambiente adecuado. Hay que apuntar
que en Venezuela la mayoría de esas organizaciones han sido creadas por las ONG
y no por el Estado. ¿Les brinda este la ayuda necesaria para funcionar?
Pregunten a la Red de Casas Don Bosco, o a Proadopción o al Hogar Virgen de los
Dolores, todos miembros de la Redhnna.
Algo importante para la
Venezuela de hoy es el derecho de los NNA a obtener estatus de refugiados, dado
que tenemos tantos hermanos huyendo a otros países. ¿Les está resultando fácil
eso? Y los niños refugiados / tienen normas especiales / los estados están
obligados / a normas internacionales (Art. 22).
Hablemos del derecho a
la salud (Art. 24) , que tiene que ver no sólo con atención en hospitales, sino
también con combatir enfermedades y la malnutrición. Venezuela es uno de los países
con más inseguridad alimentaria del mundo. Según la encuesta Encovi, solo un 3%
de la población no tiene problemas para alimentar a su familia. Hay un 30% de
niños menores de 5 años con desnutrición crónica, y un 8% con desnutrición
global (relación peso/edad). Y sobre los hospitales, pregunten a la ONG Prepara
Familia cómo está la situación en el
hospital J.M de los Ríos, de referencia nacional. Ellos nos dicen que los NNA
hospitalizados no pueden acceder en un 85% a los medicamentos que requieren.
Además, no pueden acceder a realizarse los exámenes que necesitan porque no hay
reactivos. El Derecho a la salud / también está contemplado / y en este
país / es constantemente violado.
No me detendré mucho en
relación al Derecho a la Educación. Solo digamos que la educación en Venezuela
está amenazada. ¿Cuántos se nos han ido? ¿Cuántos no han podido seguir por
falta de alimentación, o por tener que trabajar? ¿Cuántos maestros han tenido
que renunciar porque no pueden vivir con esos salarios? Según Unicef, para el
año pasado teníamos cerca de un millón fuera de las aulas. Según Encovi, antes
de la cuarentana prolongada el 40% de la población escolar no asistía de manera
regular a clase. Un 16% faltaba por no tener alimento en su casa, y ya se sabe
lo mal que funciona el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Un porcentaje
importante faltaba por problemas de falta de agua y de electricidad. ¿Cuál de
esos problemas ha mejorado en la cuarentena? Y si añadimos las brechas
tecnológicas y la falta de conectividad, dígame usted, ¿cuántos chicos en
realidad se están educando a distancia? El artículo 28 / habla de la
educación / primaria es obligatoria. / Educar sin excepción.
No olvidemos el derecho
/ al juego, a la recreación / esto no es un privilegio / es parte de
su formación (Art. 31). En los 43 años que tengo trabajando en
educación en zonas populares casi nunca he visto que esto de la recreación se
vea como un derecho, y crean que es muy importante. Se ve como un lujo y, por
supuesto, no apto para los más pobres.
Algo que establece la
Convención es el derecho a no ser reclutados donde hay conflictos armados.
Según Fundaredes, en zonas fronterizas venezolanas hay grupos irregulares que
reclutan menores de edad para sus actividades. ¿Se ha investigado esa denuncia?
No pueden reclutar niños / cuando hay conflictos armados / Si eso pasa hay que
apurarse / para que sean liberados (Art.38).
La Convención contiene
54 artículos y, como apuntamos al inicio, los estados que la han ratificado
tienen obligación de cumplirlos. Deben dar cuenta de esa obligación ante el
Comité de Derechos del Niño. Los estados signatarios / tienen la
obligación / de dar a conocer a todos / esta hermosa Convención (Art. 42). Un Comité
de expertos / hará estricto seguimiento / de cómo los signatarios / han hecho
su cumplimiento (Art. 43).
Finalmente: Maestros
y las familias / tenemos que difundir/ defender la Convención / y también hay
que exigir. / Esta Convención del niño / es toda una bendición / y por eso hay
que apoyarla / y ponerle corazón.
22-11-20
https://prodavinci.com/convencion-para-cantar/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico