Por Mgs. Levy Benshimol, 25/11/2012
Boletín 116, AIPOP
La Libertad de
Información es el derecho fundamental que todo ser humano tiene en recibir y
dar informaciones plurales, oportunas y veraces, sin ningún tipo de censura.
La Constitución
Bolivariana de Venezuela en su artículo 58, garantiza el derecho a la
información al expresar “…. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura de acuerdo a los principios de esta
Constitución….” Bajo esa premisa, el ciudadano y la ciudadana tienen el derecho
humano de recibir y dar informaciones, sin traba alguna.
Se suele confundir, lo
que es la Libertad de Expresión con lo que es la Libertad de Información,
aunque la una antecede a la otra y hace posible que la información con su
debido proceso mantenga debidamente informados a los ciudadanos, por lo que una
acción es expresarse y la otra es informarse.
En todo sistema
democrático, el principio básico del derecho de informar y estar informado,
radica en la Libertad de Expresión, en lo pautado en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en su artículo 19 que establece: “ Toda persona tiene
derecho de opinión y de expresión” y en nuestra Carta Maga en su artículo 57,
que pauta: “Toda persona tiene derecho de expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma
de expresión y hacer uso para ella de cualquier medio de comunicación y
difusión, sin que pueda establecer censura…”
En Venezuela, sin temor
a equivocarnos, existe Libertad de Expresión, ya que los ciudadanos y
ciudadanas, haciendo uso de lo que establece la Constitución, expresan sus
opiniones y pensamientos, con las limitaciones jurídicas que la misma
determina. No así en cuanto a la Libertad de Información, se refiere, ya que
por razones de políticas públicas gubernamentales, el ciudadano y la ciudadana
no tienen acceso a la información oportuna y veraz, gubernamental, como lo
indica el artículo 143 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que al texto
dice “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas
oportuna y verazmente por la Administración Pública…”. Ya que esta acción no la
cumplen los entes oficiales, y un simple ejemplo de ello está en la de no
ofrecer las informaciones que sobre los fallecidos por la violencia ocurren en
el país. Las otras limitaciones a este artículo constitucional están: la
prohibición expresa y manifiesta de no permitirles a los comunicadores sociales
y a los medios privados de comunicación tener acceso directo a las fuentes
informativas gubernamentales; el de no darle cabida a los ciudadanos contrarios
a la parcialidad de régimen, exponer sus opiniones y pensamientos en los medios
públicos controlados por el Gobierno, entre otros detalles informativos.
Podemos aseverar, pues,
que en el país hay Libertad de Expresión, más no Libertad de Información, ya
que ésta, está limitada, intimidada y condicionada por los caprichosos mandatos
de personeros gubernamentales, que hacen posible la auto censura y la censura;
figuras estas execradas de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por lo
tanto, cuando, no se le permite el Derecho Humano que tiene el ciudadano y
ciudadana de estar debidamente informado e informada, se le violan sus Derechos
Fundamentales y estos se pierden en el mar de la ignorancia y de la anarquía.
La información es la Savia Fundamental de la Democracia.
Contacto: aipop@aipop.org
/ www.aipop.org
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