José Antonio Oropeza 22 de septiembre de 2020
Este miércoles 16 de septiembre fue histórico para
Venezuela, tal vez la mejor noticia en 20 años. La Misión Independiente para la
Determinación de Hechos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
presentó su informe en
el 45ª periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
Para entender la magnitud de este relevante informe,
debemos primero pasar por entender qué es dicha Misión, cuál fue su mandato y
qué diferencia fundamental tiene con respecto a los informes que ha venido
presentando la alta comisionada para los derechos humanos, Michelle Bachelet.
La primera pregunta que nos podemos realizar es qué
son las Misiones Independientes para la Determinación de Hechos.
Según la propia página
web de la ONU:
Las comisiones de investigación y las misiones de
determinación de los hechos establecidas por mandato de las Naciones Unidas (en
lo sucesivo, comisiones/misiones) se utilizan cada vez más para responder a
situaciones de graves violaciones del derecho internacional humanitario y del
derecho internacional de los derechos humanos. Incluso si estas son
prolongadas, como si se derivan de acontecimientos súbitos, y para promover la
responsabilidad por dichas violaciones y combatir la impunidad. Estos órganos
internacionales de investigación han sido creados por el Consejo de Seguridad,
la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, su antecesora, la Comisión
de Derechos Humanos; la Secretaría General y el Alto Comisionado para los
Derechos Humanos.
Como parte de su labor esencial, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) proporciona conocimientos
técnicos y asistencia a las misiones y comisiones. Esta función abarca la
formulación de guía, el asesoramiento en materia de metodología de las
investigaciones y del derecho internacional aplicable, la elaboración de
herramientas de investigación, la configuración de secretarías con personal especializado,
el suministro de apoyo administrativo, logístico y de seguridad, la realización
de evaluaciones y de ejercicios de análisis de las lecciones aprendidas. Desde
1992, el Acnudh ha proporcionado apoyo o ha constituido unas 50 comisiones y
misiones”.
En este sentido, según la resolución 42/25 del
Consejo de Derechos Humanos en el 42ª ciclo de sesiones, se estableció la
duración y mandato de la misma, siendo este por un período de un año. Se
establecería una fact-finding missions, o misión
independiente para la determinación de hechos, para evaluar
presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014 en
Venezuela.
En particular, la Misión estaría interesada en
recibir información relacionada con presuntos casos de ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura.
Además de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia
sexual o de género, perpetrada desde 2014 en territorio patrio.
La diferencia de los informes
¿Cuál es la diferencia sustancial que existe entre un
informe emitido por la oficina de la alta comisionada para los Derechos Humanos
y una Misión Independiente para determinación de Hechos? En primer lugar quien
lo emite. En los informes del Consejo de Derechos Humanos la alta comisionada
es quien lleva la vocería; en el caso de la Misión Independiente, son expertos
con una altísima trayectoria en la promoción, observancia y aplicación del
Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, quienes de manera
independiente emiten un pronunciamiento sobre los hallazgos.
En segundo lugar, a quien va dirigido. En el caso de
los informes de la alta comisionada van dirigidos propiamente al Estado,
realizando exhortos y recomendaciones sobre determinadas conductas, que constituyen
un preocupante proceder y dichos informes van en la dirección de poder corregir
por parte de los Estados las mencionadas violaciones; pero el sujeto activo a
quien va dirigido es sin duda el Estado. En el caso de la Misión Independiente
para la Determinación de Hechos, a quien va dirigido es a las naciones y otros
actores relevantes como la Corte Penal Internacional, en razón que la fortaleza
que tiene esta misión de determinación es que individualiza con nombre y
apellido a los autores, las cadenas de responsabilidad y los hechos
transgredidos como graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y
los Derechos Humanos, en el marco de su mandato.
Es en este sentido es que la misión durante un año se
movió, investigando y recopilando testimonios para que finalmente este 16 de
septiembre emitiera su informe, en el cual solo a titulo ilustrativo colocó un
fuerte pero dilapidarlo mensaje:
“La Misión encontró motivos razonables para creer
que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas han planificado y
ejecutado desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos”.
Ahora bien, una situación bastante importante de
recordar es que seis países el 26 de septiembre de 2018, Argentina, Chile,
Colombia, Paraguay, Perú y Canadá, solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal
Internacional que investigara supuestos crímenes de lesa humanidad y abusos a
los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014, bajo
el mandato de Nicolás Maduro. Un hecho nunca antes visto desde la entrada en
funciones de la CPI con sede en La Haya desde 2002.
Justo en este informe de la Misión Independiente (FFM)
se exhorta a los Estados a perseguir y judicializar a los responsables
determinados en la referida investigación. Asimismo, este informe que no solo
es de carácter vinculante para la CPI, pone en el tablero las múltiples
denuncias presentadas ante la referida corte que por más de 17 años no se han
pronunciado sobre si existen elementos de convicción para la fase de iniciación
de la investigación.
Mencionado esto, la fiscal principal de la Corte Penal
Internacional, la gambiana Fatou Bensouda, debería tomar los elementos
presentados en este informe.
La Misión investigó 223 casos, de los cuales 48 se
incluyen como estudios de casos exhaustivos en el informe de 443 páginas.
Adicionalmente, la Misión examinó otros 2.891 casos para corroborar los
patrones de violaciones y crímenes.
Según la tradición de otros informes de similares
características en misiones o comisiones en países o Estados con graves violaciones
al DIH y los DD HH, han sido elementos para la persecución de los transgresores
y la obtención de justicia. Esto para “exigir cuentas a los y las responsables
de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones
arbitrarias y la tortura e impedir que se produzcan nuevos actos de esta
naturaleza” y definitivamente se pronuncie sobre la fase 2 del artículo 53 del
Estatuto de Roma y el Documento de Política General sobre Exámenes
Preliminares preparado por la Fiscalía de la CPI.
El examen preliminar cuenta con 4 fases: 1) evaluación
inicial, 2) inicio formal del examen preliminar para el análisis de la
competencia de la CPI, 3) análisis de la admisibilidad, en atención a los
requisitos de complementariedad, y finalmente 4) la determinación de si la
apertura de una investigación no redundaría en el interés de la justicia.
La fase 2 constituye el inicio formal del examen
preliminar y en ella la Fiscalía se centra en el análisis de la competencia de
la Corte. Se debe determinar que los hechos objeto de análisis se cometieron
con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto. En la fase 3, la Fiscalía
se enfoca en el análisis de la admisibilidad de acuerdo con el artículo 17 del
referido Estatuto de Roma, ello en atención a la complementariedad y gravedad
de la situación. Finalmente, en la fase 4 la Fiscalía examina el interés de la
justicia y culmina con la elaboración de un informe sobre el párrafo 1 del
artículo 53, que sirve de base para que la fiscal determine si iniciará una investigación
con arreglo al párrafo 1 del artículo 53.
Ahora bien, solo a título enunciativo, no podemos
perder de vista la necesidad de que Venezuela pueda recrear su propia justicia
transicional. Muchos son los foros y los artículos realizados por este autor
donde se mencionan conceptualmente los requisitos para la implementación
fáctica de un marco metodológico que pueda juzgar, en una temporalidad
definida, estas graves violaciones de DD HH y delitos de lesa humanidad.
Incluyendo elementos necesarios de una justicia transicional y restaurativa,
como lo son la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición.
Entendido todo esto, la Corte Penal Internacional solo
puede entrar a conocer de dichos delitos por el principio de complementariedad
cuando el Estado no puede o no quiere juzgar los delitos. Esto, en el marco de
un día D, debería cambiar.
Tomado de: https://eldiario.com/2020/09/17/informe-onu-determinacion-corte-penal/
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