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domingo, 29 de junio de 2014

El nuevo Registro que se impone a las personas jurídicas y a las personas naturales.

Carlos Romero Mendoza 27 de junio de 2014
@carome31

En el año 2009 la Ley de Conscripción  y Alistamiento Militar, estableció un artículo 81 que decía:

Artículo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.

Un poco más de un año, luego de su entrada en vigencia, específicamente en octubre 2010, se logra una reforma parcial a esa Ley a través de la cual se elimina ese artículo 81 y también las normas que establecían la condición de estar inscrito o haber prestado el servicio militar, a los fines de obtener licencias de conducir, trabajar e incluso para estudiar.[1]

Ahora, 4 años más tarde, reaparece ese artículo al ser incluido en el texto legal en una reforma parcial que incluso cambió el nombre a la ley, pasando ésta a denominarse Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación (LRADIN), publicada el pasado 25 de junio de 2014.  El artículo que evidencia la reaparición de aquella norma derogada, la conseguimos por ejemplo en:

Art. 44: Los órganos y entes públicos o privados, deben exigir como requisito indispensable para la inclusión a nómina o contratación el certificado de inscripción de la persona natural en el Registro de Defensa Integral o constancia de haber cumplido el servicio militar.

Si los patronos e incluso ahora también los Consejos Comunales, no solicitan ese registro antes de contratar o incluír en nómina entonces habrá una sanción expresada en Unidades Tributarias.

La inscripción al Registro de Defensa Integral también lo necesitará, al igual que en el 2009, quien quiera sacar una licencia de conducir y quien vaya a obtener un título académico en la universidad.

Pero además, la nueva reforma extiende la obligación de estar inscritos en el Registro de Defensa Integral a todas las personas jurídicas.  Sin olvidar que los venezolanos en el exterior también deben satisfacer esta obligación de estar inscritos en este Registro.

Así como en la Ley del 2009 se había puesto un año como límite para ponerse al día, igual situación se repite con la Ley reformada y publicada el 25 de junio de 2014.   La Ley no brinda explicación alguna sobre las razones que hacen necesaria crear un servicio público y además obligatorio para la Defensa Integral de la Nación.   Es una carga más, un requisito más.

Esta nueva reforma es coherente con la Constitución cuando garantiza que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzado, pero presenta una incongruencia, pues señala que el servicio militar es un deber para todo venezolano entre 18 y 30 años, y para aquellos cuyas edades está comprendida entre 18 a 60 años es un deber el Registro de Defensa Integral; pero luego, otro artículo, el número 76, se refiere a los venezolanos por nacimiento y naturalización en situación etaria, es decir quienes están entre 18 a 60 años, como obligados a prestar el servicio militar.

Resulta interesante destacar que en el contenido de este texto legal no aparece el Poder Popular, las comunas y demás formas de organización del diseño comunal, mantiene la relación institucional entre Poder Nacional, Estadal y Municipal, destacando acá el ámbito parroquial.

Los alcaldes y gobernadores en esta materia de defensa integral, están obligados a cooperar con las autoridades competentes  y además, particularmente el Alcalde tendrá participación pues como autoridad podrá designar a un representante en la Oficina Municipal de Defensa Integral, así como también la Oficina Parroquial de Defensa Integral, las cuales son creadas en esta ley.

El Registro de Defensa Integral, advierte el contenido de la ley, estará en manos de la jefe de la circunscripción militar correspondiente.  Las personas naturales, estén en el país o en el extranjero, sean venezolanos por nacimiento o naturalizados y ahora también las personas jurídicas que omitan la obligación de estar inscritos o actualizar sus datos en el Registro de Defensa Integral, tendrán una sanción expresada en Unidades Tributarias.

En el 2010 el diputado Juan José Molina de Podemos, advirtió que aquella Ley de Conscripción y Alistamiento Militar lo que buscaba era “someter a los venezolanos a los militares”.[2]   Podría hoy repetir la misma afirmación.  Entre el 2009 y 2010 estas normas fueron inaplicables y exigió una reforma parcial, ¿se repetirá la historia?.



[1]Informe21.com.  Anulan obligatoriedad de inscripción de registro militar para trabajar y estudiar. 14 de octubre de 2010.  Online en: http://informe21.com/registro-militar/anulan-obligatoriedad-inscripcion-registro-militar-trabajar-estudiar
[2] El Universal. AN admite que erró y reforma Ley de Alistamiento Militar. 13 de octubre 2010. Online en:http://www.eluniversal.com/2010/10/13/pol_art_an-admite-que-erro-y_2068085 

Carlos Romero Mendoza

@carome31

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