Luisa Salomón 20 de septiembre de 2020
@LuuSalomon
Hace un año, la representación de Venezuela fue electa para ocupar uno de los puestos
del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Después de la elección, una resolución de esa misma instancia estableció una
Misión Internacional Independiente para investigar las denuncias sobre violaciones
de derechos humanos en el país.
El informe final de esa Misión (puede leer sus conclusiones detalladas aquí) fue presentado
este miércoles 16 de septiembre de 2020. La investigación concluyó que hay
evidencias suficientes de violaciones de derechos humanos en Venezuela, que
constituyen crímenes de lesa humanidad. El informe deja clara la
responsabilidad del Estado venezolano y señala que se trata de una política
planificada y sistemática de la que tienen conocimiento altos funcionarios del
gobierno como el presidente Nicolás Maduro, el ministro de Interior y Justicia,
Néstor Reverol, y el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López.
Entre otras cosas, el informe documentó asesinatos en
protestas, represión y persecución contra políticos opositores, ejecuciones
extrajudiciales en el marco de operaciones de seguridad, violencia sexual,
torturas, tratos crueles y degradantes, violaciones al debido proceso y
encarcelamientos por motivos políticos.
La Misión Internacional recomienda, entre otras cosas,
que otros Estados consideren la posibilidad de abrir investigaciones sobre las
violaciones ocurridas en Venezuela y que la Corte Penal Internacional
investigue los crímenes. A continuación, 20 claves sobre el informe presentado
ante el Consejo de Derechos Humanos:
1. ¿Qué es el informe sobre Venezuela presentado ante el
Consejo de Derechos Humanos de la ONU?
El informe publicado el miércoles 16 de septiembre de
2020 es un documento que contiene las conclusiones de una investigación sobre
violaciones de derechos humanos perpetradas por el Estado venezolano desde el
año 2014.
La investigación fue realizada por una Misión
Internacional Independiente establecida por la resolución 42/25 del Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 27 de
septiembre de 2019. Los miembros de la misión fueron definidos por el Consejo
de Derechos Humanos:
- Marta Valiñas
(Portugal): abogada experta en derechos humanos, especializada en justicia
penal internacional, específicamente en delitos sexuales y de género.
Recientemente trabajó en uno de los equipos de investigación de la Oficina
del Fiscal de la Corte Penal Internacional entre 2014 y 2019.
- Paul Seils (Reino
Unido): Abogado. Director de Prácticas de Paz e Innovación en el Instituto
Europeo de la Paz. Se desempeñó como Director Legal del Consejo Escocés de
Refugiados. Ha ocupado varios cargos internacionales de alto nivel, entre
ellos Jefe de Análisis de Situación en la Oficina del Fiscal de la Corte
Penal Internacional desde 2004 hasta 2008.
- Francisco Cox
(Chile): Abogado penalista que dirigió el Grupo Interdisciplinario de
Expertos Independientes (GIEI) designado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto para
investigar el caso de los 43 estudiantes desaparecidos en Ayotzinapa,
México.
2. ¿Qué investigó el informe?
El mandato de la misión internacional independiente
abarcó la investigación de violaciones de derechos humanos en cuatro áreas:
detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales,
así como tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3. ¿Cómo se hizo la investigación?
La Misión Internacional estudió 223 casos de
violaciones de derechos humanos, 48 de ellos fueron analizados de forma
exhaustiva. Para corroborar patrones de violación sistemática de derechos
humanos en Venezuela, investigaron otros 2891 casos.
La investigación se realizó con entrevistas y
documentos confidenciales obtenidos de personas y organizaciones, solicitudes
de información y análisis de información de dominio público, como sentencias
judiciales.
Los miembros de la Misión hicieron 274 entrevistas con
víctimas, testigos, familiares, exfuncionarios del Estado, abogados,
representantes de ONG y personal internacional. Aunque solicitaron hacer una
visita a Venezuela como parte de la investigación, las autoridades del gobierno
venezolano no respondieron sus solicitudes.
4. ¿Qué crímenes y violaciones de derechos humanos
encontró la misión internacional?
La presidenta de la Misión Internacional, Marta
Valiñas, dijo que encontraron “motivos razonables para creer que las
autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y ejecutado
desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos, algunas de las cuales
–incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura–
constituyen crímenes de lesa humanidad”.
El informe dice que documentaron los siguientes
crímenes de lesa humanidad: asesinato, encarcelamiento y otras privaciones
graves de la libertad física, tortura, violación y otras formas de violencia
sexual, desaparición forzada y otros actos inhumanos de carácter similar que
causen intencionalmente grandes sufrimientos o graves daños al cuerpo o a la
salud mental o física. “Algunas de las mismas conductas pueden constituir
también el crimen de lesa humanidad de persecución, tal como se define en el
Estatuto de Roma”, afirma.
“Lejos de ser actos aislados, estos crímenes se
coordinaron y cometieron de conformidad con las políticas del Estado, con el
conocimiento o el apoyo directo de los comandantes y los altos funcionarios del
gobierno”, añade el informe.
5. ¿Quiénes son responsables de las violaciones de
derechos humanos documentadas en el informe?
La Misión Internacional concluyó que hay pruebas de
que las violaciones de derechos humanos forman parte de una política
sistemática de la cual tenían conocimiento altos funcionarios de gobierno. El
informe establece responsabilidades del Estado y responsabilidades individuales
de los funcionarios que ejercieron las violaciones:
“La Misión constató que las autoridades estatales de
alto nivel tenían y ejercían el poder con la supervisión de las fuerzas de
seguridad y los organismos de inteligencia identificados en el informe como
responsables de esas violaciones”.
“La Misión tiene motivos razonables para creer que
tanto el Presidente como los Ministros del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz y de Defensa, ordenaron o contribuyeron a la
comisión de los delitos documentados en el presente informe, y teniendo la
capacidad efectiva para hacerlo, no adoptaron medidas preventivas y represivas.
Los contornos exactos y el alcance de esas contribuciones deben ser debidamente
investigados y las autoridades judiciales competentes deben determinar su
responsabilidad penal individual, ya sea en una jurisdicción nacional, de
acuerdo con sus propias legislaciones, o internacional”.
“El Estado, como principal titular de obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos, es responsable de todos
los actos que le son atribuibles y que constituyen una violación de las
obligaciones internacionales. Además de la obligación del Estado de prevenir
las violaciones de los derechos humanos y garantizar recursos accesibles y
efectivos a las personas cuando se produzcan, el hecho de que el Estado no
investigue y lleve ante la justicia a los autores de esas violaciones da lugar
por sí mismo a una violación separada de las obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos”.
6. ¿Qué dice el informe sobre las responsabilidades
individuales de los funcionarios del Estado?
El informe destaca la responsabilidad del Estado
venezolano por ser violaciones sistemáticas, pero establece que “los autores
directos de los delitos documentados en el presente informe son responsables de
sus actos. Sus supervisores inmediatos y otras personas de la cadena de mando
que tenían o debían tener conocimiento de los delitos, tenían un control
efectivo sobre sus subordinados y no adoptaron medidas adecuadas para prevenir
o sancionarlos, también son responsables de su conducta delictiva. Sus actos
deben ser debidamente investigados y las autoridades judiciales competentes
deben determinar su responsabilidad penal individual”.
7. ¿Cuáles organismos del Estado fueron señalados de
cometer estas violaciones?
El informe señala a los siguientes organismos:
- Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
- Dirección General
de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
- Fuerzas de
Acciones Especiales (FAES).
- Policía Nacional
Bolivariana (PNB).
- Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
- Guardia Nacional
Bolivariana (GNB).
Según los casos documentados en el informe, estos
organismos cometieron violaciones de derechos humanos en el contexto de
detenciones, en sitios de reclusión, durante manifestaciones y también durante
planes como la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) o el Plan Zamora.
8. ¿Qué dice el informe sobre las detenciones
arbitrarias?
“La Misión encuentra motivos razonables para creer que
durante el período examinado se utilizaron detenciones arbitrarias contra
personas por su afiliación, participación, opiniones o expresión
política”.
Entre otras cosas, el informe documenta detenciones
sin orden judicial, uso de fuerza excesiva durante las detenciones, personas
detenidas sin ser informadas de los cargos en su contra, detenciones en las que
los funcionarios no se identificaron o estaban encapuchados, allanamientos sin
orden de un juez, robos durante los allanamientos, uso de la figura de
flagrancia para detener, siembra de armas y sustancias, y personas convocadas a
las sedes de inteligencia para “interrogatorios”, sin informarles que serían
detenidas.
9. ¿Qué dice el informe sobre las ejecuciones
extrajudiciales?
La Misión internacional investigó 16 casos de
operaciones policiales, militares o conjuntas que dieron lugar a 53 ejecuciones
extrajudiciales. También examinó 2552 incidentes adicionales en los que se
produjeron 5094 muertes por las fuerzas de seguridad, aunque no todos fueron
necesariamente arbitrarios.
El informe señala que las investigaciones del
Ministerio Público han identificado a 505 personas muertas durante
procedimientos de la Operación para la Liberación del Pueblo (OLP): 502 hombres
y 3 mujeres, incluidos 27 adolescentes.
En los 140 casos de OLP examinados por la Misión: “413
personas fueron asesinadas (306 hombres, entre ellos 16 menores, y 3 mujeres.
No se disponía de información sobre el sexo de 104 víctimas). En 52 casos se
registraron entre una y tres muertes y en 36 casos se registraron entre cuatro
y nueve muertes en una sola operación. En ocho casos se registraron diez o más
muertes en una sola operación”.
“Existe un patrón claro de que el Gobierno afirme que
las muertes ocurrieron como resultado de enfrentamientos o que las víctimas se
resistían a la autoridad en el momento de su muerte. En la mayoría de los
casos, los familiares de las víctimas, por lo general mujeres, ancianos y
niños, fueron sacados de las casas por las fuerzas de seguridad, limitando los
testigos en el lugar de los hechos a las fuerzas de seguridad
únicamente”.
El informe señala a dos organismos de seguridad como
responsables del 59% de todas las muertes perpetradas por las fuerzas de
seguridad: las FAES y el CICPC.
10.
¿Qué dice el
informe sobre las desapariciones forzadas?
El informe señala que en algunos casos investigados,
organismos de seguridad detenían a las personas y negaban información a
abogados y familiares sobre su paradero.
“Una vez detenidos, se desconocía el paradero de las
personas durante períodos que iban de unos pocos días a más de una semana. No
se les permitía llamar a sus familiares o abogados/as para informarles de su
detención o paradero. Cuando los familiares se dirigían a las autoridades de
las oficinas de la DGCIM para preguntar por su paradero, en algunos casos no se
les proporcionaba información y en otros se negaba el paradero de la víctima.
La Misión tiene motivos razonables para creer que se trata de desapariciones
forzadas de corta duración”.
La Misión documentó discrepancias entre las
fechas de desaparición de los detenidos y la fecha oficial de detención en las
órdenes judiciales o expedientes.
En el caso de la DGCIM, la Misión documentó la
existencia de seis sitios de reclusión clandestinos en Caracas donde, asegura
el informe, mantenían incomunicados a los detenidos y también se aplicaron
torturas y malos tratos.
11.
¿Qué dice el
informe sobre la aplicación de métodos de torturas y otros tratos crueles
contra detenidos?
La misión documentó los siguientes actos de tortura
por parte de los organismos de inteligencia:
- Posiciones de
estrés llamadas la “crucifixión” (brazos extendidos y esposados a tubos o
rejas) y “el pulpo” (la posición se forzaba al poner un cinturón de metal
con cadenas para inmovilizar las muñecas y los tobillos).
- Asfixia con bolsas
de plástico, sustancias químicas o un balde de agua.
- Golpes, a veces
con un palo u otro objeto contundente.
- Descargas
eléctricas en los genitales u otras partes del cuerpo.
- Amenazas de muerte
o amenazas de violencia adicional.
- Amenazas de
violación sexual contra la víctima y/o sus familiares.
- Tortura
psicológica, incluyendo privación sensorial, iluminación constante y frío
extremo.
- Desnudez forzada,
incluso en habitaciones mantenidas a temperaturas extremadamente bajas.
- Cortes y
mutilación.
- Uso de drogas para
inducir la confesión.
- Tortura
psicológica.
La Misión Internacional agregó que “la DGCIM ha
utilizado cada vez más instalaciones no oficiales o clandestinas desde 2018. La
Misión documentó 24 casos de tortura que tuvieron lugar en esas instalaciones
entre 2018 y 2019”.
La Misión incluyó testimonios de víctimas de otro
actos crueles y degradantes como:
- Apuntar a
detenidos con armas durante interrogatorios.
- Privación de
alimentos y acceso al agua potable.
- Una de las
víctimas declaró que estuvo aislada en el SEBIN sin acceso a un baño, la
obligaban a usar un pote de plástico para sus necesidades fisiológicas y
en ese mismo envase le servían la comida.
- Otra víctima
reportó que durante varios días estuvo encerrado en un área sin acceso al
agua potable, los detenidos debían tomar agua de la poceta o retrete para
saciar la sed.
“Algunos de estos actos provocaron lesiones físicas
graves y/o permanentes. Esto incluyó la pérdida de funciones sensoriales o
motoras, lesiones reproductivas, abortos, sangre en la orina y costillas rotas.
Estos actos también provocaron traumas psicológicos graves y depresión”.
12.
¿Qué dice el
informe sobre la violencia sexual y de género ejercida contra detenidos?
El informe incluye denuncias y testimonios de
violencia sexual contra personas detenidas, que incluyen acoso, amenazas de
violación, violencia sexual con objetos, y violaciones perpetradas por los
funcionarios contra detenidos comunes y presos políticos. “La Misión documentó
casos en que esas amenazas o insultos se dirigían específicamente contra
miembros de la comunidad LGBTQI”, dice el informe. Algunos de los entrevistados
dijeron que vieron actos de torturas a otros o compartieron celda con personas
heridas.
“Testigos ubicados en algunas celdas de El Helicoide,
en particular la celda de mujeres de 2014 a 2018, describieron haber escuchado
frecuentes torturas de hombres y mujeres durante los interrogatorios. Las
celdas de ese pasillo estaban situadas directamente debajo de las oficinas de
unos oficiales de alto rango. Debido a las particularidades en la construcción
del edificio, el sonido se podía escuchar con claridad. Los actos que se
escucharon incluyeron palizas, asfixias, descargas eléctricas y actos de
violencia sexual, incluida la violación de al menos una mujer detenida por
motivos no políticos en diciembre de 2015”.
“En tres casos investigados por la Misión, la DGCIM
perpetró actos de violencia sexual o de género contra los militares
detenidos durante los interrogatorios para degradarlos, humillarlos o
castigarlos. Los funcionarios/as de ambos sexos de la DGCIM sometieron a las
personas a desnudez forzada, a veces durante días. Los custodios masculinos
amenazaron con violar a los detenidos con objetos punzantes, principalmente
palos y bates, y en un caso violaron a un detenido. Se administraban descargas
eléctricas y golpes, incluso en los testículos”.
13.
¿Qué dice el
informe sobre la situación de las mujeres detenidas y las violaciones de
derechos humanos en su contra?
“Ex detenidas describieron estar retenidas juntas en
una sola celda hacinada. En 2014, las mujeres detenidas estaban en una pequeña
habitación, pero a medida que la población femenina crecía, se las trasladaba a
una celda más grande. A diferencia de la mayoría de hombres detenidos, presas
políticas y presas no políticas compartían la misma celda. Las reclusas tenían
que mantener sus propios recipientes de plástico con agua para beber, bañarse,
limpiar y usar el baño de su celda. La falta de agua afectaba
desproporcionadamente a las detenidas durante la menstruación. A pesar de que
en El Helicoide trabajaban guardias mujeres, principalmente funcionarios
varones custodiaban la celda de las mujeres”.
“Cinco mujeres testigos dijeron a la Misión que
funcionarios del SEBIN involucraron a detenidas en actos sexuales a cambio de
bienes y privilegios. Esas testigos dijeron a la Misión que los guardias
dejaban que las detenidas salieran de sus celdas para ser sus “novias”, generalmente
durante la noche”.
14.
¿Qué dice el
informe sobre las muertes bajo custodia?
El informe documenta casos de detenidos muertos
durante custodia:
- Capitán Rafael
Acosta Arévalo, bajo la custodia de la DGCIM: “La Misión tiene motivos
razonables para para creer que su muerte fue resultado de tortura”.
“Los oficiales de la DGCIM llevaron al Capitán Acosta
Arévalo a la audiencia en una silla de ruedas. Antes de la audiencia, el
abogado del Capitán Acosta Arévalo tuvo una breve interacción con su cliente.
Los oficiales de la DGGIM insistieron en estar presentes durante la
conversación. Según su abogado, lo primero que hizo el Capitán Acosta Arévalo
fue pedir ayuda. El Capitán Acosta Arévalo no podía articular ninguna palabra,
no podía mover sus manos o piernas y estaba adolorido y sangrando. Estaba
descalzo. Sus ojos estaban muy abiertos. El abogado del capitán Acosta Arévalo
le preguntó si había sido torturado y él asintió con la cabeza”.
- Concejal Fernando
Albán, bajo custodia del SEBIN: “Funcionarios/as de alto nivel
consideraron públicamente que la muerte de Fernando Albán fue un suicidio,
aunque la evidencia forense plantea dudas sobre esta conclusión. En este
examen no se aplicaron las normas exigidas por los Protocolos de Minnesota
o Estambul. Su familia no pudo realizar una autopsia independiente ni enterrar
su cadáver, a pesar de las numerosas solicitudes”.
- Rodolfo González,
bajo la custodia del SEBIN.
15.
¿Cómo es el perfil
de las víctimas de las violaciones documentadas en el informe?
“La Misión constató que las principales personas a
quién (sic) se dirigieron las violaciones eran a menudo críticos del gobierno
con un alto perfil público o personas que lograron prominencia o eran
percibidas como una amenaza debido a sus acciones. Entre ellas se encuentran
principalmente activistas sociales y dirigentes políticos liderando las
protestas, políticos de la oposición y disidentes militares acusados de
conspiración golpista o de otro tipo.
Las agencias de inteligencia también reprimieron a
otros perfiles que se consideraba que desafiaban las narrativas oficiales,
incluyendo a algunos funcionarios/as públicos, jueces/juezas, fiscales,
abogados/as, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y blogueros y
usuarios de redes sociales. En 2020, también se detuvieron a trabajadores de la
salud y a usuarios de las redes sociales que criticaban la respuesta del
Gobierno ante la pandemia del Covid-19”.
El informe señala que las violaciones se extendieron a
familiares de las víctimas, amigos, colegas, parejas, abogados y defensores de
los derechos humanos.
16.
¿Qué dice el
informe sobre los colectivos?
El informe dice que la Misión Internacional constató
referencias en documentos oficiales a la incorporación de actores civiles en la
vigilancia de la población y mantenimiento del orden público. Entre estos
actores están los colectivos, consejos comunales, los Comités Locales de
Abastecimiento y Producción (CLAP) “y las organizaciones de base del poder
popular”.
“Según ex oficiales del Gobierno y el ejército
entrevistado por la Misión, las autoridades políticas de alto nivel,
incluido el Presidente Maduro, se han reunido con los colectivos en diversas
ocasiones (…) Otro exmilitar entrevistado por la Misión dijo que “los
colectivos tienen voceros y coordinadores en constante comunicación con el
Presidente Maduro”.
“Cuatro ex oficiales militares diferentes con los que
habló la Misión dijeron que los colectivos son contratados para
administrar programas sociales del Gobierno como una forma de canalizarles
dinero como pago por sus “servicios”. Según otros ex funcionarios de Estado
entrevistados por la Misión, el Gobierno utiliza la figura de la Milicia
Bolivariana para pagar a los colectivos de manera oficial. También hay
información de que algunos miembros de los colectivos prestan servicios en las
fuerzas de seguridad del Estado”.
17.
¿Qué dice el
informe sobre el sistema de justicia?
El informe destaca la falta de independencia del
sistema de justicia, indica que algunos fiscales y jueces tuvieron un “rol
directo” en casos de detenciones arbitrarias. El informe incluye casos de
persecución judicial contra políticos opositores, incluyendo el uso de
sentencias del Tribunal Supremo de Justicia para detener y acusar a diputados
opositores.
Documentaron casos de violaciones al debido proceso,
retrasos judiciales, acusaciones falsas o basadas en pruebas manipuladas,
confesiones extraídas sin presencia de un abogado o bajo coacción, acusaciones
de civiles en jurisdicción militar, entre otras violaciones.
“El incumplimiento de los plazos procesales
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal fue sistemático. Esas demoras
dieron lugar a períodos prolongados de prisión preventiva, de más de dos años
en muchos casos. Los tribunales no respondieron a las solicitudes de habeas
corpus u otros recursos judiciales presentados por las personas detenidas, o
sus abogados/as, que cuestionaban esos retrasos. Algunos individuos siguieron
detenidos a pesar de haber cumplido sus sentencias. La gran mayoría de los
casos que examinó la Misión permanecieron en las fases preparatoria o
intermedia, a pesar de que los plazos de esas fases habían expirado en la
mayoría de los casos”, dice el informe.
18.
¿Cuáles son las
obligaciones internacionales de Venezuela en el ámbito de derechos humanos?
Venezuela fue electa miembro del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU el año pasado, una decisión celebrada por el gobierno de
Nicolás Maduro. El informe señala que desde agosto de 2020 Venezuela es parte
de todos los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas,
excepto la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (ICED) y el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura (OPCAT).
“Como parte en esos tratados, Venezuela consintió en
quedar vinculada por obligaciones que en ellos se enuncian y aceptó que las
leyes y la práctica internas no pueden invocarse para justificar el incumplimiento”,
dice el informe.
Además, el artículo 23 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que “los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a
las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público”.
19.
¿Cuál fue la
respuesta del Estado venezolano al informe?
La Misión Internacional escribió dos cartas dirigidas
al gobierno venezolano expresando su intención de entregar el informe antes de
su publicación para que fuera examinado y el Estado formulara observaciones.
Las cartas fueron enviadas el 21 de julio y el 4 de septiembre a la
representación permanente de Venezuela en la ONU, en Ginebra. La primera carta
también fue entregada en físico en la sede de la Cancillería en Caracas.
Ninguna fue respondida.
A través de Twitter, el canciller Jorge Arreaza
rechazó los señalamientos del informe y cuestionó las metodologías de
investigación. No comentó sobre las solicitudes de la Misión Internacional para
visitar Venezuela y para conversar con el gobierno sobre los casos.
“Reiteramos que nuestra cooperación con el Consejo de
DDHH de #ONU, se ha generado de manera coordinada y constructiva con la Oficina
de la Alta Comisionada. Los avances han sido notorios y así lo ha reconocido la
Sra @mbachelet al anunciar la renovación de nuestra relación”, tuiteó.
20.
¿Qué recomendó la
Misión Internacional?
La Misión Internacional formuló 65 recomendaciones
dirigidas al Estado venezolano y a la comunidad internacional. Algunas de las
recomendaciones fueron:
- Realizar
inmediatamente investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas,
independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los
derechos humanos y los delitos descritos en el presente informe, haciendo
que los autores rindan cuentas de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos y proporcionando justicia para las
víctimas.
- Asegurar que las
víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y sus familiares
reciban una reparación adecuada y con una perspectiva sensible al género,
incluida una indemnización por el daño que hayan sufrido y que tengan un
acceso adecuado al apoyo, servicios médicos, psicosociales y de otro tipo,
así como acceso a medidas de protección adecuadas y eficaces.
- Derogar la “Ley
contra el odio” de la Asamblea Nacional Constituyente y cesar el
enjuiciamiento penal en virtud de esta ley, incluso contra los disidentes
políticos y los periodistas.
- Ejecutar
inmediatamente las órdenes judiciales de liberación pendientes
relacionadas con personas a las que se han concedido medidas sustitutivas
no privativas de la libertad o que han cumplido plenamente sus sentencias,
pero que siguen detenidas, incluidas las identificadas en el presente
informe.
- Acabar
inmediatamente con el uso de lugares de detención temporales o
clandestinos. Investigar y procesar a los sospechosos de participar en su
creación y uso. Asegurar la reparación de las víctimas detenidas en esos
lugares.
- Suspender a los
miembros del SEBIN, de la DGCIM o de cualquier otra institución del Estado
mientras se les investiga por tortura.
- Garantizar
investigaciones independientes e imparciales en los casos de muertes bajo
custodia, de conformidad con el Protocolo de Minnesota, por profesionales
capacitados en estas normas. Permitir la participación de los familiares
en las investigaciones. Cuando se solicite, organizar la restitución del
cuerpo a las familias.
- Cesar las
operaciones de seguridad de gran escala, así como las conjuntas
militares/policiales, como las que se llevan a cabo durante las OLP/OLHP,
para impedir que se cometan violaciones y delitos como los que se
describen en el presente informe.
- Emitir inmediatamente
directivas de alto nivel en las fuerzas policiales, en particular la PNB y
el CICPC, para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y declarar
públicamente que esos delitos se investigarán con prontitud y se castigará
a los responsables.
- Desmantelar las
FAES dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas por
esta fuerza policial desde su creación.
- Cesar la
colaboración con los colectivos y cualesquiera otros grupos armados que
operen fuera de las estructuras de seguridad del Estado, que participen en
actividades ilegales y no estén sujetos tanto a control como a
responsabilidad, así como desarmarlos y disolverlos.
- Los Estados
deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales contra los
individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en
el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente.
- Que la Fiscalía de
la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga
justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la
Misión y a los que están bajo su consideración.
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