Por Carlos Romero M., 12/07/2013
La Ley del Poder Popular para la Juventud del año
2009, impone el deber a los jóvenes de participar de manera protagónica en la
vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica, en
la defensa integral de la nación y otros ámbitos del interés público. La Ley mencionada agrega a la lista de deberes de la juventud
venezolana, la participación activa y corresponsable en el desarrollo nacional,
en asuntos de Estado y en el destino de las comunidades.
En este sentido, resulta interesante reflexionar
sobre la oportunidad real y efectiva que tienen los jóvenes de cumplir con
estas obligaciones, principalmente, desde el ámbito municipal, asumiendo que es
el Municipio la unidad política primaria.
Es curioso que la Ley del Poder Popular para la
Juventud sólo mencione al municipio en 4 oportunidades, al Alcalde y al Concejo
Municipal en una sola oportunidad, tratándose de una Ley con 70 artículos, 3
disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
Además, es igualmente curioso que en las
competencias exclusivas de los Municipios previstas tanto en la Constitución
como en la Ley no se mencionen en ningún momento a la juventud. Se mencionan a los niños, a la tercera edad y a las personas con
discapacidad, pero no a los jóvenes.
La primera vinculación directa que se puede
encontrar entre el Poder Público Municipal y los jóvenes del municipio es a
través del Consejo Local de Planificación Pública, en la cual una
representación de movimientos u organizaciones sociales juveniles pueden
participar para incidir en el desarrollo local, pero, esa participación está
condicionada al registro de las mismas en el Ministerio con competencia en
participación ciudadana.
La segunda vinculación directa tiene que ver con la
única mención que hace la Ley del Poder Popular para la Juventud del Alcalde y
de los Concejales, cuando les otorga a éstos últimos, como es lógico, la
competencia para dictar una ordenanza que sancione las violaciones a la Ley del
Poder Popular para la Juventud y delega la potestad de sancionar a la primera autoridad civil del municipio.
La única oportunidad legal que los legisladores
diseñaron para la participación efectiva de la juventud en el ámbito municipal
es a través del Consejo Popular de Juventud Municipal, el cual incluso podría
ser comunal o hasta parroquial. En
este sentido es importante acotar que la Ley del Poder Popular para la Juventud
hace mención expresa a la existencia de una jurisdicción comunal.
La creación, elección de sus integrantes y los
requisitos formales deberían estar desarrollados en un reglamento, que
aparentemente hasta la fecha de hoy no ha sido dictado. El registro que válida la existencia de estos Consejos del Poder Popular
sea municipal, comunal, estadal o nacional, recae en la responsabilidad del
Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud.
Así como en el Consejo Local de Planificación se
exige un registro ante el Ministerio con competencia en participación ciudadana
a aquellos movimientos u organizaciones sociales que se desarrollen en el
ámbito juvenil, en el Consejo del Poder Popular para la Juventud Municipal,
sólo podrán participar aquellos grupos organizados que estén debidamente
registrados ante el Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud.
En conclusión el Consejo del Poder Popular para la
Juventud Municipal se convierte en el espacio legal para que la juventud pueda
cumplir con su obligación de participar en los asuntos públicos y para que
también puedan ejercer su derecho a participar, obviamente, y como se puede
desprender del espíritu del término “poder popular”, la participación que garantiza la
Ley del año 2009 se orienta hacia la construcción del socialismo.
Pareciera que formal y legalmente corresponde al
Poder Público Municipal, asumir desde su competencia en cultura, deporte,
recreación, y prevención el diseño de políticas que involucren a los jóvenes en
los asuntos públicos locales. Está claro que diseño legal en Venezuela no crea
fuertes vínculos entre el Poder Público Municipal y la juventud que habita y
trabaja en el municipio.
Mientras en España existen por ejemplo un programa
en el Ayuntamiento de Córdoba llamado Casa de la Juventud[1] a través de la cual se desarrolla el Plan Córdoba Joven, y en Colombia
una página web orienta didácticamente a los jóvenes en los pasos para conformar
su Consejos de Juventudes Muncipales[2], en Venezuela no resulta fácil pensar en el diseño
de un Plan Municipal para la Juventud como iniciativa de una competencia
exclusiva y directa del Municipio.
Entonces, ¿qué oportunidad real y efectiva tiene un
joven venezolano de participar en asuntos locales para incidir en mejores
condiciones para su desarrollo integral desde el Municipio?.
[1] Ayuntamiento
de Córdoba. España. Online
el 12 de julio de 2013 en: http://www.ayuncordoba.es/para-la-gente/juventud
[2] COLOMBIA JOVEN.COM. Online el 12 de julio del 2013 en: http://www.colombiajoven.gov.co/Es/ejestematicosmisionales/Documents/Ruta%20Consejos%20de%20Juventud/ruta_consejeros.swf
[3] Recomendación: Pueden
revisar trabajo: Poder
Popular y Juventud Venezolana. Carlos Romero (2012) En: http://es.slideshare.net/carome31/el-poder-popular-y-la-juventud-en-venezuela
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