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lunes, 26 de noviembre de 2012

Defensor Comunal será, entre otras funciones, promotor del Estado Comunal


Carlos Romero 24 de noviembre de 2012

En noviembre del año 2011 se anunciaba la idea de crear Procuradores Comunales, e incluso ya existía un candidato para ese cargo en un Municipio llamado Germán Roscio.  Para el entonces Procurador el fallecido Dr. Carlos Escarrá, esa posición de Procurador Comunal sería impulsado y desarrollado por los abogados socialistas. [1]

Un año más tarde, ese anuncio se traduce en una resolución de fecha 24 de octubre de 2012 y publicada en Gaceta Oficial 40.050 del día 14 de noviembre del 2012. 

La lectura de esa resolución permite identificar en el Defensor Comunal a un actor político y promotor de la figura de las Comunas y de un nuevo diseño de Estado, a tal fin entre sus competencias podemos leer:

1- Asesorar en todo lo que se relacione con el tema Comunal.

2.- Asesorar al Consejo Comunal para que integre la comuna que corresponda.

3.- Promover todo tipo de espacio formativo e informativo para los consejos comunales a los fines de difundir las instancias y nuevas figuras del poder popular, así como del rol de la defensoría Pública.

4.- Promover, impulsar, desarrollar e incentivar la cultura de la justicia social comunitaria.

En su rol de Defensor Público, se convierte en un funcionario casi que exclusivo para la defensa de los voceros de los Consejos Comunales e integrantes de las comunidades, que podemos interpretar son las comunidades de las Comunas, en ese sentido dice la resolución que es competente para:

1.-Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de los integrantes de las comunidades y consejos comunales, cuando así lo soliciten

2.- Ejercer la defensa de los voceros comunales en los procesos administrativos de revocación de esa condición.

Resulta curioso que una de sus competencias hace que este Defensor Comunal se convierta también en una especie de Juez de Paz Comunal, pues entre sus competencias podemos leer:

1.- Aplicar medios alternativos de resolución de conflictos,  y brindar a la comunidad las herramientas para lograr arreglos de diferencias colectivas o particulares.

Dos de las competencias que le otorga el Gobierno a través de esta Resolución, llevan al Defensor Comunal a ser actor y promotor de la participación ciudadana, a saber:

1.- Facilitar el ejercicio pleno y efectivo de la participación ciudadana y de la contraloría social  en la gestión de la defensa pública.

2.-Proponer y participar en mesas técnicas jurídicas.

Otra competencia, de las enlistadas en la Resolución lleva al Defensor Comunal a ser una especie de contralor sobre el funcionamiento de los Consejos Comunales, interpreto que se refiere a los Consejos Comunales de la Comuna respectiva, la Resolución dice:

1.- Constatar el cumplimiento de las normas en el ejercicio de las funciones de los consejos comunales.

La Resolución establece expresamente que serán los Coordinadores Regionales de Defensa Pública los responsables de informar a los Consejos Comunales sobre esta nueva figura a los fines de afianzar el Poder Popular y la consolidación del nuevo Estado.

Una nueva figura y un nuevo actor que desde la institucionalidad pública del Estado se convierte en promotor de un nuevo diseño de Estado.

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