Por Carlos García S.
La “Guerra de las Salas”
El caso de las “planillas
planas” dio lugar a un conflicto de carácter judicial entre el Consejo Nacional
Electoral (CNE), la Sala Electoral y la Sala Constitucional, que para la época
fue conocido como la “Guerra de las Salas”.
En efecto, la Resolución por
la cual se cuestionaron las “planillas planas” fue impugnada por la entonces Coordinadora
Democrática ante la Sala Electoral, la cual dictó la decisión N° 24 de 15 de
marzo de 2004, por medio de la cual esa Sala decidió suspender los efectos del
Instructivo a partir del cual el CNE había cuestionado la validez de la
“planillas planas”. Es decir, la Sala Electoral decidió que la Resolución sobre
las “planillas planas” no debía aplicarse.
En consecuencia, conforme a
esa Sentencia de la Sala Electoral, se ordenaba al CNE que el proceso de
“reparos” se realizara de forma tal que sólo fuera necesario que los
interesados pudieran “retirar” su firma, sin exigir por ello a los ciudadanos
que habían firmado en las planillas de caligrafía similar que fuera
expresamente a reafirmar su disposición de solicitar el Referendo Revocatorio.
De tal manera, según la Sala Electoral, no era necesario que todos los
firmantes que habían suscrito las “planillas planas” fuera a ratificar su
firma, sino que sólo sería necesario que acudieran a la fase de reparos quienes
consideraban que su firma debía ser “retirada” de las solicitudes de Referendo
Revocatorio.
Sin embargo, esa Sentencia
de la Sala Electoral fue objeto de revisión por la Sala Constitucional, que en
la Sentencia N° 442 de 23 de marzo de 2004, declaró nula y sin efectos la
Sentencia N° 24 de la Sala Electoral. Con lo cual, la Sala Constitucional
declaraba nula por inconstitucional la Sentencia de la Sala Electoral, y daba
respaldo jurídico a la decisión del CNE sobre las “planillas planas”.
Pero, a su vez, la Sala
Electoral respondería a la Sentencia de la Sala Constitucional. Y dictaría para
ello la Sentencia N° 37 de 12 de abril de 2004, en la que va a ratificar lo que
había decidido en su Sentencia N° 24. En paralelo, la Sala Electoral planteó
ante la “Sala Plena” un “conflicto de competencia”.
Finalmente, la Sala
Constitucional, a través de la Sentencia N° 628 de 23 de abril de 2004,
descartaría que hubiera un “conflicto de competencia”.
En realidad, la “Guerra de
las Salas” fue un conflicto judicial inútil, porque prevaleció la decisión del
CNE, avalada por la Sala Constitucional: todas las personas que habían firmado
en las “planillas planas” debían acudir a un centro de votación para
“ratificar” o “retirar” su firma.
En todo caso, esa “fase de
reparos”, en la cual cada elector que hubiera suscrito las “planillas planas”
debía “ratificar” o “retirar” su firma, se realizaría los días 28 al 31 de mayo
de 2004. El resultado del proceso de “reparos” fue que se alcanzó el número de
firmas necesarias para solicitar el referendo.
La celebración del Referendo
Revocatorio
Una vez recogidas las firmas
suficientes, y apenas unos días después de la “fase de reparos”, el 3 de junio
de 2004 CNE fijó la celebración del Referendo Revocatorio para el 15 de agosto
de 2004.
Que el CNE haya fijado la
fecha de celebración del Referendo Revocatorio el 15 de agosto, implicaba que
el referendo se celebraría cuatro días antes del cumplimiento del cuarto año
del período del entonces Presidente Chávez, y más de ocho meses después de la
recolección de las firmas en “El Reafirmazo”. Lo que, a su vez, significaba
que, si el Presidente Chávez era revocado, debían convocarse elecciones para
elegir un nuevo Presidente que completara el resto del período constitucional.
Sin embargo, el resultado
del referendo fue que la votación a favor del “No” alcanzó 5.800.629 votos
(59,0958 por ciento), mientras que el “Sí” alcanzó 3.989.008 (40,6393 por
ciento).
Ello implicó que se alcanzó
un número de votos superior al número de votos alcanzado por el Presidente
Chávez en la elección de 5 de julio de 2000 (3.757.773 votos, lo cual era uno
de los requisitos previstos en el Artículo 72 de la Constitución para la
revocatoria del mandato.
Sin embargo, aun cuando se
alcanzó un número de votos superior al que había alcanzado el Presidente Chávez
en su elección, el número de votos a favor del “no” superó el número de votos a
favor del “sí”. Si bien este requisito no estaba previsto en el Artículo 72 de
la Constitución, había sido incluido como un requisito en las Normas para
Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de
Elección Popular (Gaceta Electoral Nº 181 de 20 de noviembre de 2003).
Este criterio incluso sería
apoyado por la propia Sala Constitucional en la Sentencia N° 2750 de 21 de
octubre de 2003, en la que advirtió que “se trata de una especie de
relegitimación del funcionario y en ese proceso democrático de mayorías,
incluso, si en el referendo obtuviese más votos la opción de su permanencia,
debería seguir en él, aunque voten en su contra el número suficiente de personas
para revocarle el mandato”.
En todo caso, que no se haya
revocado el mandato del Presidente, fue interpretado por el oficialismo como
una relegitimación del mandato dado al Presidente Chávez, que además implicó
una fractura en la oposición, de la cual no se empezaría a recuperar sino al
menos dos años después. Como lo afirmaría el entonces Presidente Chávez, reseñado por Martínez Meucci:
“Realmente hemos entrado en
una nueva etapa del proceso revolucionario, y que nadie se asuste cuando
hablamos de proceso revolucionario. Es una revolución absolutamente necesaria,
que siempre ha querido ser pacífica y es su signo la paz. Es una revolución
democrática que ha respetado, respeta y respetará los derechos de todos y de
todas, pero es una revolución, y tiene que ser cada día más auténtica esta
revolución, más profunda. Hemos entrado en un nuevo ciclo a partir del 15 de
agosto”
♦♦♦
Tal es, muy resumida, la
historia del Referendo Revocatorio de 2004.
Hoy, doce años después,
cuando se plantea en el país de nuevo la posibilidad de que los ciudadanos
ejerzan el derecho político al Referendo Revocatorio, el Referendo Revocatorio
de 2004 es una historia de la cual cabe aprender varias lecciones.
29-09-16
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