Carlos Romero 24 de
noviembre de 2012
En noviembre del año 2011 se anunciaba
la idea de crear Procuradores Comunales, e incluso ya existía un candidato para
ese cargo en un Municipio llamado Germán Roscio. Para el entonces
Procurador el fallecido Dr. Carlos Escarrá, esa posición de Procurador Comunal
sería impulsado y desarrollado por los abogados socialistas. [1]
Un año más tarde, ese anuncio se
traduce en una resolución de fecha 24 de octubre de 2012 y publicada en Gaceta
Oficial 40.050 del día 14 de noviembre del 2012.
La lectura de esa resolución permite
identificar en el Defensor Comunal a un actor político y promotor de la figura
de las Comunas y de un nuevo diseño de Estado, a tal fin entre sus competencias
podemos leer:
1- Asesorar en todo lo que se
relacione con el tema Comunal.
2.- Asesorar al Consejo Comunal para
que integre la comuna que corresponda.
3.- Promover todo tipo de espacio
formativo e informativo para los consejos comunales a los fines de difundir las
instancias y nuevas figuras del poder popular, así como del rol de la
defensoría Pública.
4.- Promover, impulsar, desarrollar e
incentivar la cultura de la justicia social comunitaria.
En su rol de Defensor Público, se
convierte en un funcionario casi que exclusivo para la defensa de los voceros
de los Consejos Comunales e integrantes de las comunidades, que podemos
interpretar son las comunidades de las Comunas, en ese sentido dice la
resolución que es competente para:
1.-Ejercer la defensa judicial y
extrajudicial de los integrantes de las comunidades y consejos comunales,
cuando así lo soliciten
2.- Ejercer la defensa de los voceros
comunales en los procesos administrativos de revocación de esa condición.
Resulta curioso que una de sus
competencias hace que este Defensor Comunal se convierta también en una especie
de Juez de Paz Comunal, pues entre sus competencias podemos leer:
1.- Aplicar medios alternativos de
resolución de conflictos, y brindar a la comunidad las herramientas para
lograr arreglos de diferencias colectivas o particulares.
Dos de las competencias que le otorga
el Gobierno a través de esta Resolución, llevan al Defensor Comunal a ser actor
y promotor de la participación ciudadana, a saber:
1.- Facilitar el ejercicio pleno y
efectivo de la participación ciudadana y de la contraloría social en la
gestión de la defensa pública.
2.-Proponer y participar en mesas
técnicas jurídicas.
Otra competencia, de las enlistadas en
la Resolución lleva al Defensor Comunal a ser una especie de contralor sobre el
funcionamiento de los Consejos Comunales, interpreto que se refiere a los
Consejos Comunales de la Comuna respectiva, la Resolución dice:
1.- Constatar el cumplimiento de las
normas en el ejercicio de las funciones de los consejos comunales.
La Resolución establece expresamente
que serán los Coordinadores Regionales de Defensa Pública los responsables de
informar a los Consejos Comunales sobre esta nueva figura a los fines de
afianzar el Poder Popular y la consolidación del nuevo Estado.
Una nueva figura y un nuevo actor que
desde la institucionalidad pública del Estado se convierte en promotor de un
nuevo diseño de Estado.
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