Carlos Romero Mendoza 27 de junio de 2014
@carome31
En el año 2009 la Ley de Conscripción
y Alistamiento Militar, estableció un artículo 81 que decía:
Artículo 81. Las personas naturales,
el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y
los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo
contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o
venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o
haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta
obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
Un poco más de un año, luego de su
entrada en vigencia, específicamente en octubre 2010, se logra una reforma
parcial a esa Ley a través de la cual se elimina ese artículo 81 y también las
normas que establecían la condición de estar inscrito o haber prestado el
servicio militar, a los fines de obtener licencias de conducir, trabajar e
incluso para estudiar.[1]
Ahora, 4 años más tarde, reaparece ese
artículo al ser incluido en el texto legal en una reforma parcial que
incluso cambió el nombre a la ley, pasando ésta a denominarse Ley
de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN),
publicada el pasado 25 de junio de 2014. El artículo que evidencia la
reaparición de aquella norma derogada, la conseguimos por ejemplo en:
Art. 44: Los órganos y entes públicos
o privados, deben exigir como requisito indispensable para la inclusión a
nómina o contratación el certificado de inscripción de la persona natural en el
Registro de Defensa Integral o constancia de haber cumplido el servicio
militar.
Si los patronos e incluso ahora
también los Consejos Comunales, no solicitan ese registro antes de contratar o
incluír en nómina entonces habrá una sanción expresada en Unidades Tributarias.
La inscripción al Registro de Defensa
Integral también lo necesitará, al igual que en el 2009, quien quiera sacar una
licencia de conducir y quien vaya a obtener un título académico en la
universidad.
Pero además, la nueva reforma extiende
la obligación de estar inscritos en el Registro de Defensa Integral a todas las
personas jurídicas. Sin olvidar que los venezolanos en el exterior
también deben satisfacer esta obligación de estar inscritos en este Registro.
Así como en la Ley del 2009 se había
puesto un año como límite para ponerse al día, igual situación se repite con la
Ley reformada y publicada el 25 de junio de 2014. La Ley no brinda
explicación alguna sobre las razones que hacen necesaria crear un servicio
público y además obligatorio para la Defensa Integral de la Nación.
Es una carga más, un requisito más.
Esta nueva reforma es coherente con la
Constitución cuando garantiza que nadie puede ser sometido a reclutamiento
forzado, pero presenta una incongruencia, pues señala que el servicio militar
es un deber para todo venezolano entre 18 y 30 años, y para aquellos cuyas
edades está comprendida entre 18 a 60 años es un deber el Registro de Defensa
Integral; pero luego, otro artículo, el número 76, se refiere a los venezolanos
por nacimiento y naturalización en situación etaria, es decir quienes están
entre 18 a 60 años, como obligados a prestar el servicio militar.
Resulta interesante destacar que en el
contenido de este texto legal no aparece el Poder Popular, las comunas y demás
formas de organización del diseño comunal, mantiene la relación institucional
entre Poder Nacional, Estadal y Municipal, destacando acá el ámbito parroquial.
Los alcaldes y gobernadores en esta
materia de defensa integral, están obligados a cooperar con las autoridades
competentes y además, particularmente el Alcalde tendrá participación
pues como autoridad podrá designar a un representante en la Oficina Municipal
de Defensa Integral, así como también la Oficina Parroquial de Defensa
Integral, las cuales son creadas en esta ley.
El Registro de Defensa Integral,
advierte el contenido de la ley, estará en manos de la jefe de la
circunscripción militar correspondiente. Las personas naturales, estén en
el país o en el extranjero, sean venezolanos por nacimiento o naturalizados y
ahora también las personas jurídicas que omitan la obligación de estar
inscritos o actualizar sus datos en el Registro de Defensa Integral, tendrán
una sanción expresada en Unidades Tributarias.
En el 2010 el diputado Juan José
Molina de Podemos, advirtió que aquella Ley de Conscripción y Alistamiento
Militar lo que buscaba era “someter a los venezolanos a los militares”.[2]
Podría hoy repetir la misma afirmación. Entre el 2009 y 2010 estas normas
fueron inaplicables y exigió una reforma parcial, ¿se repetirá la historia?.
[1]Informe21.com. Anulan
obligatoriedad de inscripción de registro militar para trabajar y estudiar. 14
de octubre de 2010. Online en: http://informe21.com/registro-militar/anulan-obligatoriedad-inscripcion-registro-militar-trabajar-estudiar
[2] El Universal. AN admite que erró
y reforma Ley de Alistamiento Militar. 13 de octubre 2010. Online en:http://www.eluniversal.com/2010/10/13/pol_art_an-admite-que-erro-y_2068085
@carome31
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