Páginas

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Libertad de información, derecho humano


Por Mgs. Levy Benshimol, 25/11/2012
Boletín 116, AIPOP

La Libertad de Información es el derecho fundamental que todo ser humano tiene en recibir y dar informaciones plurales, oportunas y veraces, sin ningún tipo de censura.

La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 58, garantiza el derecho a la información al expresar “…. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura de acuerdo a los principios de esta Constitución….” Bajo esa premisa, el ciudadano y la ciudadana tienen el derecho humano de recibir y dar informaciones, sin traba alguna.

Se suele confundir, lo que es la Libertad de Expresión con lo que es la Libertad de Información, aunque la una antecede a la otra y hace posible que la información con su debido proceso mantenga debidamente informados a los ciudadanos, por lo que una acción es expresarse y la otra es informarse.

En todo sistema democrático, el principio básico del derecho de informar y estar informado, radica en la Libertad de Expresión, en lo pautado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19 que establece: “ Toda persona tiene derecho de opinión y de expresión” y en nuestra Carta Maga en su artículo 57, que pauta: “Toda persona tiene derecho de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y hacer uso para ella de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura…”

En Venezuela, sin temor a equivocarnos, existe Libertad de Expresión, ya que los ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso de lo que establece la Constitución, expresan sus opiniones y pensamientos, con las limitaciones jurídicas que la misma determina. No así en cuanto a la Libertad de Información, se refiere, ya que por razones de políticas públicas gubernamentales, el ciudadano y la ciudadana no tienen acceso a la información oportuna y veraz, gubernamental, como lo indica el artículo 143 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que al texto dice “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública…”. Ya que esta acción no la cumplen los entes oficiales, y un simple ejemplo de ello está en la de no ofrecer las informaciones que sobre los fallecidos por la violencia ocurren en el país. Las otras limitaciones a este artículo constitucional están: la prohibición expresa y manifiesta de no permitirles a los comunicadores sociales y a los medios privados de comunicación tener acceso directo a las fuentes informativas gubernamentales; el de no darle cabida a los ciudadanos contrarios a la parcialidad de régimen, exponer sus opiniones y pensamientos en los medios públicos controlados por el Gobierno, entre otros detalles informativos.

Podemos aseverar, pues, que en el país hay Libertad de Expresión, más no Libertad de Información, ya que ésta, está limitada, intimidada y condicionada por los caprichosos mandatos de personeros gubernamentales, que hacen posible la auto censura y la censura; figuras estas execradas de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, cuando, no se le permite el Derecho Humano que tiene el ciudadano y ciudadana de estar debidamente informado e informada, se le violan sus Derechos Fundamentales y estos se pierden en el mar de la ignorancia y de la anarquía. La información es la Savia Fundamental de la Democracia.

Contacto: aipop@aipop.org / www.aipop.org

Publicado por:

Para leer completo el Boletín 116 de AIPOP, clic aquí:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico