Por Marta de la Vega
La red de Observación
electoral de la Asamblea de educación (ROAE) publicó un comunicado el 25 de
enero pasado que señala que, aunque el voto por sí solo no define el carácter
democrático de una sociedad, el derecho del voto “es un elemento fundamental
del funcionamiento de las sociedades democráticas. Por su intermedio los
ciudadanos transfieren temporalmente su poder a representantes o dirigentes de
su preferencia, dirimen sus diferencias políticas, organizan y renuevan las
instituciones y defienden sus derechos, de manera civilizada, pacífica y
solidaria”. Es, pues, una institución clave para asegurar la participación
democrática de los ciudadanos, en elecciones libres, transparentes, secretas,
periódicas y universales.
En la Constitución vigente de
1999, el artículo 295 numeral 5, establece que el CNE es el órgano rector
encargado de “la organización, administración, dirección y vigilancia de todos
los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular…”¿Qué
pasa cuando es precisamente este Poder Público el que viola sus propias reglas
y transgrede las normas legales correspondientes?
Un informe
de Súmate del 20 de noviembre de 2017 advierte, al analizar las
actividades y/o lapsos omitidos o reducidos dentro del cronograma que rige las
Elecciones de Alcaldes para el 10 de diciembre de este año, que el CNE viola la
Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento General para la
realización de estos comicios, pues está acortando el tiempo legalmente
establecido, estimado en unos 110 días continuos.
Recoge en 9 puntos las
infracciones del CNE a la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE) y el Reglamento General de la LOPRE, en relación con los próximos
comicios municipales. La primera de ellas es el diferimiento arbitrario de la
elección de los Concejos Municipales al excluir dicho acto de la elección de
alcaldes. Ambas autoridades son parte del Poder Público Municipal y tienen un
mismo período de cuatro años con vencimiento en 2017. Por tanto, debían ser
realizadas conjuntamente.
El CNE viola así el artículo
2.2 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de
los Poderes Públicos Estadales y Municipales (LRPCLPPEM) que establece: “…Las
elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos
municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán
conjuntamente.” Además, transgrede lo estipulado en los artículos 42 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 4 de la LRPCLPPEM, que exigen
realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y
legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos
constitucionales.
Tampoco hizo público
oportunamente el cronograma de elecciones de alcaldes y gobernador del Zulia,
anunciado el 27 de octubre pero publicado el 4 de noviembre y cuya aprobación
en directorio es del 2 de noviembre, según Resolución Nº 171102-327 contenida
en la Gaceta Electoral N° 870 de fecha 3 de noviembre. Quedan claros en este
informe de Súmate las múltiples violaciones del CNE a los lapsos
previstos en las leyes.
Lo que es aún peor, el derecho
de participación política fue absolutamente vulnerado. Los artículos 47 de la
LOPRE y 135 del reglamento General de la LOPRE establecen quiénes pueden
postular candidatos para los procesos electorales, entre quienes están los
grupos de electores. Estos fueron impedidos de participar.
Ante tal situación de indefensión
con un ente comicial transgresor, el dilema para los demócratas es difícil ¿Qué
hacer? Sin Estado de derecho, roto como está el hilo constitucional, más que el
ejercicio de un derecho, el voto es deber ético y obligación política para
oponerse a los abusos dictatoriales del régimen.
27-11-17
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