José Antonio Oropeza 16 de septiembre de 2020
El
delito de trata de personas, conocida también como “la esclavitud moderna”
violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos humanos.
Además, se puede considerar como un delito continuado: los tratantes ven al ser
humano como un objeto que se puede comprar y vender una y otra vez y del cual
se beneficia una tercera o varias personas. Es un delito que afecta al ser
humano de manera psicológica, moral y física y que encuentra potenciales
víctimas principalmente en los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
La
trata de personas, como fenómeno, no es una situación fácil por el lenguaje que
ha utilizado la comunidad internacional para referirse a lo que hoy se
identifica como trata de personas. Suelen confundirse, con frecuencia,
conceptos como trata, tráfico, explotación y esclavitud al considerarlos como
similares, pero no lo son. Esta situación dificulta la lectura de los
instrumentos internacionales que han incorporado disposiciones sobre la
materia.
La
aparición del concepto de trata de personas data de 1814, con la creación del
Tratado de París. Mediante este culmina la guerra entre Francia y los países
miembros de la Sexta Coalición, al establecer la abolición gradual de la
esclavitud por parte de Francia y la necesidad de una posterior reunión en
Viena, en la que posteriormente se celebró el Tratado de Viena, en 1815.
A
través de este se dio la abolición de la esclavitud. Claro que este fenómeno
también se dio cuando Ciro el Grande conquistó Babilonia, emancipó a los
esclavos y dio libertad de religión. Dio los primeros pasos de los DD HH. La
importancia de este momento radica en que con anterioridad a él no se hacía
referencia a la trata de personas, solamente al fenómeno de esclavitud,
definido por el Convenio contra la Esclavitud de 1926. En consecuencia, los
primeros usos de la palabra tratan fueron aquellos que hacían referencia a la
trata de esclavos, entendiendo el término como la venta de unos esclavos.
Casi
dos siglos después se ha reconocido la problemática de la trata de personas. La
mayoría de estos instrumentos identificó la problemática dentro del entorno de
la venta para la explotación sexual y como algo que afectaba particularmente a
las mujeres. Una situación que en la actualidad cambió con la creación del
protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente en mujeres y niños.
Esto
suplementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional, conocida como la Convención de Palermo, en el año
2000. Allí se utiliza el término trata sin especificar alguna población, lo que
permite que cualquier sujeto sea posible víctima de esta conducta. Por ello, en
la actualidad se han cambiado las expresiones trata de esclavos y trata de
blancas por trata de personas.
Actualmente,
esta es la definición universal de trata de personas, contenida en el artículo
3 del protocolo. Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
con fines de explotación.
El
término explotación incluye formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos. En Venezuela este flagelo se ha
convertido en una fuente de financiación de grupos indiscriminados. Las islas
del Caribe son el sitio en el que han conseguido sin dudarlo un mercado cautivo
para la trata de personas.
En
un próximo artículo ahondaremos en las situaciones que se han suscitado desde
territorio patrio. Continuaremos…
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