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miércoles, 23 de septiembre de 2020

El informe de determinación de hechos de la ONU y la Corte Penal, por José Antonio Oropeza

 


José Antonio Oropeza 22 de septiembre de 2020

Este miércoles 16 de septiembre fue histórico para Venezuela, tal vez la mejor noticia en 20 años. La Misión Independiente para la Determinación de Hechos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) presentó su informe en el 45ª periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

Para entender la magnitud de este relevante informe, debemos primero pasar por entender qué es dicha Misión, cuál fue su mandato y qué diferencia fundamental tiene con respecto a los informes que ha venido presentando la alta comisionada para los derechos humanos, Michelle Bachelet.

La primera pregunta que nos podemos realizar es qué son las Misiones Independientes para la Determinación de Hechos.

Según la propia página web de la ONU:


Las comisiones de investigación y las misiones de determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, comisiones/misiones) se utilizan cada vez más para responder a situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. Incluso si estas son prolongadas, como si se derivan de acontecimientos súbitos, y para promover la responsabilidad por dichas violaciones y combatir la impunidad. Estos órganos internacionales de investigación han sido creados por el Consejo de Seguridad, la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, su antecesora, la Comisión de Derechos Humanos; la Secretaría General y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Como parte de su labor esencial, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) proporciona conocimientos técnicos y asistencia a las misiones y comisiones. Esta función abarca la formulación de guía, el asesoramiento en materia de metodología de las investigaciones y del derecho internacional aplicable, la elaboración de herramientas de investigación, la configuración de secretarías con personal especializado, el suministro de apoyo administrativo, logístico y de seguridad, la realización de evaluaciones y de ejercicios de análisis de las lecciones aprendidas. Desde 1992, el Acnudh ha proporcionado apoyo o ha constituido unas 50 comisiones y misiones”.

 

En este sentido, según la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos en el 42ª ciclo de sesiones, se estableció la duración y mandato de la misma, siendo este por un período de un año. Se establecería una fact-finding missionso misión independiente para la determinación de hechos, para evaluar presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014 en Venezuela.

En particular, la Misión estaría interesada en recibir información relacionada con presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura. Además de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual o de género, perpetrada desde 2014 en territorio patrio.

La diferencia de los informes

¿Cuál es la diferencia sustancial que existe entre un informe emitido por la oficina de la alta comisionada para los Derechos Humanos y una Misión Independiente para determinación de Hechos? En primer lugar quien lo emite. En los informes del Consejo de Derechos Humanos la alta comisionada es quien lleva la vocería; en el caso de la Misión Independiente, son expertos con una altísima trayectoria en la promoción, observancia y aplicación del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, quienes de manera independiente emiten un pronunciamiento sobre los hallazgos. 

En segundo lugar, a quien va dirigido. En el caso de los informes de la alta comisionada van dirigidos propiamente al Estado, realizando exhortos y recomendaciones sobre determinadas conductas, que constituyen un preocupante proceder y dichos informes van en la dirección de poder corregir por parte de los Estados las mencionadas violaciones; pero el sujeto activo a quien va dirigido es sin duda el Estado. En el caso de la Misión Independiente para la Determinación de Hechos, a quien va dirigido es a las naciones y otros actores relevantes como la Corte Penal Internacional, en razón que la fortaleza que tiene esta misión de determinación es que individualiza con nombre y apellido a los autores, las cadenas de responsabilidad y los hechos transgredidos como graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, en el marco de su mandato.

Es en este sentido es que la misión durante un año se movió, investigando y recopilando testimonios para que finalmente este 16 de septiembre emitiera su informe, en el cual solo a titulo ilustrativo colocó un fuerte pero dilapidarlo mensaje:

La Misión encontró motivos razonables para creer que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y ejecutado desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos”.

Ahora bien, una situación bastante importante de recordar es que seis países el 26 de septiembre de 2018, Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal Internacional que investigara supuestos crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014, bajo el mandato de Nicolás Maduro. Un hecho nunca antes visto desde la entrada en funciones de la CPI con sede en La Haya desde 2002.

Justo en este informe de la Misión Independiente (FFM) se exhorta a los Estados a perseguir y judicializar a los responsables determinados en la referida investigación. Asimismo, este informe que no solo es de carácter vinculante para la CPI, pone en el tablero las múltiples denuncias presentadas ante la referida corte que por más de 17 años no se han pronunciado sobre si existen elementos de convicción para la fase de iniciación de la investigación.

Mencionado esto, la fiscal principal de la Corte Penal Internacional, la gambiana Fatou Bensouda, debería tomar los elementos presentados en este informe.

La Misión investigó 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios de casos exhaustivos en el informe de 443 páginas. Adicionalmente, la Misión examinó otros 2.891 casos para corroborar los patrones de violaciones y crímenes.

Según la tradición de otros informes de similares características en misiones o comisiones en países o Estados con graves violaciones al DIH y los DD HH, han sido elementos para la persecución de los transgresores y la obtención de justicia. Esto para “exigir cuentas a los y las responsables de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y la tortura e impedir que se produzcan nuevos actos de esta naturaleza” y definitivamente se pronuncie sobre la fase 2 del artículo 53 del Estatuto de Roma y el Documento de Política General sobre Exámenes Preliminares preparado por la Fiscalía de la CPI.

El examen preliminar cuenta con 4 fases: 1) evaluación inicial, 2) inicio formal del examen preliminar para el análisis de la competencia de la CPI, 3) análisis de la admisibilidad, en atención a los requisitos de complementariedad, y finalmente 4) la determinación de si la apertura de una investigación no redundaría en el interés de la justicia.

La fase 2 constituye el inicio formal del examen preliminar y en ella la Fiscalía se centra en el análisis de la competencia de la Corte. Se debe determinar que los hechos objeto de análisis se cometieron con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto. En la fase 3, la Fiscalía se enfoca en el análisis de la admisibilidad de acuerdo con el artículo 17 del referido Estatuto de Roma, ello en atención a la complementariedad y gravedad de la situación. Finalmente, en la fase 4 la Fiscalía examina el interés de la justicia y culmina con la elaboración de un informe sobre el párrafo 1 del artículo 53, que sirve de base para que la fiscal determine si iniciará una investigación con arreglo al párrafo 1 del artículo 53.

Ahora bien, solo a título enunciativo, no podemos perder de vista la necesidad de que Venezuela pueda recrear su propia justicia transicional. Muchos son los foros y los artículos realizados por este autor donde se mencionan conceptualmente los requisitos para la implementación fáctica de un marco metodológico que pueda juzgar, en una temporalidad definida, estas graves violaciones de DD HH y delitos de lesa humanidad. Incluyendo elementos necesarios de una justicia transicional y restaurativa, como lo son la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición.

Entendido todo esto, la Corte Penal Internacional solo puede entrar a conocer de dichos delitos por el principio de complementariedad cuando el Estado no puede o no quiere juzgar los delitos. Esto, en el marco de un día D, debería cambiar.

Tomado de: https://eldiario.com/2020/09/17/informe-onu-determinacion-corte-penal/

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