Carlos Romero
Mendoza 15 de noviembre de 2012
El Gobierno además de la posibilidad
legal de crear y formalizar las Comunas a través de Leyes estadales,
dependiendo de los resultados del 16 de diciembre 2012, y/o vía de reeditar la
estrategia de lo que se llamó en el 2005 la constituyente municipal, tiene un
tercer mecanismo legal que no podemos perder de vista y es el Decreto Ley con
fuerza y valor de Ley Orgánica de Gestión Comunitaria de Competencia, Servicio
y Otras Atribuciones, dictado y publicado el 15 de julio del 2012.
Ese Decreto es otro elemento más que
evidencia y prueba que el gobierno nacional no necesita de una constituyente
para conformar las Comunas y así transformar el diseño de Estado que establece
la Constitución de 1999. Ese Decreto vigente pone de relieve que el tema
de las comunas y que este proceso constituyente tiene instrumentos legales
activados que advierten la necesidad de no subestimar estas nuevas formas de
organización política y social.
Destaco 4 de los objetivos que
persigue este Decreto:
-Desarrollar mecanismos que garanticen
la participación de los Consejos Comunales, Comunas, Comunidades y
organizaciones socioproductivas bajo el régimen de propiedad social comunal,
Comunas y demás formas de organización del Poder Popular en la
formulación de Planes de Inversión y en la ejecución, evaluación y control de
obras, programas y servicios públicos.
-Impulsar la creación de empresas
comunales y otras organizaciones de base del poder popular como fuentes
generadoras de trabajo y promoción del Sistema Económico Comunal.
-Fomentar la creación de nuevos
sujetos de transferencia comunal, tales como Consejos Comunales, Comunas y demás
formas de organización comunal para promover la corresponsabildad en la gestión
pública.
-Impulsar procesos de planificación
comunal.
En este sentido, el gobierno nacional
tiene un manual de Planificación Comunal, que se titula Guía para la Formulación
de Proyectos de las Organizaciones de Base del Poder Popular, el cual puede ser
revisado en esta dirección web: http://www.cfg.gob.ve/web_cfg/images/documentos/Comohacerunproyecto.pdf,
por la ubicación en la web de la Guía es un documento del Consejo Federal
de Gobierno, lo cual tiene sentido asumiendo que ese proceso de transferencia
se realizará según las normas de este Decreto que comento y el reglamento que a
tal fin dictará el Consejo Federal de Gobierno.
Varias noticias son oportunas de
señalar:
-El portal web de aporrea destaca en
fecha 23 de octubre de 2012 del Plan de Inversión Comunal Participativo de una
Comuna llamada Ataroa, http://www.aporrea.org/poderpopular/n216860.html,
-El Tiempo de Trujillo se destaca la
organización de los Consejos Comunales para la presentación del Plan de
Inversión Comunal Participativo, información fechada el 11 de noviembre de
2012. http://www.diarioeltiempo.com.ve/V3_Secciones/index.php?id=239022012
-El periódico El Sol de Margarita se
presenta un trabajo donde se destaca que este proceso de construir el Plan de
Inversión Comunal Participativo tiene tres fases y para lograrlo es esencial
que los Consejos Comunales se organicen en ejes territoriales. http://www.elsoldemargarita.com.ve/site/185037/el-plan-de-inversion-comunal-se-ejecuta-en-tres-fases
En conclusión el Consejo Federal de
Gobierno, también es otro actor clave, como ya lo sabemos, en ese llamado
"proceso constiuyente", que va más allá que la convocatoria a una
Constituyente, que como he dicho no la veo en lo inmediato, pero que si creo en
algún momento surgirá en el debate político, más a largo plazo que a corto
plazo.
Por lo tanto con este Decreto Ley se
tiene la herramienta legal para imponer el inicio de un proceso que concluya en
el diseño del llamado Estado Comunal, mientras un sector del país intenta
descubrir qué significa y cómo impacta esta realidad, hay otro sector del país
que pareciera, al menos desde la visión mediática, ya está inmerso en esa nueva
dinámica o en ese nuevo lenguaje de una relación ciudadano y Estado.
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