Marta de la Vega 28 de septiembre de 2020
@martadelavegav
Las repercusiones internacionales del informe del 16
de septiembre de 2020, presentado por un equipo independiente de la Comisión de
Verificación de Hechos, cuya realización había sido aprobada desde septiembre
de 2019 en el Consejo de los Derechos Humanos de la ONU, ha desatado una
reacción en cadena de los países con las democracias más sólidas de Occidente.
La Corte Penal Internacional es el destino de los
testimonios trágicos de las víctimas sometidas a las acciones del terrorismo de
Estado, dominado en Venezuela por una banda de delincuentes cuyos voceros
usurpadores buscan a la fuerza aferrarse al poder.
Los gobiernos de los países con la mejor protección de
derechos humanos, como Noruega, Finlandia, el Reino Unido, Suecia o Nueva
Zelanda, alzan unánimes la voz para denunciar, como señaló en su discurso ante
la ONU del 23 de septiembre pasado el presidente encargado, Juan Guaidó, “la
acción desmedida y sanguinaria de los cuerpos de seguridad” bajo órdenes
superiores.
Con una escalofriante y documentada comprobación de
223 casos de gravísima violación de los derechos humanos, ejecutada de manera
sistemática como política de Estado, han sido indiciados de haber cometido
crímenes de lesa humanidad contra la población venezolana no solo los
perpetradores materiales de las atrocidades llevadas a cabo, sino hasta ahora,
por acción u omisión, 45 de los más altos funcionarios del cuestionado gobierno
chavista, con el propio Maduro a la cabeza en la línea de mando.
Entre los responsables se hallan, además, los
ministros Reverol y Padrino, el presidente de la ilegítima anc, Diosdado
Cabello, el ilegalmente nombrado “protector” del Táchira, Freddy Bernal y Tarek
El Aissami, vinculado con el grupo terrorista islámico de Hezbollah, entre
otros. Esta acusación se suma a la ya abierta por el departamento de justicia
de los Estados Unidos, que ofrece recompensas millonarias en dólares a quienes
faciliten la captura de todos los arriba mencionados y algunos otros, no solo
por vinculación directa con el narcotráfico y el terrorismo internacional, sino
por delitos de corrupción, en especial, lavado de dinero y saqueo del tesoro
público venezolano.
El 23 de septiembre el presidente Guaidó se dirigió
formalmente a los jefes de Estado y de gobierno, al Secretario General y a
quien preside la asamblea durante el septuagésimo quinto (75°) período de
sesiones de la Asamblea General de la ONU. Por primera vez, como representante
legítimo del Estado venezolano, Guaidó invocó la “Responsabilidad para proteger
que le incumbe a los Estados” y pidió “alinear los esfuerzos de asistencia
internacional para restablecer la soberanía efectiva en Venezuela y proteger a
la población civil, desarmada”, ante… “el régimen dictatorial que usurpa la
presidencia de Venezuela”. Significa solicitar activar el R2P mediante una
coalición a favor de los derechos humanos de la población, por encima de un
gobierno usurpador.
Como presidente encargado de un país que agoniza,
Guaidó lo justifica: “Hemos llegado casi al final de la escalada que trazan los
pilares de la responsabilidad para proteger sobre mecanismos pacíficos y
diplomáticos”. Las luchas cívicas y jurídicas internas no triunfaron. Pide a
los miembros de la ONU, “considerar una estrategia que contemple escenarios
luego de agotada la vía diplomática”. El artículo 87 numeral 11 de la
Constitución venezolana lo autoriza: es “el momento de acciones oportunas y
decisivas”.
El 24 de septiembre de 2020 una importante resolución
del Tribunal Supremo de Justicia que respalda al gobierno legítimo del
presidente encargado, de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución
vigente, pone de relieve las bases jurídicas en el país para la debida
aplicación del principio de la responsabilidad de proteger.
8 considerandos recogen todos los antecedentes del
vacío institucional del poder ejecutivo, las causas de la nulidad absoluta de
la convocatoria a elecciones parlamentarias para el 6 de diciembre de 2020
según el artículo 25 de la Carta Magna, las razones del secuestro al derecho al
voto de los venezolanos según los artículos 3, 5, 62, 63, 70 y 125
constitucionales, la justificación para ejercer el derecho a la resistencia
civil siguiendo el artículo 350 de la Constitución, los motivos por los cuales,
mientras no cese la usurpación, se mantendrán la legitimidad de la Actual
Asamblea Nacional y del gobierno interino y, de acuerdo con su artículo 334, la
urgencia de preservar la integridad de la Constitución, amenazada del quiebre
de sus principios y valores fundamentales.
Se declaran 4 resoluciones en conformidad con lo
prescrito por los artículos 333 y 350: 1) quiebre constitucional por
las acciones del régimen de facto; suspensión de los lapsos y
términos previstos en la Constitución mientras no sea restaurada la
legalidad; plena vigencia de todas las actuaciones de la Asamblea
Nacional, del mandato de los diputados electos democráticamente en
diciembre de 2015 y de la voluntad soberana del pueblo. 2) Mientras
no cese la usurpación material del Poder Ejecutivo y no haya nuevas
elecciones democráticas en Venezuela por medio de un nuevo Poder Electoral
legítimo designado por la Asamblea Nacional en ejercicio de sus competencias,
se mantiene la continuidad de la Asamblea Nacional en el ejercicio de
sus funciones constitucionales; 3) En virtud de estas, la Asamblea Nacional
debe asumir las medidas para restablecer las condiciones de integridad
electoral a fin de que el país cuente con un nuevo Presidente de la República
mediante elecciones libres, seguras y democráticas, de acuerdo con la
Constitución y las leyes y con los lineamientos establecidos por la Sala
Electoral de este Alto Tribunal. 4) Publicar la presente Resolución y
transmitirla a la Asamblea Nacional de Venezuela, a la OEA, a la ONU, a la UE y
a los cancilleres del Grupo de Lima.
Confluyen varios factores para un desenlace. Aplicar
el R2P sería, como siempre repetía el gran Pompeyo Márquez, una salida inédita
a la crisis estructural de Venezuela.
Marta
de la Vega
@martadelavegav
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