Por José Ignacio Hernández
G. 15 de Noviembre, 2013
En los últimos días hemos visto cómo
el Gobierno ha iniciado procedimientos en contra de diversas empresas por
considerar que han incrementado indebidamente los precios.
Pero, ¿sabía usted que el Gobierno
multó a una empresa por bajar los precios?
Los hechos fueron los siguientes: una
tienda en Margarita decidió bajar sus precios considerablemente, lo que
ocasionó un incremento considerable de compradores que llegaron a hacer largas
filas hasta dejar los anaqueles vacíos, como reflejó la prensa.
Tal situación generó diversos rumores,
que obligaron al INDEPABIS a aclarar que el Gobierno no tenía intención de
nacionalizar a la empresa en cuestión. Además, el INDEPABIS decidió sancionar a
la empresa “por haber aplicado una oferta pública sin la debida autorización
del organismo regulador”.
Es decir, que el INDEPABIS consideró
que para poder bajar los precios, la empresa debió haberle pedido autorización
al Gobierno.
La conclusión es, cuando menos,
insólita, si se le compara con lo que está sucediendo actualmente: el Gobierno
cuestiona que las empresas han incrementado sus precios. Pero al parecer, si
decidieran bajar sus precios, igualmente serían sancionadas.
Lo que evidencia lo anterior es que el
Gobierno ha asumido como cometido el control del precio, tanto para evitar
alzas consideradas injustas, como para cuestionar rebajas no autorizadas. Ambas
decisiones pueden ser criticadas.
En cuanto a lo primero, el mecanismo
por el cual el Gobierno puede intentar impedir el alza de los precios, en los
términos de la Ley, es a través de la fijación del Precio Máximo de Venta
Público (PMVP), también denominado “precio justo” en la Ley de Costos y Precios
Justos. Por ello, en ausencia de ese PMVP, el Gobierno no puede cuestionar que
el precio de venta al público fijado por el comerciante no es “justo”.
En cuanto a lo segundo, la Ley del
INDEPABIS sólo somete a autorización la promoción, o sea, cuando la venta del
bien se realiza mediante el ofrecimiento de una ventaja. Por ejemplo, cuando un
comerciante regala una gorra al comprar determinado bien. Pero rebajar el
precio no es necesariamente una promoción. Simplemente, es una decisión que
puede tomar libremente el empresario.
La anterior afirmación nos permite
recordar que, como principio, el precio de venta al público es fijado
libremente por el comerciante. El derecho a fijar libremente el precio incluye
el derecho a modificar el precio fijado, para aumentarlo o para disminuirlo.
Sin embargo, como todo precio de venta al público debe estar marcado, el
comerciante no puede remarcar el bien para aumentar su precio. Pero sería
ciertamente absurdo prohibirle al comerciante rebajar sus precios, incluso,
cambiando el marcaje ya efectuado.
En el caso comentado, sin embargo, el
Gobierno consideró que la empresa no podía rebajar el precio de venta sin
autorización, mucho menos sin con ello generaba grandes colas de consumidores y
los anaqueles quedaban vacíos.
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