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lunes, 21 de octubre de 2013

El Estado y la habilitante en la lucha contra el acaparamiento y la especulación.

Carlos Romero Mendoza 20 de octubre de 2013

Notitarde publica el 16 de octubre de 2013[1], una nota de prensa en la cual informa que el presidente Maduro anuncia que tomará una serie de acciones orientadas a la lucha  contra el acaparamiento y la especulación. 

En este sentido conviene recordar que desde el año 2007 el Ejecutivo Nacional, mediante un Decreto con rango y fuerza de ley especial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, declaró:

1.-        Utilidad pública e interés social a todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios.   A tal fin y sin necesidad de formalidad alguna, el Estado venezolano se otorgó privilegios para iniciar la declaración de la expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria.


2.-        Servicios públicos esenciales a todas las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios.

La calificación de servicios públicos esenciales está dado, según las normas, porque esas actividades satisfacen necesidades del interés colectivo que atiende al derecho a la vida y a la seguridad del Estado.  Cuando estos servicios no se atiendan de manera continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas, entonces el Ejecutivo deberá tomar las medidas correspondientes.

El Decreto además creó  los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, que serían desarrollados a través de los Consejos Comunales para la defensa en cada comunidad de sus propios derechos e intereses económicos y sociales.   A tal fin, se convierten estas contralorías en una especie de agentes en la comunidad del Ejecutivo Nacional en la supervisión, control y fiscalización de los distintos actores que están involucrados en el consumo de alimentos y productos declarados de primera necesidad o sometidos al control de precios.

Estos Comités verificarían el cumplimiento del control de precios, llegando incluso a tener la capacidad de revisar la lista de precios respectiva;  como agentes del Ejecutivo Nacional, deberían informar sobre cualquier hecho que pudiera ser considerado boicot, alteración de precios, contrabando, e iniciar el proceso para que se acuerden medidas preventivas como ocupación temporal y preventiva, el comiso de productos o cualquier otra que se consideren necesarios para garantizar el abastecimiento de alimentos o productos de primera necesidad o sometidos a control de precios.

Así mismo, esos Comités deberían velar porque el Estado haga respetar los derechos e intereses individuales y colectivos, a tal fin y nuevamente, como agentes del Ejecutivo Nacional, pueden solicitarle la aplicación de sanciones que van desde la multa hasta el cierre temporal, a quienes estén involucrados en el boicot, la especulación, el acaparamiento, el contrabando, entre otras conductas.

Los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, son identificados como los actores para la educación, información y capacitación del ciudadano en la defensa contra todas estas conductas que lesionan la garantía al consumo de alimentos y productos declarados de primera necesidad o sometidos al control de precios.   Por último, son ellos los llamados a cumplir una función de mediación y conciliación en posibles conflictos en esta materia, cuando no haya una conducta de las señaladas.

A 13 años del Decreto mencionado anteriormente, ahora el Estado mediante un Decreto crea el Órgano Superior para la Defensa Popular de la Economía, publicado en Gaceta Oficial el 30 de septiembre de 2013, con el objetivo de enfrentar los problemas que afectan la producción, distribución y venta de los alimentos, de la materia prima y de los artículos de primera necesidad.

En este sentido, el Órgano asume la tarea de levantar inventarios de empresas públicas o privadas, ubicando expresamente la ubicación de sus almacenes, evaluando la capacidad existente de transporte, la cadena de distribución y los distintos modelos de almacenamiento de empresas y plantas de procesamiento en el país.   Todo ello tiene como finalidad levantar un diagnóstico de la situación operativa y capacidades de producción de alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, que debería concluir en unas propuestas para planes políticos, sociales y productivos orientados a la consolidación y recuperación de la economía nacional.

El Órgano además va evaluar la disposición del empresariado nacional para contribuir con el buen desarrollo, estabilidad política y social del país.

Con todo ésto ¿para qué el gobierno quiere incluir en su ley habilitante, mayores poderes para luchar contra el acaparamiento y especulación que afectan la economía nacional?, ¿No hay suficiente intervención del Estado como para enfrentar la situación actualmente?.  Si los Comités de Contraloría Social contra el Abastecimiento funcionaran ¿qué dirían?.
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[1]Notitarde. Maduro advierte que tomará nuevas medidas contra el acaparamiento.  16 de octubre 2013.  Online en. http://www.notitarde.com/Pais/Maduro-advierte-que-tomara-nuevas-acciones-contra-acaparamiento/2013/10/16/272432


Carlos Romero Mendoza.

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